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En el caso de un prepago de un crédito, ¿debe reportarse en el archivo RDC20 o en el archivo RDC02?

Un prepago de crédito corresponde a una amortización de capital del archivo RDC20 (Código 01 del TIPO DE FLUJO en el Registro 01 para informar variaciones de stock). Asimismo, un crédito cuando es totalmente prepagado no debe seguir siendo reportado en el archivo RDC01. En caso de que erróneamente, siga siendo reportado, el deudor podrá solicitar la actualización, rectificación, complementación o cancelación de la información; por lo que puede ameritar una posible corrección solo en la medida que no sea adecuadamente reconocido en el archivo RDC01, aunque por el evento de prepago no corresponde reportar una recorrección.