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Considerando que la suspensión del acceso puede afectar gravemente la operación de una entidad financiera ¿Por qué no se hacen diferencias entre incumplimientos formales y sustanciales que permitan otorgar espacio a la subsanación voluntaria antes de aplicar sanciones drásticas?

Cada situación de incumplimiento es evaluada y tratada en su mérito por los conductos formales y siguiendo el debido proceso, en los cuales hay espacio para evaluar la gravedad de los incumplimientos. Asimismo, la Ley y la normativa define distintos niveles de infracciones detalladas en el numeral 11.