En el archivo RDC20, en el registro para informar prescripciones judiciales o procedimientos concursales de liquidación, ¿la obligación de informar nace cuando al reportante se le notifica la sentencia o contra el certificado de ejecutoria?
Debe reportarse cuando el reportante, considerando sus procedimientos internos y la definición de obligación reportable del Numeral 4 de la NCG N°540, comienza a excluir tal obligación reportable en el archivo "Nómina de Deudores" (RDC01).