¿Cuándo debe considerarse que existe morosidad? Pues existen entidades con moras para situaciones específicas: i) Morosidad generada en espera de rentas por retiro; y ii) un mes de no pago no es considerado como mora por parte de la entidad, ya que los descuentos por conceptos de préstamos realizados por la entidad son realizados mensualmente a través de las liquidaciones de sueldo o pensión de sus clientes
Sobre la existencia de morosidad en los casos indicados anteriormente, se aclara que las operaciones deben reportarse en mora cuando lo estén de acuerdo con lo pactado en el respectivo contrato.