Rentas Vitalicias Previsionales

Modalidad de pensión que otorga una renta mensual fija, desde el momento en que se suscribe el contrato (Renta Vitalicia Inmediata) o a partir de un período establecido (Renta Vitalicia Diferida) hasta el fallecimiento del afiliado, incluyendo el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales.

foto Rentas Vitalicias Previsionales

Características

Comparación de las modalidades de pensión:

Características Retiro Programado(RP) Renta Vitalicia Inmediata (RVI) Renta Temporal (RT) con RV Diferida (RVD) Renta Vitalicia Inmediata (RVI) con Retiro Programado (RP)
Administración AFP Cía. de Seguros de vida (CSV) RT: AFP
RVD: CSV
RP: AFP
RVI: CSV
Posibilidad cambio de modalidad Siempre No Sólo anticipar RVD RVI: No
RP: Sí
Propiedad de los fondos Afiliado CVS RT: Afiliado
RVD:CSV
RP: Afiliado
RVI: CSV
Monto pensión Variable Constante RT: Variable
RVD: Constante
RP: Variable
RVI: Constante
Beneficios solidarios
Herencia No RT: Sí
RVD: No
RP: Sí
RVI: No
Cobertura riesgo de reinversión y longevidad No RT: No
RVD: Sí
RP: No
RVI: Sí


Condiciones especiales de cobertura en Rentas Vitalicias:

  • Cláusula de renta vitalicia con período garantizado de pago

Esta cláusula puede ser contratada en pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, junto a una renta vitalicia inmediata o diferida.

En pensiones de vejez e invalidez, si se contrata este adicional y el causante de la pensión fallece antes del término del período garantizado, las pensiones de sus beneficiarios legales se incrementarán hasta que en conjunto sean igual a la renta que recibía el asegurado garantizado, guardando entre ellas la proporción utilizada en su cálculo original. Al término del período garantizado, las pensiones de sobrevivencia se reducirán al porcentaje legal que corresponda.

Se debe señalar por cuántos meses se garantizará el monto total de la pensión para los beneficiarios.

En pensiones de sobrevivencia, si se contrata este adicional y fallece alguno de los asegurados garantizados antes del término del período garantizado, se continuará pagando el monto de la pensión de éste, distribuida entre los demás beneficiarios legales en la forma estipulada en el contrato, hasta el fin del período garantizado. Después se reducirán a los porcentajes legales.

En caso que fallezca el último beneficiario legal, el pago de las rentas mensuales garantizadas no percibidas se hará a los beneficiarios que se designen en el contrato.

Se debe señalar la pensión de quién o quiénes se garantizará y por cuántos meses. Sólo se puede garantizar la pensión de beneficiarios legales vitalicios.

  • Cláusula adicional de aumento de porcentaje de pensión de sobrevivencia

Esta cláusula puede ser contratada sólo en pensiones de vejez o invalidez, junto a una renta vitalicia inmediata o diferida. También puede contratarse en conjunto con la cláusula adicional de período garantizado de pago.

Si usted contrata este adicional y fallece, las eventuales pensiones de sobrevivencia que se paguen a los beneficiarios corresponderán a un porcentaje superior al legal.

Usted debe señalar el porcentaje de aumento de pensión. En base a ese porcentaje, se calcularán las pensiones de sobrevivencia de todos los beneficiarios para que mantengan entre ellos las proporciones que establece la Ley.

  • Cláusula adicional de aumento temporal de pensión

Esta cláusula puede ser contratada en pensiones de vejez o invalidez y sólo en renta vitalicia inmediata. También puede contratarse en conjunto con la cláusula de renta vitalicia con período garantizado de pago.

Si usted contrata este adicional recibirá, por un periodo temporal, una pensión fija mensual mayor a la pensión fija vitalicia contratada.

Si fallece, las eventuales pensiones de sobrevivencia que se paguen a los beneficiarios se calcularán en base a la renta fija mensual que le correspondía percibir, ya sea la aumentada, o pasado el período temporal, la vitalicia.

Usted debe elegir el número de meses y el porcentaje de aumento respecto de la renta vitalicia contratada.

Importante

La contratación de cláusulas adicionales tiene un costo. Para evaluarlo, se deben comparar las ofertas del mismo tipo de renta vitalicia con cláusula(s) y sin cláusula(s).

Usted puede leer las condiciones generales de estas cláusulas en el sitio web de la CMF, en la sección Depósito de Pólizas.

