Solicitud de gastos funerarios para bomberos fallecidos durante su servicio
Permite solicitar el reembolso de los gastos funerarios de un bombero fallecido durante acto de servicio.
El Decreto Ley N° 1.757 contempla beneficios para los bomberos voluntarios que sufran accidentes o contraigan enfermedades en acto de servicio, con ocasión de concurrir a ellos, o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.
Dentro de estos beneficios se encuentra el pago o reembolso de gastos funerarios y de sepultación, cuando el voluntario fallece en acto de servicio o a consecuencia directa de un accidente o enfermedad cubierto por dicha normativa.
Este beneficio tiene un tope máximo equivalente a doce ingresos mínimos mensuales. El pago puede realizarse directamente a la empresa que prestó el servicio funerario o de sepultación, o como reembolso a la persona o institución que haya efectuado el gasto, previa presentación de los antecedentes correspondientes.
El pago del beneficio se efectúa mediante depósito en la cuenta bancaria informada para estos efectos.
La solicitud de este beneficio puede ser presentada por:
- Quienes acrediten haber incurrido en los gastos de sepultación.
Para solicitar este beneficio se debe presentar, según corresponda:
- Solicitud del beneficio, indicando los datos del voluntario fallecido, Cuerpo de Bomberos al que pertenecía, fecha, hora y lugar del accidente o enfermedad, acto de servicio en que participaba y beneficio solicitado.
- Certificación de Carabineros de Chile referida al accidente o hecho que dio origen al fallecimiento. Esta debe indicar, de manera clara, la fecha, hora, lugar y actividad que desarrollaba el voluntario.
- Copia del parte o denuncia del accidente, si corresponde.
- Certificado emitido por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos que acredite la calidad de voluntario, fecha de incorporación y que se encontraba inscrito en el registro correspondiente al momento del accidente o enfermedad.
- Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente, enfermedad o fallecimiento.
- Antecedentes internos del Cuerpo de Bomberos que permitan acreditar el acto de servicio, tales como libro de guardia, libro o registro de llamados, parte de servicio, registro de novedades, aviso de citación, lista de asistencia u otros documentos fidedignos, según corresponda.
- Certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Boletas o facturas de los servicios funerarios y de sepultación.
- Comprobante de pago, cuando se solicite el reembolso a la persona o institución que efectuó el gasto.
- Datos bancarios del proveedor, persona o institución destinataria del pago, indicando nombre completo o razón social, RUT, banco, tipo y número de cuenta, y correo electrónico de contacto.
En Línea
- Ingrese su solicitud con su clave única en el link de CMF sin Papel.
Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo documento" haga clic en "correspondencia a la CMF".
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
- En regiones, a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) más cercana, para su derivación a la CMF.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta obtendrá en un plazo de 45 días.
Por Correo
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Envíelos junto con una carta a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta obtendrá en un plazo de 45 días.
Gratuito.
El Decreto Ley N° 1.757 sobre beneficios a bomberos accidentados o enfermos, producto de haber participado en un acto de servicio.
Norma de Carácter Legal N° 233, de 2008.