Frente a casos de solicitudes de derechos ARCC, ¿la CMF contará con una plataforma única para atender solicitudes? ¿Los mandatarios tienen alguna responsabilidad en este proceso?, ¿se debe generar algún registro para dejar trazabilidad de esta solicitud?
La primera solicitud de ejercicio de derechos ARCC es ante el reportante. Una vez atendida la solicitud y cumplidos los plazos o haya resolución del reportante, el deudor podrá reclamar ante la CMF. Esto último lo podrá hacer en el sitio Conoce tu Deuda. En tal proceso, la Comisión podrá solicitar antecedentes al reportante, pudiendo ordenar la rectificación de la información e iniciar procesos sancionatorios si fuere procedente. Finalmente, los registros respectivos de la solicitud deberán ser reportados como indica el MSI REDEC. Los derechos ARCC deberán ser ejercidos frente a los reportantes, no pudiendo delegarlos en los mandatarios.