Precauciones y advertencias

Al contratar una renta vitalicia es importante considerar que el contrato es irrevocable, por lo que previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Lea detenidamente el Certificado de Ofertas de SCOMP, asegurándose de comprender cada una de las ofertas recibidas y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la consulta respectiva, requiriéndose, en su caso, toda la información que estime necesaria al efecto. Lo anterior aplica también a las ofertas externas que realicen las compañías de seguros.
  • Verifique que los datos contenidos en la Solicitud de Ofertas estén correctos y que se ajuste a lo solicitado.
  • Incorpore en la declaración de beneficiarios que suscriba en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. El no hacerlo lo expone a cometer un delito, además de perjudicar la futura pensión de los beneficiarios legales.
  • Tenga en cuenta la Clasificación de Riesgo de la compañía de seguros de vida que ofrece la renta vitalicia previsional.
  • Compruebe que los agentes de venta de renta vitalicia o asesor previsional, en caso de corresponder, se encuentren inscritos en los registros de la CMF o Superintendencia de Pensiones, respectivamente.
  • No trate con personas no autorizadas para intervenir en la comercialización de rentas vitalicias y denuncie en caso de detectar alguna irregularidad.
  • Tenga presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los asesores previsionales o entidades de asesoría previsional por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan.
  • Evite influencias o presiones al momento de elegir la modalidad de pensión, recordando que la decisión de pensionarse con la modalidad de rentas vitalicias es irrevocable.
  • Recuerde que el ofrecimiento de cualquier incentivo o beneficio por parte de la compañía de seguros, asesor previsional o agente de rentas vitalicias está prohibido. No acepte ofrecimientos en este sentido y denúncielo cuando ocurran.
  • Revise el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo. En caso de dudas absténgase de firmar.
  • La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada. La renta vitalicia termina cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios. Con esto la póliza de seguro termina, cesando la responsabilidad de la compañía de seguros.

Consejos o datos

Las Rentas Vitalicias son un tipo de seguro administrado por Compañías de Seguros de Vida, que son una alternativa al Retiro Programado, que es una modalidad de Pensión administrado por las AFPs. Infórmese sobre las características de este seguro.

Renta vitalicia escalonada, nueva cláusula

¿Para qué sirve el Sistema de Consultas de Seguros, SICS?

Este Sistema permite recibir de manera sencilla y rápida la información de los seguros en que el RUT consultado figura como asegurado o contratante del seguro.

Así los consultantes pueden tomar conocimiento de los seguros en que ellos mismos o un familiar fallecido o con incapacidad judicial declarada figuran como asegurados o contratantes, pudiendo así hacer un buen uso de éstos.

Adicionalmente, el Sistema de Consultas de Seguros permite que, con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento para que, por una única vez, la información relativa a los contratos de seguros que él determine, sea intercambiada entre las compañías de seguros.

¿Dónde se encuentra regulado este Sistema de Consultas de Seguro?

El sistema se encuentra descrito en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, Ley de Seguros. Su funcionamiento está regulado por la Norma de Carácter General N°470 de la CMF.

¿Cómo funciona el Sistema de Consultas de Seguros?


Este Sistema está diseñado para que el usuario pueda ingresar su consulta a través de la sección especial disponible en el portal web de la Comisión para el Mercado Financiero o directamente en el sitio www.conocetuseguro.cl de la CMF.

Este sistema contempla un mecanismo de autentificación a través del ingreso de la clave única de quien consulta.

Una vez dentro del sistema en tiempo real las compañías aseguradoras responderán respecto de la existencia de seguros respecto del RUT que fue ingresado.

¿Quiénes pueden utilizar el Sistema de Consultas de Seguros?

  • quienes tengan la calidad de contratante o asegurado.
  • quien demuestre un interés legítimo en acceder a la información en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada de un contratante o asegurado. Se entiende que tienen un interés legítimo quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la calidad de herederos de dicho contratante o asegurado.

¿Qué información entrega el Sistema de Consultas de Seguros-SICS?

Este sistema entregará en línea, información de los contratos de seguros en que el RUT consultado figure como asegurado o contratante. La información corresponde a la que proporcionen las compañías de seguros y es la siguiente:

  • Nombre de la compañía aseguradora.
  • Tipo de seguro (Ej: salud, incendio, desgravamen, etc.)
  • Período de vigencia del seguro.
  • Estado del contrato de seguro (vigente o no vigente con obligaciones vigentes)
  • Código de depósito de la póliza en la CMF.
  • Número o código del contrato.
  • Nombre del corredor de seguros o asesor previsional que intermedió el seguro.
  • Fecha de actualización de la información que entrega la compañía.

El Sistema también indicará el nombre de las compañías de seguros que no respondieron la consulta.

Las respuestas de las compañías de seguros no contendrán información sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

¿A quiénes está dirigido el SICS?

El sistema está dirigido a personas naturales y jurídicas que desconocen qué seguros tienen contratados o se han contratado a su nombre y a personas naturales cuyos familiares han fallecido o tienen una incapacidad judicialmente declarada y desean conocer sobre la existencia de seguros de su familiar.

También puede hacer la consulta un representante del asegurado y de las personas antes señaladas.

¿Cuántas modalidades de consulta contempla el Sistema de Consultas de Seguros?

Hay diferentes tipos de modalidades de consultas, dependiendo de quien la efectúe:

  • Consulta de un asegurado o contratante.
  • Consulta de cónyuge, conviviente civil, hijos, o padres u otro heredero de un asegurado fallecido o con incapacidad judicialmente declarada.
  • Consulta a través de un representante de las personas antes mencionadas.
  • Consulta a través de un representante de una empresa o persona jurídica.

En consecuencia, la información será entregada siempre al asegurado o contratante, y en caso de muerte del asegurado o contratante será entregada al cónyuge, conviviente civil, hijos, padres u otro heredero que la solicite. En caso de incapacidad judicialmente declarada del asegurado o contratante se entregará al cónyuge, conviviente civil, hijos o padres.

¿Necesito algún documento especial para realizar la consulta?

