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En el archivo RDC01, en el campo “valor de la garantía real inmobiliaria” en el caso de los créditos sindicados con garantía inmobiliaria, ¿cuál es el valor de tasación de la garantía inmobiliaria que se debe informar (inicial o actualizada)?

Tal y como se indica en las instrucciones del MSI REDEC, se debe considerar el valor actualizado de la garantía. Para ello, la entidad reportante deberá realizar una razonable estimación del valor que se le asociaría a la obligación reportable e informarla en este campo. Luego, la suma de las estimaciones para todas las obligaciones reportables garantizadas por la misma garantía general debe ser consistente con su valor de tasación acorde a la distribución realizada, motivando la coordinación entre las entidades reportantes asociadas a ese crédito sindicado.