¿Cómo se define operativamente la “eliminación” de la información una vez cumplida la finalidad de su uso?
De acuerdo con la ley, el mandatario y reportante deben eliminar la información del REDEC una vez se haya cumplido el propósito del uso para la gestión de un crédito u operación reportable. Desde el punto de vista operativo, la eliminación debe entenderse como la supresión total y definitiva de los datos, de modo que no puedan ser accedidos, recuperados ni almacenados, en ninguna forma ni ubicación, ya sea en carpetas activas, archivadas, temporales o de respaldo. Ahora bien, si la operación es cursada, se extiende la licitud para acceder a la información de ese deudor durante su vigencia.