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Procedimiento sancionatorio

La Unidad de Investigación es la responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio que regula el título IV de la Ley 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, CMF.

La ley establece que si los hechos presuntamente infraccionales, respecto de los cuales el Fiscal tome conocimiento, fueren de menor entidad, serán sometidos a un procedimiento simplificado, y en ningún caso podrá aplicarse este procedimiento si se trata de conductas que estén tipificadas como delito en las leyes que rijan a las personas, entidades o actividades fiscalizadas por la Comisión.

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Etapas del procedimiento sancionatorio general

El proceso es reservado en sus primeras cuatros etapas: investigación, descargos, pruebas e informe del fiscal. La quinta etapa, cuando el Consejo de la CMf determina una sanción, es pública. El expediente se puede solicitar por Ley de Transparencia.

Etapas del procedimiento sancionatorio simplificado

Este procedimiento simplificado no aplica a infracciones calificadas como delito (ej.: Entrega de información falsa) o a conductas que por su naturaleza o gravedad deban someterse al procedimiento sancionatorio ordinario de la CMF.