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Se entiende que el consentimiento aplica para fines de evaluación y monitoreo del riesgo crediticio ¿puede este extenderse a otras alternativas comerciales, o bien, a otras entidades?

Tal como indica el artículo 1 de la Ley REDEC, únicamente se permite la finalidad de evaluar, respecto de personas determinadas, el riesgo comercial, el riesgo crediticio y la gestión de riesgos para operaciones específicas. En cuanto a si se puede extender a otras entidades, se recalca que sólo habilita al reportante y sus mandatarios, tras la recepción del consentimiento en los términos definidos en la normativa.