Con el fin de resguardar la privacidad de la información, es que el Sistema exigirá para los asegurados o contratantes el ingreso al sistema a través de la clave única.

Para los otros consultantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, etc.).

Por ejemplo, en caso que la consulta la realice una persona distinta de un asegurado o contratante persona natural, se solicitará el certificado de fallecimiento del asegurado o contratante, en caso que consulte el cónyuge o conviviente civil, hijos, padres o herederos.

¿Un menor de edad puede realizar una consulta al Sistema?

Directamente no lo puede hacer porque se requiere de Clave Única. Para conocer los seguros del padre o madre fallecido(a) del menor de edad, debe ingresar la consulta su representante.

¿Un liquidador concursal puede efectuar una consulta en el Sistema?

Sí. En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona natural, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona natural". En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona jurídica, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona jurídica".

¿Cuántas consultas puedo hacer en el Sistema de Consultas de Seguro?

No existe un límite de consultas que puedan efectuarse en el Sistema.

¿Tiene algún costo este trámite?

No. El Sistema es gratuito para los usuarios.

¿Me pueden rechazar la consulta en el Sistema SICS?

Si usted consulta como asegurado o contratante, la consulta es automática y no puede ser rechazada.

Si usted consulta como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF puede rechazar la consulta si los antecedes proporcionados no se ajustan a lo exigido.

Si me faltó alguno de los documentos solicitados ¿Puedo mandarlo posteriormente?

No. Si le faltó algún documento la consulta será rechazada y deberá ingresar una nueva consulta adjuntando todos los documentos requeridos.

¿Existe un plazo máximo para el rechazo de una consulta?

Sí. La comunicación del rechazo se remitirá dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde que es recibida la consulta en la Comisión, a la misma dirección de correo electrónico señalado por el consultante en la formulación del requerimiento.

¿Cómo sabré si la CMF aceptó tramitar mi consulta?

Si usted consultó como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF le enviará un correo electrónico indicando un link donde podrá informarse de los seguros de la persona por la cual consultó.

¿En cuánto tiempo obtendré mi respuesta?

  • Si eres el asegurado o contratante persona natural recibirás la respuesta en tiempo real y automático.
  • Si no eres el asegurado o contratante persona natural, una vez verificada la calidad que invoca la persona que consulta, recibirá un email con un link para acceder a la respuesta en tiempo real y automático.

¿Quién proporciona la información del Sistema de Consultas de Seguro?

La información es proporcionada directamente por las compañías de seguros.

¿La información del Sistema de Consultas de Seguro se encuentra actualizada en línea?

No necesariamente ya que los seguros son comercializados por distintos canales, los cuales normalmente tienen un tiempo de desfase para informar a la aseguradora.

No obstante, las compañías deberán proporcionar al consultante información actualizada con un plazo no mayor a 10 días hábiles. A contar de enero de 2023 el plazo será de 5 días hábiles.

¿Me informarán los seguros vigentes?

La respuesta de las aseguradoras contendrá los seguros "Vigentes" y los seguros "No vigentes con obligaciones vigentes".

El estado "Vigente" indica que el seguro informado se encuentra dentro del plazo durante el cual surten efectos las coberturas del contrato. En caso de no existir una fecha específica de término del contrato se informará "indeterminada".

El estado "No vigente con obligaciones vigentes" indica que la póliza ha dejado de estar vigente; sin embargo, las acciones emanadas del contrato de seguro no han prescrito (Artículo 541 del Código de Comercio).

¿Qué compañías aparecerán en el informe que entrega el Sistema?

Aparecerán:

  1. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que se encuentra vigente.
  2. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que no se encuentra vigente, pero con obligaciones vigentes.
  3. Las compañías de seguros que no dieron respuesta a la consulta.

Si una compañía de seguros no aparece en alguna de las 3 categorías mencionadas quiere decir que el RUT consultado no se encuentra en las bases de datos de esa compañía con la calidad de asegurado o contratante, ya sea con seguros vigentes o no vigentes con obligaciones vigentes.

¿Qué puedo hacer si creo tener un seguro en alguna de las compañías que no respondieron la consulta?

Usted puede consultar de nuevo en el Sistema, ya que pudo existir algún problema de conexión de las compañías que no respondieron y que ya lo hayan solucionado. También puede tratarse de un seguro que se actualizó después de la fecha de actualización de su consulta, por lo que puede aparecer si vuelve a consultar.

¿Dónde puedo acudir si tengo dudas respecto a los resultados de mi consulta en el SICS?

Dado que la información es proporcionada por las compañías de seguros, usted debe primeramente contactar a las compañías de seguros informantes, privilegiando sus canales remotos.

También puede consultar a través de tres modalidades:

  • En línea: acceder al sistema de atención en línea de la CMF destinado al envío de consultas
  • Telefónicamente: llamando al 22617 4000, de lunes a jueves, de 9 a 18.00 horas, y los días viernes de 9 a 17.00 horas.
  • Presencial: en la Plataforma de Atención de Público de la Comisión para el Mercado Financiero, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Torre 1, Piso 1.

¿Qué es el consentimiento en el SICS?

Sólo si eres el asegurado o contratante podrás optar por consentir (autorizar) que la compañía de seguros que mantiene tu contrato comparta la información de éste con otras aseguradoras para que te hagan ofertas de seguros. Esto es, si por ejemplo tienes un seguro de incendio puedes consentir para recibir ofertas de seguros de incendio de otras compañías.

