Logo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

¿Cuál es la metodología de reporte para la morosidad de créditos acelerados en el contexto del REDEC? ¿Difiere esta de los métodos actuales utilizados en el marco del D10?

En lo que refiere a la metodología asociada al reporte de morosidades de créditos acelerados en el contexto del REDEC, se aclara que la morosidad de la parte acelerada (que se hace exigible sin haberse cumplido el plazo de vencimiento normal originalmente previsto) quedará establecida según la fecha en que se hizo efectiva la aceleración. Esta definición es consistente con las disposiciones establecidas en el marco del D10, y se ajusta la descripción del campo "MONTO MORA 1er TRAMO" del archivo RDC01.