En el archivo RDC01, en la variable “Fecha de extinción de la operación” la normativa dice: “Corresponde a la fecha (AAAAMMDD) de vencimiento final pactada en la operación. En el caso de colocaciones reprogramadas, debe considerarse el aumento de plazo implícito en la reprogramación cuando se haya acordado dejar la amortización de las cuotas reprogramadas para un periodo posterior al vencimiento originalmente pactado. Para créditos contingentes o por uso de líneas, correspondientes a TIPO DE OBLIGACIÓN REPORTABLE igual a 7, 8, 41, 42, 43 y 44, la fecha de extinción deberá reportarse como 19000101.” ¿Este campo debe entenderse como fecha de la última cuota de la operación (entendiéndose operación como avance, compra, renegociación, etc.) o corresponde a la última cuota de todos los créditos que presenta la cuenta?
Este campo, para las obligaciones reportables contingentes indicadas, deberá indicar la fecha de extinción 19000101 toda vez que no poseen un plazo predefinido.