Implementación
La información que estará en el REDEC proviene principalmente de los archivos del sistema de reportantes (RDC01 y RDC02), los que comenzarán a ser reportados a fines de 2025. En este sentido, la CMF no realizará imputación de datos previos ni tampoco estimaciones de datos vigentes. Además, la obligación de informar máximo 5 años, se aplica a cada reporte que envía el reportante, para efectos de la eventual morosidad de la obligación reportable. En adelante, el REDEC se irá poblando hasta contar con cinco años de información de los deudores.
El último archivo normativo RDC20 remitido, considerando su periodicidad, sin importar si el archivo es de fin de mes. Considérese las fechas de remisión y de referencia del stock inicial de las obligaciones reportables.
- 21/11/2025 (vs 07/11/2025), que es el primer archivo RDC20 que se pedirá en la GAN.
- 30/11/2025 (vs 21/11/2025).
- 05/12/2025 (vs 30/11/2025).
- 19/12/2025 (vs 05/12/2025).
- 31/12/2025 (vs 19/12/2025).
De acuerdo con las disposiciones de implementación normativa definidas en la NCG N° 540, las instituciones reportantes del REDEC tendrán el sistema habilitado para remitir su primer reporte "a contar del primer viernes de noviembre del 2025", esto es el 7 de noviembre de 2025. Lo anterior aplica tanto a las entidades reportantes definidas por Ley como para aquellas determinadas por la Comisión a de acuerdo con lo que se indica el párrafo segundo de la letra e) del artículo 2 de la Ley REDEC, que en caso del año 2026 corresponde a las entidades individualizadas en la Resolución N°7.323 del 23/07/2025.
De esta forma, considerando los plazos de envío definidos en cada archivo del MSI REDEC, las fechas de entrega por periodo para cada uno de los archivos normativos serán individualizadas en la interfaz de Gestión de Archivos Normativos (GAN), indicando:
- Fecha de referencia (de la información).
- Días hábiles de plazo (símil del plazo del archivo normativo del MSI REDEC).
- Plazo máximo (para enviar el archivo).