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En el contexto de la base anonimizada ¿Cómo cada institución podrá identificar quienes son sus clientes y quienes no? ¿Acaso la CMF proporcionará alguna clave? ¿Esta información anonimizada será sólo de deudores del reportante o de todo el sistema?

La base de datos anonimizada no debe utilizarse para identificar a sus deudores, sino que con el único fin de evaluar el riesgo. Los procesos destinados a reidentificar la información serán sancionados, conforme lo indica el inciso final del artículo 5° de la Ley.
Respecto a la segunda pregunta, la base RDC12 tendrá un código de identificación por deudor que sustituye el RUT.
Por último, en esta base de datos anonimizada se contempla, en principio, incluir la información de todos los deudores del sistema. Esto es sin perjuicio de la atribución legal que faculta a la Comisión a establecerla respecto de una muestra o grupo de deudores.