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Pensiones

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Los hombres pueden pensionarse por vejez al cumplir 65 años de edad, y las mujeres al cumplir 60 años de edad.

Las personas afiliadas a una AFP también pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:

  • Igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años.
  • Igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.

Los requisitos antes mencionados fueron modificados por la Ley N° 19.934 en los términos antes expuestos. Por lo mismo, la ley contempló casos en que la modificación de las exigencias no se aplica, o bien, se hace gradualmente. Para informarse sobre su situación particular, consulte en su AFP.

Para más información, ingrese al portal de educación financiera CMF Educa y revise el especial Todo sobre las Rentas Vitalicias y el SCOMP.

  • 60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
  • 50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
  • 50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
  • 15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.

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Como beneficiario de pensión de un causante fallecido, al igual que los cónyuges u otros beneficiarios legales de pensión, un conviviente civil puede seleccionar alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • En una AFP: Retiro Programado
  • En una compañía de seguros de vida: Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida ó Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

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Sí. Al fallecimiento del afiliado causante de la pensión de invalidez o vejez, la compañía de seguros que paga su renta vitalicia pagará de una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral, una cuota mortuoria equivalente a quince unidades de fomento.

Si dicha persona fuere distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado.

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No. Al igual que en el matrimonio, los hijos reciben pensión sólo de sus padres biológicos o adoptivos.

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Sí, el conviviente civil tiene derecho a pensión de sobrevivencia si al momento del fallecimiento el AUC está vigente y se cumple el requisito de antigüedad de 3 años del acuerdo, salvo que existan hijos comunes o la conviviente civil se encuentre embarazada, en cuyo caso no rige el plazo señalado.

Si el conviviente civil sobreviviente no había sido incorporado a la póliza de renta vitalicia a la fecha del fallecimiento, las pensiones serán recalculadas para incorporar al nuevo beneficiario de pensión.

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Sí, ya que la Ley obliga a declarar a todos los beneficiarios legales de pensión. Para ello debe ir a la AFP en la que estaba afiliado antes de pensionarse con el documento que acredite este acuerdo y llenar un formulario de beneficiario no declarado. La AFP informará a la compañía de seguros que existe un nuevo beneficiario de pensión. En este caso, las pensiones serán recalculadas para incorporar al nuevo beneficiario de pensión en la póliza de seguro.

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Sí, debe dirigirse a la compañía de seguros que está pagando su pensión llevando la documentación que acredite la extinción de éste. En este caso, su pensión será recalculada.

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El afiliado o beneficiario debe completar y suscribir ante una AFP, Compañía de Seguros o Asesor Previsional el formulario "Solicitud de Ofertas", dicha entidad deberá ingresar la consulta al Sistema a más tardar el día hábil siguiente de la suscripción.

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Para aceptar una oferta de pensión el afiliado o beneficiario deberá acudir a una de las siguientes entidades:

  • AFP seleccionada.
  • Compañía de Seguros seleccionada.
  • Administradora en la que se encuentra afiliado (a) o, en caso de pensiones de sobrevivencia, aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión.

Al consultante se le entregará un documento denominado "Aceptación de la Oferta".

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Es posible realizar hasta tres consultas por cada Certificado de Saldo, mientras éste se encuentre vigente. No se podrá realizar una nueva consulta mientras exista una en trámite, es decir, cuyo resultado aún no se encuentre emitido por el Sistema.

En cada consulta se podrá seleccionar hasta tres condiciones especiales de cobertura para cada tipo de renta vitalicia.

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Las ofertas de pensión se informan a través de un documento denominado Certificado de Ofertas.

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La realización de consultas en el Sistema electrónico es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión, si el saldo de la cuenta individual es suficiente para financiar una Pensión Básica Solidaria.

Quedan excluidos de esta obligación los afiliados pensionados en renta vitalicia que continúen cotizando o cuando reciban nuevos recursos en su cuenta individual, si de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, optan por transferir el nuevo saldo acumulado a la misma Compañía de Seguros que les estuviere pagando el mismo tipo de pensión.

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Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían quedar fondos disponibles para los herederos legales del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.

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Para solicitar el remate los afiliados o beneficiarios de pensión deben seleccionar al menos tres Compañías de Seguros de Vida que les hayan formulado ofertas que se encuentren vigentes en el Sistema, para un mismo tipo de renta vitalicia, condiciones especiales de cobertura, monto de excedente y componente variable, si corresponde. Cumplido este requisito, el pensionable podrá incorporar otras Compañías al remate, aun cuando éstas no hayan realizado ofertas en el Sistema.

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En caso de extravío, pérdida o destrucción del Certificado de Ofertas original o devolución de correo, el consultante podrá solicitar a la Administradora de Origen un duplicado del Certificado de Ofertas original, después de ocho días hábiles de ingresada la consulta.

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Se debe suscribir el formulario "Solicitud de Remate" en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión. En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sólo se podrá solicitar el remate cuando exista acuerdo de todos ellos.

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El trámite de pensión se inicia en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella AFP donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión, suscribiendo el formulario de Solicitud de Pensión.

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