Por ello, junto con los seguros informados por las compañías para el RUT que se consultó, aparece una columna con el título "Marque los seguros que quiere consentir".

¿Puedo consentir que se comparta la información de cualquiera de mis seguros vigentes?

Sí, salvo que se trate de seguros que por su naturaleza no pueden terminarse anticipadamente como, por ejemplo, las rentas vitalicias previsionales y el SOAP.

¿Quién comparte la información de mi contrato de seguro?

La compañía de seguros que mantiene el contrato vigente está obligada a compartir la información con las compañías de seguros que usted indique.

¿Con qué compañías se compartirá la información de mi seguro?

Se compartirá con las compañías de seguros que usted indique en el Sistema.

¿Qué información es la que se comparte?

Se comparte la misma información entregada por el Sistema de Consultas de Seguros asociada al contrato que se está compartiendo, además del correo electrónico que registró el asegurado o contratante al efectuar su consulta en la CMF.

Si consentí compartir la información de un contrato ¿Es obligación que las aseguradoras me hagan ofertas de seguros?

No. Las compañías de seguros no están obligadas a efectuar ofertas de seguros.

¿Puedo terminar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿Puedo contratar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿A través de este Sistema puedo saber si soy beneficiario (a) de un seguro?

No. La Ley establece que está prohibido informar a través de este Sistema antecedentes relacionados con la identidad del beneficiario o las condiciones establecidas para ello en el seguro.

¿Cuál es la comisión de los asesores previsionales y los agentes de ventas de rentas vitalicias?

Los honorarios máximos que puede cobrar un asesor previsional o la retribución por venta que puede cobrar un agente de ventas de rentas vitalicias de una compañía en cada trámite de pensión, dependerá de la modalidad de pensión que se elija, del saldo destinado a pensión y de la comisión que el afiliado haya pagado por trámites anteriores.

Los asesores previsionales pueden cobrar honorarios si el afiliado (o sus beneficiarios) se pensiona  en la modalidad de Retiro Programado o una comisión si contrata una Renta Vitalicia.

Los honorarios son pagados por el afiliado (o beneficiarios) con dinero de la cuenta de capitalización individual. La comisión o retribución por venta la paga la compañía de seguros de vida, una vez que la AFP le transfiere los fondos acumulados.
 
La comisión de referencia y comisión máxima para los asesores previsionales y agentes de venta se fija por Decreto Supremo conjunto de los Ministerio de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y rige por 24 meses o mientras no se emita un nuevo decreto, una vez cumplido este plazo.

El Decreto Supremo N° 959 publicado el 30 de septiembre de 2014,  estableció la siguiente comisión máxima:

a)    Al momento de seleccionar la modalidad de pensión: en el caso de renta vitalicia, 2% del saldo destinado a financiar la modalidad de pensión, con un tope de 60 Unidades de Fomento: y en el caso de retiro programado, 1,2% del saldo referido con un tope de 36 Unidades de Fomento. Con todo, el total de honorarios pagados por asesoría no puede exceder las 60 Unidades de Fomento.
b)    Con ocasión del cambio de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia: 2% menos el porcentaje pagado por una asesoría previa. El porcentaje resultante se aplica al saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión. En todo caso, el monto máximo a pagar que resulta de considerar las comisiones por la primera y siguientes asesorías no debe exceder el tope de 60 U.F..

¿Cuál es el monto de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez?

La Ley N° 20.255 estableció el monto de la PBS de vejez en $75.000 a contar del 1° de julio de 2009. Este monto se reajusta según la variación del Índice de Precios del Consumidor de los últimos 12 meses, contados del último reajuste, salvo que el IPC supere el 10%, caso en el cual se reajustará automáticamente a ese momento.

La PBS al 1° de julio de 2014 es de $85.964 mensuales.

¿Cuál es el monto de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de Vejez?

A contar del 1° de julio de 2014 la PMAS de Vejez es de $279.427, monto que se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor de la misma manera en que se ajusta la Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez.

¿Cuándo se extinguen los beneficios del Pilar Básico Solidario (PBS) de la Ley N° 20.255?

  • Por el fallecimiento del beneficiario.
  • Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (por ejemplo al dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población).
  • Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
  • Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario.
  • No efectuar la Solicitud de Reactivación de la suspensión del beneficio.

¿Cuándo se suspenden los beneficios del Pilar Básico Solidario (PBS) de la Ley N° 20.255?

  • Por no cobrar el beneficio durante seis meses continuos.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (ex Instituto de Normalización Previsional, INP) dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento.
    Si transcurren seis meses y el beneficiario no entregase los antecedentes, el beneficio se extingue.
  • En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se niegue a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez.
    Se entenderá que el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el requerimiento del Instituto de Previsión Social (ex Instituto de Normalización Previsional, INP) sin haberse sometido a las revaluaciones.
    Si transcurren seis meses y el beneficiario no entregase los antecedentes, el beneficio se extingue.

¿Quiénes tienen derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez?

Las personas titulares de pensiones de vejez e invalidez según el D.L. N° 3.500.

Los pensionados por sobrevivencia tienen derecho a solicitar el APS de Vejez una vez cumplido los 65 años de edad.

