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Inscripción Fintec

La Comisión para el Mercado Financiero lleva el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) de conformidad con lo establecido en el Título II de la Ley N°21.521 de 2023, conocida como Ley Fintec.

En este Registro deben inscribirse quienes se dediquen en forma profesional a la prestación en Chile de los siguientes servicios financieros:

  • Plataforma de financiamiento colectivo
  • Sistema alternativo de transacción
  • Custodia de instrumentos financieros
  • Asesoría crediticia
  • Asesoría de inversión
  • Enrutamiento de órdenes
  • Intermediación de instrumentos financieros

Descargar Manual Registro de Prestadores de Servicios Financieros

La sola inscripción en el RPSF no habilita a la prestación de los servicios regulados por la Ley Fintec, dado que la misma Ley establece que la CMF deberá otorgar la Autorización de Servicios para esos efectos. Ello, salvo en el caso de quienes están expresamente autorizados por esa Ley para prestar los servicios regulados sin la obligación de estar inscritos en el RPSF, como es el caso de bancos, intermediarios de valores y administradoras de fondos, entre otras.

Quienes pueden realizar la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) y la solicitud de Autorización de Servicios son personas jurídicas que se dediquen de forma profesional a alguno, o más de uno, de los servicios regulados en el Título II de la Ley Fintec, salvo en el caso de quienes están expresamente autorizados por esa Ley para prestar los servicios regulados sin la obligación de estar inscritos en el RPSF, y las personas naturales que se dediquen profesionalmente a la prestación del servicio de asesoría de inversión y que cumplan los requisitos establecidos por la Normativa de Carácter General Nº 502.