¿Se debe reportar aquellas operaciones en las que exista un intermediario financiero entre el deudor y acreedor, o cuando la operación se realice a través de un Banco?
Sí, deberán reportarse, mediante el archivo RDC01, las operaciones en las que exista un intermediario financiero entre el deudor y el acreedor, o cuando la operación se realice a través de un Banco, en la medida en la que el reportante tenga algún derecho respecto a la obligación reportable. Se debe reconocer como deudor a quien tenga la obligación de pago ante el reportante (independiente de si hay intermediario o no).