Los pensionados por vejez, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (ex Instituto de Normalización Previsional o INP).

Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).

Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del D.L. Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS, el monto de la pensión que perciban por reparación.

¿Los Convivientes Civiles pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia de un afiliado de una AFP?

Sí, para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el o la conviviente civil sobreviviente debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento, o tres años si el acuerdo de unión civil se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez.
Las limitaciones relativas a la antigüedad del acuerdo de unión civil no se aplicarán si a la época del fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

¿Cuál es el porcentaje de la pensión del afiliado que recibirá él o la conviviente civil como pensión de sobrevivencia?

  • 60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
  • 50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
  • 50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
  • 15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.

¿Qué tipo de pensión puede contratar un conviviente civil?

Como beneficiario de pensión de un causante fallecido, al igual que los cónyuges u otros beneficiarios legales de pensión, un conviviente civil puede seleccionar alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • En una AFP: Retiro Programado
  • En una compañía de seguros de vida: Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida ó Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Si un conviviente civil estaba pensionado en renta vitalicia y fallece, ¿El conviviente civil sobreviviente tiene derecho al pago de la cuota mortuoria?

Sí. Al fallecimiento del afiliado causante de la pensión de invalidez o vejez, la compañía de seguros que paga su renta vitalicia pagará de una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral, una cuota mortuoria equivalente a quince unidades de fomento.

Si dicha persona fuere distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado.

¿Los hijos no comunes de un conviviente civil tienen derecho a pensión de sobrevivencia si fallece el conviviente civil que no era su padre o madre?

No. Al igual que en el matrimonio, los hijos reciben pensión sólo de sus padres biológicos o adoptivos.

Si una persona estaba pensionada en renta vitalicia antes del 22/10/2015 y suscribe un Acuerdo de Unión Civil ¿Su conviviente civil tiene derecho a pensión de sobrevivencia?

Sí, el conviviente civil tiene derecho a pensión de sobrevivencia si al momento del fallecimiento el AUC está vigente y se cumple el requisito de antigüedad de 3 años del acuerdo, salvo que existan hijos comunes o la conviviente civil se encuentre embarazada, en cuyo caso no rige el plazo señalado.
Si el conviviente civil sobreviviente no había sido incorporado a la póliza de renta vitalicia a la fecha del fallecimiento, las pensiones serán recalculadas para incorporar al nuevo beneficiario de pensión.

Si un pensionado de renta vitalicia suscribe un Acuerdo de Unión Civil ¿Debe informarlo?

Sí, ya que la Ley obliga a declarar a todos los beneficiarios legales de pensión. Para ello debe ir a la AFP en la que estaba afiliado antes de pensionarse con el documento que acredite este acuerdo y llenar un formulario de beneficiario no declarado. La AFP informará a la compañía de seguros que existe un nuevo beneficiario de pensión. En este caso, las pensiones serán recalculadas para incorporar al nuevo beneficiario de pensión en la póliza de seguro.

Si un pensionado en renta vitalicia tiene vigente un Acuerdo de Unión Civil y luego se extingue el contrato ¿Debe informarlo en la compañía de seguros?

Sí, debe dirigirse a la compañía de seguros que está pagando su pensión llevando la documentación que acredite la extinción de éste. En este caso, su pensión será recalculada.

¿En qué se diferencia la contratación de un seguro de renta vitalicia a través de un asesor previsional y de un agente de ventas?

Los asesores previsionales son independientes de cualquier aseguradora y, por lo tanto, tienen la obligación de asesorar a sus clientes y de ofrecerles las alternativas más convenientes de acuerdo con sus necesidades e intereses.

Los agentes de venta de rentas vitalicias, en cambio, son empleados de una compañía de seguros determinada, cuya función es la venta de tales seguros.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

Preguntas y respuestas que serán de su ayuda si usted es pensionado de Le Mans Desarrollo Compañía Seguros de Vida S.A.

1.- ¿Qué pasó con Le Mans Desarrollo Compañía Seguros de Vida S.A. que estaba a cargo de mi pensión?

La empresa Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. (Le Mans), que estaba a cargo del pago de las pensiones de Renta Vitalicia de un grupo de personas, quebró en enero de 2004, por lo que la pensión fue pagada por el síndico de Le Mans, en quiebra hasta enero de 2008, y desde esa fecha, por la compañía de seguros Euroamerica Seguros de Vida S.A., entidad que efectuará el último pago de su pensión en febrero de 2019.

A partir de marzo de 2019, el pago de su pensión será realizado por el Instituto de Previsión Social (“IPS”). Este organismo asumirá el pago de las pensiones de renta vitalicia comprometidas originalmente por Le Mans, operando la Garantía Estatal por Quiebra establecida en el artículo 82 del DL. N° 3.500, de 1980.

2.- ¿Por qué Euroamerica dejará de pagar las pensiones a contar de marzo de 2019?

Euroamerica Vida Compañía se adjudicó mediante una licitación pública la cartera de activos y obligaciones por rentas vitalicias de la compañía de seguros Le Mans Desarrollo en quiebra. La oferta de Euroamerica Vida fue por 124 meses a contar de febrero de 2008 (hasta mayo de 2018) sin aplicación de la garantía estatal por quiebra, esto es, el pago del 100% del monto de las pensiones pactadas y cuotas mortuorias correspondientes. Esto, conforme a la Resolución Exenta N°595 de 6 de diciembre de 2007 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que autorizó el traspaso y cesión (haga click aquí para revisar la Resolución Exenta N°595).

