¿Podría la normativa aclarar y confirmar que el acceso a la información del REDEC para la evaluación del riesgo de crédito en operaciones de refinanciamiento, reprogramación, renegociación, convenios de castigos o “crédito paralelo”, así como respecto de la cartera vigente de créditos, NO requiere el consentimiento explícito del deudor?
Tratándose de deudores propios del reportante, efectivamente no se requiere consentimiento para acceder a dicha información. Se aclara además que, tras la aceleración de la operación, ya no será considerada como vigente. Por lo mismo, se agrega el campo en el RDC01 para poder identificar dichas operaciones.