Conoce Tu deuda - REDEC
El Registro de Deuda Consolidada (REDEC) es un nuevo registro oficial, que reúne en un solo lugar y de forma más completa la información crediticia que tiene una persona (natural o jurídica) determinada.
Lo administra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión) y se construye a partir de la información proporcionada por distintas instituciones financieras denominadas entidades "reportantes".
El REDEC contribuye a los siguientes aspectos:
- Que las personas conozcan claramente sus deudas con detalle de montos y contrapartes.
- Que las instituciones evalúen de mejor manera a quién prestan dinero.
- Reducir errores o discriminaciones por falta de información.
- Entregar condiciones de crédito más acordes con el deudor (como las tasas), favoreciendo a los buenos pagadores.
- Evitar el sobreendeudamiento al reconocer de mejor manera la real carga financiera que enfrentan las personas.
- Otorgar mayor información a la CMF para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales.
El REDEC, como indica la Ley N°21.680, entrega información de deuda, consolidada, de las personas deudoras, incluyendo los montos, tipos de crédito, garantías y estados de pago.
Este registro solo mantendrá información de deudas de hasta 5 años de antigüedad y no incluirá aquellas cuyas acciones se encuentren prescritas ni obligaciones suspendidas.
Los reportantes pueden acceder a la información del REDEC, bajo consentimiento del deudor, con la sola finalidad de evaluar individualmente al deudor el riesgo comercial, el riesgo crediticio y la gestión de riesgos asociados a sus operaciones específicas. Del mismo modo, otorgado un crédito, pueden continuar accediendo a la información con el fin exclusivo de efectuar la gestión del riesgo de éste.
La Ley establece, en términos generales, que los reportantes del REDEC serán instituciones que otorgan operaciones de créditos de mayor relevancia en nuestro país, tales como:
- Bancos y cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la CMF.
- Compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y emisores de tarjetas de crédito no bancarias.
- Cajas de compensación de asignación familiar fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
- Otras entidades que realicen operaciones de crédito en dinero en forma masiva (que igualen o superen las 100.000 unidades de fomento, o a mil operaciones en el último año calendario).
- Sociedades securitizadoras que define la Ley.
- Filiales y sociedades de apoyo al giro que pertenezcan a la nómina de entidades a la que se refiere el Artículo 31 de la Ley N°18.010 y que publica la Comisión anualmente.
- Asesores crediticios regulados por la Ley N°21.521 e inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que hayan solicitado formalmente la obtención de su calidad de reportantes.
Una de las principales diferencias es que el informe de deuda del REDEC se construye con información proveniente de un universo más amplio de entidades que generan operaciones de crédito que el que considera el actual Informe de Deuda, tales como mutuarias y cajas de compensación de asignación familiar, entre otras.
También destaca que la información de deuda relacionada con el REDEC contiene una regulación más específica de los derechos del deudor asociados a la información tales como los derechos "ARCC" (actualización, rectificación, complementación y cancelación).
El Boletín de Informaciones Comerciales es un banco de datos de información comercial privado, administrado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en cambio, el REDEC es un registro consolidado creado por la Ley N°21.680, que obliga a las entidades reportantes a informar todas las obligaciones reportables y no sólo las remitidas al Boletín de Informaciones Comerciales. Esto permite que los deudores puedan generar una panorámica más completa de su situación de endeudamiento.
La información del REDEC se actualiza semanalmente y también a fin de mes.
Las personas pueden acceder directamente, con Clave Única o clave tributaria, según se trate de personas naturales o jurídicas, en la plataforma Conoce tu Deuda de la CMF..
Para acceder a la información individualizada del REDEC existen solo dos tipos de "llaves": el consentimiento o la autorización.
- El consentimiento es la manifestación de voluntad previa, expresa e inequívoca de un deudor, por medio de la cual le da permiso a una institución reportante del REDEC para que acceda a su información. Por ejemplo, al cotizar un crédito automotriz con una institución, una persona puede autorizarla para que a efectos de evaluar el riesgo crediticio acceda a su información de deuda.
- La autorización a un tercero es aquel permiso otorgado por el deudor a otra persona, natural o jurídica, distinta de las entidades reportantes, para que actúe en su nombre en el ejercicio de ciertos derechos y acceda a su información de deuda. Por ejemplo, la persona puede dar la autorización a una empresa regulada por la Ley Fintec para que consulte su información.
Las personas deben dar su consentimiento previamente, de forma expresa y específica, para que las instituciones reportantes puedan acceder a su información de deudas. Para hacerlo, podrán entregarlo por escrito, por medio verbal o por medios electrónicos, pero siempre debidamente informados y de manera inequívoca.
- En caso de una persona natural, el consentimiento lo debe dar el mismo deudor.
- En caso de una persona jurídica, el consentimiento lo debe dar su representante legal o apoderado.
En cualquiera de los casos, el reportante debe remitir una notificación inmediata al deudor cuando éste le ha otorgado su consentimiento, indicándole claramente la fecha, hora y canal por medio del cual fue emitido y el código que le fue asignado a dicha operación.
Las personas podrán autorizar a un tercero, persona natural o jurídica, directamente a través de la plataforma Conoce tu Deuda de la CMF, la cual requiere clave única.
Sí, dentro del período que éstos aún se encuentren vigentes, el deudor puede revocar tanto los consentimientos como las autorizaciones a terceros en cualquier momento.
- Para el caso de un consentimiento, éste se puede revocar directamente con el reportante y, al menos, por el mismo canal por el cual lo otorgó. El reportante debe asegurar que este proceso sea accesible, claro y sin obstáculos injustificados. Sin embargo, en el caso de que el reportante haya otorgado un crédito, podrá acceder a la información del deudor durante toda la vida de la operación, sin que este acceso pueda ser revocado.