Con posterioridad a la adjudicación, en marzo de 2011, la quiebra recuperó activos que le permitieron extender el período de pago por parte de Euroamerica Vida, hasta febrero de 2019.

3.- ¿Qué significa que se comience a aplicar la Garantía Estatal por Quiebra?

El Decreto Ley N°3.500 de 1980, establece en su artículo 82 que se otorga garantía estatal del Estado en caso de quiebra de una compañía de seguros, entre otras, a las de rentas vitalicias y a la cuota mortuoria.

Esto significa que:

a) Para aquellas rentas vitalicias iguales o inferiores a la pensión mínima vigente, será igual a la pensión mínima.

Actualmente, según datos de la Superintendencia de Pensiones, al 22 de enero de 2019 una pensión tipo de vejez o invalidez, con o sin garantía, varía de la siguiente forma:

  • Menor de 70 años: $138.585,79
  • Entre 70 y 75 años: $151.532,91
  • Mayores de 75 años: $161.680,50

Para revisar cuál es el monto de la pensión a la que usted podría estar afecto si cuenta con una renta vitalicia igual o inferior a la pensión mínima vigente, revise el siguiente link:

http://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-10143.html

b) En caso que la pensión al 1° de marzo de 2019 fuere superior a la pensión mínima vigente, la garantía estatal será igual a la pensión mínima vigente a esa fecha más un 75% del exceso por sobre la referida pensión mínima, con un tope mensual de 45 Unidades de Fomento por cada beneficiario.

Para entender el límite de la Garantía Estatal por Quiebra, le recomendamos que revise la siguiente información:

http://www.cmfchile.cl/mascerca/601/articles-25865_recurso_1.pdf

4.- ¿Cuál es la Institución responsable de los pagos a contar de marzo de 2019?

A partir del 1 de marzo de 2019, el Instituto de Previsión Social (IPS) asumirá el pago de las pensiones y otros beneficios previsionales, a los causantes y beneficiarios. Es importante indicar que el IPS sólo actuará como organismo pagador.

5.- ¿Esto podría significar una baja en mi pensión?

Si bien las pólizas siguen siendo vitalicias, en algunos casos los montos de pensión podrían verse afectadas considerando los límites legales de la Garantía Estatal por Quiebra.

El artículo 82 del D. L. N°3.500 de 1980, conforme su texto vigente a la fecha de la quiebra de Le Mans: “Respecto de las rentas vitalicias de montos superiores a los señalados en el inciso tercero, la garantía del Estado cubrirá el setenta y cinco por ciento del exceso por sobre la pensión mínima.

En todo caso, tratándose de rentas vitalicias, la garantía del Estado no podrá exceder, mensualmente y por cada pensionado o beneficiario, de cuarenta y cinco Unidades de Fomento, suma ésta de la que se deducirá la cantidad correspondiente al pago parcial que se hubiere efectuado, en su caso”.

6.- Si yo cuento con una renta vitalicia en otra compañía, ¿debo preocuparme por la seguridad de mi pensión?

Esta situación afecta sólo a aquellos pensionados que tenían contratada una Renta Vitalicia con Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A.

7.- ¿Qué debo hacer si tengo dudas o consultas al respecto?

Para otras dudas o consultas, debe enviar un correo electrónico a consultalemans@cmfchile.cl

Al enviar el mail, debe enviar los siguientes datos:

  • Nombre completo
  • Rut
  • Correo electrónico donde desea recibir la respuesta
  • En caso que la solicitud la realice un tercero, adjuntar los documentos que acrediten la representación respectiva: Poder simple, CI del solicitante (independiente de la del beneficiario), sentencia judicial y/o el certificado de interdicción.

Otra alternativa, es llamar a la central telefónica de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) al 22 617 40 00, y agendar una hora de atención presencial en nuestra Plataforma de Atención Ciudadana (PAC).

En caso de encontrarse en regiones, para la atención presencial, debe dirigirse a las sucursales de la Superintendencia de Pensiones que se encuentran a lo largo de todo Chile.

Para revisar las sucursales regionales y el horario de atención de la Superintendencia de Pensiones, revisar el siguiente link:

http://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-12825.html

8.- ¿Cómo puedo saber cuál será el monto de mi pensión?

Para tener más información respecto al monto de la pensión que usted comenzará a recibir a partir de marzo de 2019, podrá visitar el sitio www.ipsenlinea.cl a contar del 15 de marzo de este año. Previamente, deberá tramitar su Clave Única a través de las oficinas del IPS/ChileAtiende, o del Registro Civil.

Para poder tramitar su Clave Única de forma online, puede acceder al siguiente link:

https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/11331-obtencion-de-la-clave-unica

Si desea realizar esta consulta de forma presencial, puede acudir a las sucursales del IPS/ChileAtiende y solicitar una liquidación de pago a partir de la misma fecha.

