¿Existe un plazo de espera para realizar la consulta de información del REDEC una vez se cuente con el consentimiento del deudor?
El consentimiento habilita el ingreso al sistema de consultas, pero no sugiere un plazo mínimo para aquello. Sin perjuicio de lo anterior, una vez obtenido el consentimiento, el reportante tendrá 15 días hábiles bancarios, como máximo, para acceder a la información.