- Para el caso de la revocación de una autorización a un tercero, el deudor debe gestionarla directamente en la plataforma Conoce tu Deuda de la CMF, con su clave única o clave tributaria, según corresponda.
Los deudores tienen los siguientes derechos:
- Acceso a la información: Ver toda la información disponible sobre sus deudas.
- Notificación de acceso: Tomar conocimiento cuando un reportante o tercero ha consultado la información personal de deuda.
- Obtención del resumen de accesos: Los deudores podrán contar con un resumen de los reportantes que accedieron a la información en los últimos 12 meses, ya sea directamente o mediante un mandatario.
- Suscripción de reportes de accesos a la información: Solicitar que la CMF les remita frecuentemente el resumen de accesos de su información.
- Ejercicio de derecho de actualización, rectificación, complementación o cancelación: Solicitar a una entidad reportante, y a la CMF cuando corresponda, que actualice, rectifique, complemente o cancele ciertos datos si no fuesen correctos.
- Revocar consentimientos a reportantes y autorizaciones a terceros.
Una vez obtenido el consentimiento del deudor, las instituciones reportantes podrán acceder a la información detallada de las obligaciones de éste en los últimos 5 años de forma consolidada, esto es, sin individualización de las entidades acreedoras.
El acceso al reportante se concede por un plazo máximo de 15 días hábiles bancarios, tras lo cual se suprime. No obstante, si el reportante otorga un crédito, podrá acceder a la información del deudor durante toda la vigencia de la operación.
Si la persona deudora detecta errores, inexactitudes o imprecisiones en sus datos, puede solicitar, sea mediante canales presenciales, digitales o indirectos (por ejemplo, líneas telefónicas), a la institución reportante que los revise y corrija.
En cualquier caso, el reportante deberá confirmar la recepción de dicha solicitud, indicando el número de caso, la fecha de presentación y el plazo estimado para su resolución.
Es importante que los deudores sepan que:
- deben acudir en primer lugar a la entidad reportante para que ella resuelva sus solicitudes y responda en un plazo máximo de quince días hábiles bancarios desde la recepción de la solicitud, indicando el número de solicitud y el código de la operación analizada, y posteriormente,
- solo si no están conformes con la respuesta del reportante, pueden acudir a CMF para presentar un reclamo.
El deudor debe siempre contactar primero a la institución que entregó la información, mediante los canales que estén disponibles para este efecto e ingresar su reclamo. Esta instancia es obligatoria. Si dicha institución no resuelve de manera satisfactoria el reclamo, o el deudor no ha recibido respuesta luego del plazo máximo de quince días hábiles bancarios contados desde la recepción de la solicitud por el reportante, las personas pueden acudir a la CMF.
En ese caso, la Comisión revisará los fundamentos y antecedentes, pudiendo solicitar otros, y con ellos determinará, fundadamente, si amerita la modificación del registro para la entidad reportante, notificándole dicha decisión al deudor y al reportante.
No obstante, es posible reclamar directamente a la CMF eventuales situaciones relacionadas con la información de accesos del deudor, terceros autorizados, o con la información relativa a su debida identificación (por ejemplo, mi apellido está mal escrito)
Una deuda suspendida es aquella información de obligaciones reportables que se ha dejado de incluir temporalmente en el REDEC a solicitud del deudor, cuando éste cumple con el procedimiento y requisitos para ello, indicando fundadamente errores en la información reportada. La suspensión aplicará sólo cuando así lo determine la CMF, habiendo mérito, y se mantendrá por el tiempo que en que se resuelva.
El deudor debe, en primer lugar, completar el procedimiento de solicitud ARCC ante la entidad reportante.
En caso de que no esté conforme con la respuesta de aquella entidad, o no se responda dentro del plazo establecido, puede solicitar, a la Comisión, mediante su sitio web, la suspensión de su publicación en el REDEC.
La CMF, como administradora del REDEC, tiene la potestad de resolver si tales operaciones serán o no incluidas en la información del REDEC a la que acceden los reportantes mientras se evalúa el tratamiento de la operación. Concluida esa etapa, la CMF notificará al reportante y al deudor de su resolución.
Cabe destacar que la suspensión no será a todo evento y requiere obligatoriamente que se complete con el procedimiento de solicitud ante la entidad reportante y se fundamente los errores en la información reportada.
Un mandatario es una persona, natural o jurídica, designada por un reportante del REDEC para actuar en su nombre en los términos del artículo 6 de la Ley N°21.680. Por ejemplo, puede ser mandatario una empresa que ayuda a gestionar la información.
Cabe hacer presente que los reportantes son responsables de cualquier acción del mandatario, tanto ante los deudores como ante la propia CMF.
Debe corregir la información lo antes posible, ya sea porque se dio cuenta, una persona lo solicitó ante el reportante, o la CMF se lo exigió cuando tenga fundamento para ello.
La CMF puede sancionarlos, dependiendo de la gravedad del caso, a través de advertencias, multas, e incluso, prohibiéndoles el acceso al REDEC, lo cual en ningún caso los exime de la obligación de seguir enviando información al mismo.
Sí. Cuando un reportante no cumple con las reglas de funcionamiento del REDEC indicadas tanto en la Ley N°21.680 como en la Norma de Carácter General N°540, la CMF puede restringir el acceso a su información, por medio de una suspensión temporal, la cual puede ser parcial o total.
La suspensión puede extenderse hasta por un año, pero no lo exime de cumplir con algunas obligaciones.
Las personas naturales y jurídicas podrán empezar a acceder la información del REDEC desde el 1 de abril del 2026, a través del portal "Conoce tu Deuda" de la CMF.