MSI REDEC - Sistema de Consultas
La base de datos anonimizada no debe utilizarse para identificar a sus deudores, sino que con el único fin de evaluar el riesgo. Los procesos destinados a reidentificar la información serán sancionados, conforme lo indica el inciso final del artículo 5° de la Ley.
Respecto a la segunda pregunta, la base RDC12 tendrá un código de identificación por deudor que sustituye el RUT.
Por último, en esta base de datos anonimizada se contempla, en principio, incluir la información de todos los deudores del sistema. Esto es sin perjuicio de la atribución legal que faculta a la Comisión a establecerla respecto de una muestra o grupo de deudores.
Esta base puede descargarse y almacenarse con los mayores resguardos de seguridad y siempre para el uso que le permite la Ley y la normativa.
Para reportantes, se indica el detalle en el Sistema de Consultas. Para deudores, como indica la normativa, podrán acceder a información actual vigente del REDEC a nivel de operación e información histórica de hasta los últimos 5 años a nivel agregado. Dicha información estará disponible en el portal conoce tu deuda, y se aclara en la normativa esta especificación.
Tanto deudas educacionales como otras prohibidas de comunicar, no serán incluidas al momento de refundir el REDEC. Cabe destacar que el numeral 4 de la norma indica que: "Los reportantes son responsables de la exactitud y veracidad de la información remitida a la Comisión. La entrega de datos incompletos, erróneos, desactualizados o falsos sobre las obligaciones reportables, así como los que incumplan algún marco legal vigente, podrá ser sancionada de acuerdo con el marco legal y normativo aplicable".
Sí, estará disponible en sistema de consultas.
Accederán mediante CMF Supervisa acorde a los instructivos técnicos que dispondrá el portal para los reportantes.
Todas las entidades reportantes podrán acceder al archivo RDC11, no solo las que reportan en virtud del Título III de la Ley N°19.628.