Para conocer las sucursales a nivel Nacional y el horario de atención del Instituto de Previsión Social, haga click en el siguiente link:

http://www.ips.gob.cl/servlet/internet/inicio/red-de-atencion/sucursales

Para entender el límite de la Garantía Estatal por Quiebra, le recomendamos que revise la siguiente información:

http://www.cmfchile.cl/mascerca/601/articles-25865_recurso_1.pdf

9.- ¿Puedo asistir a la Comisión para el Mercado Financiero a solicitar información de un tercero?

Sí. Para solicitar información a nombre de un tercero de forma presencial, puede dirigirse a la Comisión para el Mercado Financiero previa reserva de hora telefónica (22 617 40 00). Una vez que le hayan confirmado el día y la hora de su atención, debe asistir con un poder simple donde el pensionado autorice a hacer el trámite a otra persona, y presentar la Cédula de Identidad de quien asiste en representación.

Si usted es de región, podrá dirigirse a las oficinas de la Superintendencia de Pensiones donde podrá recibir orientación sobre la materia, y si lo requiere, podrá ingresar una consulta, la que será derivada a la CMF.

10.- ¿Cuáles son las direcciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y Superintendencia de Pensiones donde puedo asistir?

Región Metropolitana:

Comisión para el Mercado Financiero

A Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre 1, piso 1. Atención al Público.

Le recordamos que si quiere asistir a la CMF a realizar una consulta, debe reservar su hora en el teléfono 22 617 40 00

El horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 hrs.

Superintendencia de Pensiones

Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, piso 1, local 8.

El horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

Para revisar las sucursales regionales y el horario de atención de la Superintendencia de Pensiones, revisar el siguiente link:

http://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-12825.html

¿Cuándo se inicia y termina la vigencia de la renta vitalicia?

La vigencia del seguro se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada para pagar la renta vitalicia. La renta vitalicia termina al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión.

¿De qué forma puedo exigir la entrega del "regalo" o "incentivo" que se me ofreció al contratar una renta vitalicia?

En la contratación de la renta vitalicia no se pueden ofrecer ningún tipo de incentivos, beneficios o regalos; ello constituye una falta grave y puede ser constitutiva de un delito. Si usted conoce alguna situación de este tipo, su deber es denunciarlo de inmediato a esta Comisión.

¿La renta vitalicia del pensionado que fallece pasa a formar parte de su herencia?

Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían quedar fondos disponibles para los herederos legales del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.

¿Cómo puedo verificar que asesor previsional está inscrito en el registro de la Superintendencia de Pensiones?

Ingresando a https://www.spensiones.cl/apps/consultaRAP/consultaRAP.php de la Superintendencia de Pensiones, quien lleva el Registro de Asesores Previsionales.

¿Cómo se debe seleccionar la modalidad de pensión?

Para seleccionar la modalidad de pensión debe realizarla en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión y suscribir el formulario "Selección de Modalidad de Pensión".

En el caso de pensiones de sobrevivencia el mencionado formulario deberá ser firmado por todos los beneficiarios de pensión.

¿Cómo se reciben los resultados del remate?

La comunicación del resultado del remate al afiliado o beneficiario de pensión es responsabilidad de la AFP en la que se efectuó la solicitud de remate, debiendo remitirse por correo certificado o por el medio que el afiliado o beneficiario seleccione dentro de los que la Administradora le ofrezca.

¿Cómo solicitar un remate de montos de pensión de renta vitalicia?

Se debe suscribir el formulario "Solicitud de Remate" en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión. En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sólo se podrá solicitar el remate cuando exista acuerdo de todos ellos.

¿Con qué edad puede pensionarse un afiliado al Sistema de Pensiones?

Los hombres pueden pensionarse por vejez al cumplir 65 años de edad, y las mujeres al cumplir 60 años de edad.

Las personas afiliadas a una AFP también pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:

  • Igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años (ver artículo 53 del D.L. N° 3.500).
  • Igual o superior a 12 unidades de fomento.

¿Cuál es la vigencia del Certificado de Saldo emitido por la AFP?

El Certificado tiene una vigencia de 35 días contados desde su emisión.

¿Cuántas veces se pueden realizar consultas en el Sistema (SCOMP)?

Es posible realizar hasta tres consultas por cada Certificado de Saldo, mientras éste se encuentre vigente. No se podrá realizar una nueva consulta mientras exista una en trámite, es decir, cuyo resultado aún no se encuentre emitido por el Sistema.

En cada consulta se podrá seleccionar hasta tres condiciones especiales de cobertura para cada tipo de renta vitalicia.

¿De qué forma puedo exigir la entrega del "regalo" o "incentivo" que se me ofreció al contratar una renta vitalicia?

En la contratación de la renta vitalicia no se pueden ofrecer ningún tipo de incentivos, beneficios o regalos; ello constituye una falta grave y puede ser constitutiva de un delito. Si usted conoce alguna situación de este tipo, su deber es denunciarlo de inmediato a esta Comisión.

¿De qué forma se reciben las ofertas de pensión generadas en el Sistema (SCOMP)?

Las ofertas de pensión se informan a través de un documento denominado Certificado de Ofertas.

¿En qué se diferencia la contratación de un seguro de renta vitalicia a través de un asesor previsional y de un agente de ventas?

Los asesores previsionales son independientes de cualquier aseguradora y, por lo tanto, tienen la obligación de asesorar a sus clientes y de ofrecerles las alternativas más convenientes de acuerdo con sus necesidades e intereses.

