¿La obligación de reporte de las operaciones de crédito comprenden, únicamente, deuda local o se incluye la deuda internacional?
Deben de reportarse las deudas de carácter internacional, en la medida que cumplan las condiciones dispuestas en la NCG para ser consideradas como obligaciones reportables, debiendo atenerse al Tipo de Cambio señalado en el Manual MSI REDEC.