¿Cómo se dispone que los reportantes tengan canales de atención reforzados para personas mayores o con dependencia funcional para el uso del REDEC?
La normativa exige a los reportantes a que tengan canales de esta índole para exigir el consentimiento, pero no para acceder al REDEC. El acceso al REDEC por parte de los deudores, es atribución de la CMF, el cual se generará a través del portal Conoce tu deuda. Esto es sin perjuicio de los esfuerzos que genera la Comisión en brindar un servicio de mayor accesibilidad.