Otras preguntas
Tratándose de deudores propios del reportante, efectivamente no se requiere consentimiento para acceder a dicha información. Se aclara además que, tras la aceleración de la operación, ya no será considerada como vigente. Por lo mismo, se agrega el campo en el RDC01 para poder identificar dichas operaciones.
Se utilizarán las interfaces para el deudor habilitadas en los portales de la CMF. El acceso a terceros autorizados se define como continuo hasta 15 días hábiles bancarios como indica el numeral 5 de la NCG, y será notificado por la CMF al email indicado por el deudor mismo.
La Ley REDEC indica el término de "terceros autorizados" toda vez que el sujeto de derecho nace cuando cuenta con la autorización del deudor. El mecanismo de autorización está definido en el numeral 6 de la NCG y exige que el deudor la conceda y se entenderá por finalizada en 15 días hábiles bancarios, lo que garantiza la plena trazabilidad del fundamento de acceso a la información del REDEC. Un mecanismo donde el tercero solicita tal autorización tipo "pull", tiene un riesgo de "sobrecargar" al deudor con solicitudes e interacciones en el marco del REDEC, y, además, puede ser utilizado para prácticas de ingeniería social y variantes (por ejemplo, phishing, smishing, pharming, entre otros) que se mitiga cuando es el deudor quien autoriza al tercero en un portal seguro habilitado por la CMF.
La actualización de los archivos será semanalmente considerando la última recepción de datos de los reportantes. Si bien la Comisión busca contar con la mayor actualización posible, si el siguiente reporte RDC01 para un reportante no es remitido (por el motivo que sea), se utilizará el archivo anterior para tal reportante, consignando aquello en la variable PORCENTAJE DESACTUALIZADO.
Cada situación de incumplimiento es evaluada y tratada en su mérito por los conductos formales y siguiendo el debido proceso, en los cuales hay espacio para evaluar la gravedad de los incumplimientos. Asimismo, la Ley y la normativa define distintos niveles de infracciones detalladas en el numeral 11.
Las entidades reportantes podrán definir a sus entidades relacionadas como mandatarios, pero siempre la información deberá ser utilizada con la exclusiva finalidad, dispuesta por la ley, de evaluar su riesgo (no cobranza).
La delegación a mandatarios no limita a burós de crédito u otras entidades asesoras en la medida que el reportante sea responsable del accionar de su mandatario.
La ley no faculta a la CMF a exigir requisitos directamente a los mandatarios. Sin perjuicio de lo anterior, por consecuencia natural, los mandatarios deberán ajustarse a los mismos estándares y exigencia a que están obligados sus mandantes, quienes son en definitiva responsables del cumplimiento de la normativa.
La sección REPORTE DE INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN de las Instrucciones del MSI REDEC expone las precisiones que deben seguirse para reportar cuando no hay información en el periodo.
Los archivos normativos contienen instrucciones que refieren a las obligaciones reportables y otras exigencias establecidas en la normativa y ley.
Se refiere al último día del mes calendario.
A través del portal Conoce tu Deuda los deudores podrán acceder al REDEC, respecto a su propia información, y podrán verificar que entidades han accedido a su información.
Para el caso de notificación de errores, se informará directamente en el sitio del reportante CMF Supervisa.
La CCS continúa su labor normalmente acorde a su marco legal. La existencia del REDEC no obsta el desarrollo de la actividad realizada por la CCS acorde al DS 950 de 1928 del Ministerio de Hacienda. La CCS seguirá funcionando en forma independiente al REDEC.