¿Debe reportarse la información originada en períodos de cesantía? Lo anterior, considerando que el artículo 17 de la Ley 19.628 (sobre Protección de la Vida Privada) presenta una indicación opuesta
La información de morosidad cuyo origen se dio en contexto de cesantía no debe ser publicada en bancos de datos personales. En concordancia con ello, cuando sea el caso, en el archivo RDC01 (Nómina de Deudores) el campo "OPERACIÓN TITULO III" debe reportarse siempre con el valor 4. Adicionalmente, el deudor podrá ejercer derechos ARCC para rectificar eventualmente su publicación, si es que corresponde, para lo cual el reportante deberá remitir el archivo RDC02.