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Considerando que el uso del monto facturado o monto por facturar puede generar sobreestimaciones de la carga financiera ¿No resulta más conveniente ajustar la norma a los criterios que se vayan a establecer en la normativa sobre pago mínimo de tarjetas de créditos (Capítulo 8-41 de la RAN y Circular N°1 de ETNB)?

La carga financiera se define sobre la base de lo que el deudor debe pagar, se debe considerar el monto facturado. El pago mínimo en tarjetas de crédito es una concesión del emisor y, por tanto, no representa fielmente lo que el deudor en condiciones normales debería pagar. Se incorporará aclaración en la norma.