Logo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Una entidad reportante que no utilizará la información del REDEC, ¿necesita tener un sistema de gestión de solicitudes?

Sí. En consistencia con la respuesta anterior, los reportantes deben considerar que son relevantes las auditorías anuales exigidas por la NCG N° 540, en tanto existe un deber de garantizar estándares adecuados de privacidad y seguridad de la información de sus deudores, debiendo protegerla de su pérdida, tratamiento ilegítimo, filtración, daño o destrucción, obligación contenida en el artículo 13 de la Ley N° 21.680, y cuya determinación de sus estándares está entregado a esta Comisión.