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¿El monto de la deuda consolidada podrá ser registrada en el sistema informático de un reportante con la finalidad de respaldar la evaluación crediticia ante posibles futuros reclamos que puedan existir?

No, para efectos de reclamo y solicitudes, la entidad reportante (en términos del REDEC) debe utilizar sus archivos RDC01 y RDC02 remitidos. Bajo ningún caso, puede almacenar archivos históricos para estos efectos. A su turno, para acceder a la información actualizada deberá solicitar nuevamente información del REDEC.