¿Qué ocurre si un deudor se acoge a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, para el cual se les obliga a cobrar una cuota distinta (incluso cero) y/o un plazo distinto? ¿Se informa como en el Archivo de Variaciones de Stock o como Rectificación o como crédito nuevo?
Se debe informar como variación en stock (Deuda prescrita y crédito nuevo).