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Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

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Dicha información puede obtenerse solicitando el Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, o en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, que otorgó el Permiso de Circulación del vehículo respectivo.

Para más información, ingrese al portal de educación financiera CMF Educa y revise la página del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

En caso de muerte del accidentado, la indemnización por muerte del SOAP (UF 300) se pagará a los beneficiarios del fallecido, en el siguiente orden de precedencia:

  1. El cónyuge.
  2. Los hijos menores de edad.
  3. Los hijos mayores de edad, los padres.
  4. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.
  5. A falta de los anteriores, sus herederos legales.

Por lo tanto, el conviviente civil sobreviviente sólo podrá recibir dicha indemnización como heredero, en el evento que no exista ninguno de los 4 primeros tipos de parientes arriba mencionados.

Del mismo modo operará si el accidente es causado por un vehículo con matrícula extranjera, que tiene contratado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados con matrícula extrajera (SOAPEX).

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El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva, al momento de pagar el Permiso de Circulación correspondiente.

Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.

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Si no tiene contratado el SOAP comete una infracción a la Ley de Tránsito que es sancionada con multa. Su vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.

Además, en caso de accidente, el propietario, ni sus beneficiarios, en caso de muerte, no tendrán derecho a las coberturas de este seguro.

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Las indemnizaciones se pagarán previa denuncia del accidente y presentación en la compañía de seguros del certificado emitido por el Ministerio Público (Fiscalía), Juzgado de Policía Local o Juzgado de Garantía, y de los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia del accidente.

También es necesario presentar los certificados, boletas, facturas o comprobantes de gastos en que se haya incurrido y los documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

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