¿Se consideraría el consentimiento verbal otorgado por vía telefónica, siempre que se cuente con registros íntegros y seguros de la comunicación y se asegure una adecuada información previa al cliente y la verificación de su identidad y voluntad, como un "medio electrónico" válido y suficiente para los fines del REDEC?
En la medida que el consentimiento y su debida información previa sea almacenado en un soporte digital duradero, apto para resguardar su seguridad, integridad y acceso por parte del reportante, deudor, auditoría o la Comisión, si esta así lo solicita, efectivamente sí podría considerarse.