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¿Cómo será el tratamiento de reporte para pactos de retrocompra y créditos sindicados?

Los pactos de retrocompra deben reportarse con código 11 "Operaciones financieras" en el campo TIPO DE CRÉDITO del archivo RDC01. Por su parte, el reporte de créditos sindicados deberá hacerse particionado acorde al crédito que tengan los acreedores, asegurándose de que se encuentre toda la acreencia distribuida, en la medida que esto se estipule y/o sea consistente con el contrato. En todo caso, esto último no afectará a RDC10.