Son sociedades anónimas especiales, cuyo objeto exclusivo es la administración de recursos de terceros (administración de Fondos Mutuos, Fondos de Inversión Rescatables, Fondos de Inversión no Rescatables y Administración de Cartera de Terceros), pudiendo desarrollar otras actividades complementarias a su giro que les autorice la Comisión. Son demandantes de valores a través de los fondos y carteras de terceros que administran. Se rigen por la Ley Nº 20.712 de 2014 y su Reglamento , el D.S. Nº 129 de 2014.