¿El consentimiento del deudor para acceder al sistema de consulta sólo sería válido para realizar consultas en los primeros 15 días? Si se requiere más plazo, ¿se requiere un nuevo consentimiento?
La NCG N°540 establece que "Conforme con lo mandatado por el artículo 5 de la Ley N° 21.680, el reportante podrá acceder a la información sujeta a consentimiento por un plazo de 15 días hábiles bancarios, a menos que el deudor posea una obligación crediticia vigente con ese reportante. El tiempo debe ser contabilizado desde la obtención del consentimiento. En caso de vencer dicho plazo de 15 días hábiles bancarios, la entidad no podrá acceder a la información de deuda sujeta a consentimiento, salvo que obtenga un nuevo consentimiento del deudor."