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¿La CMF validará que el consentimiento haya sido obtenido previamente, antes de permitir el acceso a la información del deudor? Si el deudor no entrega consentimiento, ¿qué ocurre?

La Comisión no validará los consentimientos de manera ex ante, pero éstos sí serán sujeto de una revisión exhaustiva con los archivos remitidos y la actividad del reportante en el servicio de consultas. La exigencia del consentimiento previo, expreso e inequívoco del deudor (por artículo 5 de la Ley REDEC) recae completamente sobre el reportante. Cabe señalar que tratar información sin consentimiento constituye una infracción sujeta a la aplicación del rango de sanciones que dispone la ley.

Además, la Comisión supervisará lo anterior, por medio de los archivos de información; recibirá un archivo de registros de consentimientos (RDC30) y otro de accesos bajo consentimientos (RDC31).

Para justificar la licitud del acceso consentido, operativamente, el reportante debiese reportar el archivo respectivo de consentimientos (RDC30) y contar con los respaldos de consentimiento tanto de la información obtenida como la eliminada, según corresponda. El respaldo del consentimiento deberá mantenerse en los registros de la institución por un plazo consistente con el periodo de prescripción de las eventuales infracciones, considerando lo señalado en el artículo 19 de la ley.

Si el deudor no entrega consentimiento, el reportante no puede acceder a datos del RUT de ese deudor en el archivo RDC10. Es obligación del reportante la obtención del consentimiento. Si hay un crédito vigente no se necesita. Sin embargo, todos los accesos a información específica son parte de un archivo normativo (RDC30 y 31).