En relación con los respaldos de fiscalización requeridos por el Decreto N° 53 del Ministerio de Economía, Fomento y Tursimo ¿prima la obligación de mantener los antecedentes de la evaluación o la eliminación indicada en la normativa?
Como indica el referido Decreto, para el resultado del Análisis de Solvencia Económica, el proveedor, o -en su caso- el intermediario que lleve la comunicación con el consumidor, deberá informarle el resultado del análisis de solvencia económica, en soporte físico o digital, junto con la aceptación o rechazo de la operación de crédito de dinero. Lo anterior no incluye a la información disponible del REDEC que se utilizó. El Decreto no habilita el almacenamiento de información de deuda.