Logo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Una entidad reportante que no utilizará la información del REDEC, ¿necesita tener un sistema de gestión de consentimiento?

El sistema de gestión de consentimiento es un requisito indispensable para toda entidad reportante que desee acceder a información del REDEC que requiera el consentimiento expreso del deudor. Las instrucciones relativas a este sistema y sus componentes están indicadas en el Numeral 7 de la Norma de Carácter General N° 540 (NCG N° 540).

Sin embargo, no es necesario que la entidad reportante implemente los sistemas asociados a la gestión del consentimiento, en cuyo caso no podrá acceder a información del REDEC para deudores específicos, más allá de sus deudores vigentes. Lo anterior, se tendrá en consideración al momento de supervisar, considerando que tanto el acceso a información sin consentimiento de deudores específicos que no fuesen deudores vigentes del reportante, como el incumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Comisión, pueden ser sancionados conforme a la Ley N° 21.680.