¿Con qué finalidad los reportantes pueden consultar la información del REDEC?
Los reportantes pueden acceder a la información del REDEC, bajo consentimiento del deudor, con la sola finalidad de evaluar individualmente al deudor el riesgo comercial, el riesgo crediticio y la gestión de riesgos asociados a sus operaciones específicas. Del mismo modo, otorgado un crédito, pueden continuar accediendo a la información con el fin exclusivo de efectuar la gestión del riesgo de éste.