Los agentes de venta de rentas vitalicias, en cambio, son empleados de una compañía de seguros determinada, cuya función es la venta de tales seguros.

¿Es obligación elegir una de las ofertas de pensión entregadas por el Sistema (SCOMP) en la primera consulta?

Si el afiliado o beneficiario no desea aceptar una de las ofertas de pensión provenientes del Sistema, después de la primera consulta, podrá optar por una de las siguientes alternativas:

- Aceptar una oferta externa de renta vitalicia, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el Sistema por la misma Compañía de Seguros, para igual tipo de pensión y condiciones de cobertura.

- Solicitar un remate de montos pensión de renta vitalicia.

- Realizar una nueva consulta en el Sistema.

- Desistirse de la solicitud de pensión o de cambio de modalidad de pensión. No pueden desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden desistirse sólo si existe mutuo acuerdo.

¿Es obligación pasar por el Sistema SCOMP?

La realización de consultas en el Sistema electrónico es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión, si el saldo de la cuenta individual es suficiente para financiar una Pensión Básica Solidaria.

Quedan excluidos de esta obligación los afiliados pensionados en renta vitalicia que continúen cotizando o cuando reciban nuevos recursos en su cuenta individual, si de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, optan por transferir el nuevo saldo acumulado a la misma Compañía de Seguros que les estuviere pagando el mismo tipo de pensión.

¿Es posible elegir cualquiera de las ofertas recibidas en el remate?

El remate es adjudicado a la Compañía de Seguros de Vida que al cierre del mismo haya efectuado la mayor postura de monto de pensión, siempre que al menos dos de las Compañías participantes en el remate realicen ofertas.

En caso que sólo una Compañía presente oferta de monto de pensión, el afiliado o beneficiario podrá optar por aceptarla, solicitar un nuevo remate, solicitar una oferta externa, volver a realizar una consulta en el Sistema o desistirse de pensionarse.

¿La renta vitalicia del pensionado que fallece pasa a formar parte de su herencia?

Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían quedar fondos disponibles para los herederos legales del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.

¿Qué compañías de seguros pueden participar en un remate de montos de pensión de renta vitalicia?

Para solicitar el remate los afiliados o beneficiarios de pensión deben seleccionar al menos tres Compañías de Seguros de Vida que les hayan formulado ofertas que se encuentren vigentes en el Sistema, para un mismo tipo de renta vitalicia, condiciones especiales de cobertura, monto de excedente y componente variable, si corresponde. Cumplido este requisito, el pensionable podrá incorporar otras Compañías al remate, aun cuando éstas no hayan realizado ofertas en el Sistema.

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario de Invalidez?

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento mensual en dinero que entrega el Estado para aumentar las pensiones de las personas calificadas como inválidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, reciben una pensión de bajo monto.

¿Qué es un Asesor Previsional?

Son personas naturales independientes de cualquier compañía de seguros, actúan como intermediarios en la contratación de pólizas de seguros previsionales. Tienen la obligación de asesorar de manera integral a sus clientes y ofrecerles las alternativas más convenientes a sus necesidades e intereses.

¿Qué hacer en caso de extravío del Certificado de Ofertas del Sistema (SCOMP)?

En caso de extravío, pérdida o destrucción del Certificado de Ofertas original o devolución de correo, el consultante podrá solicitar a la Administradora de Origen un duplicado del Certificado de Ofertas original, después de ocho días hábiles de ingresada la consulta.

¿Qué plazos tiene el Sistema (SCOMP) para entregar ofertas de pensión?

Dentro de los cuatro días hábiles siguientes de ingresada la consulta, el Sistema envía al domicilio del consultante, por correo certificado, el original del Certificado de Ofertas, sin perjuicio de enviarle también una copia a su correo electrónico, en el caso que lo hubiere informado en su solicitud.

¿Qué trámite se debe realizar para aceptar una oferta de pensión?

Para aceptar una oferta de pensión el afiliado o beneficiario deberá acudir a una de las siguientes entidades:

  • AFP seleccionada.
  • Compañía de Seguros seleccionada.
  • Administradora en la que se encuentra afiliado (a) o, en caso de pensiones de sobrevivencia, aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión.

Al consultante se le entregará un documento denominado "Aceptación de la Oferta".

¿Qué vigencia tienen las ofertas de pensión emitidas en el Sistema (SCOMP)?

Las ofertas del Sistema tienen una vigencia de 12 días hábiles contada desde la emisión del Certificado de Ofertas, aun cuando el Certificado de Saldo no esté vigente. Si la vigencia de las ofertas termina un día inhábil, ésta se prorroga hasta el día hábil siguiente.

¿Quién administra SCOMP?

SCOMP es administrado de manera conjunta por la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones y la Asociación de Aseguradores de Chile, a través de la sociedad SCOMP S.A., y su operación está a cargo de la empresa Sonda Sistemas de Gestión S.A.

¿Se debe firmar algún contrato de prestación de servicios con el asesor previsional?

Sí, para prestar una asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios.
Las cláusulas mínimas de estos contratos están establecidas en norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero (Norma de Carácter General N°221).

¿Se debe pagar por ingresar al Sistema (SCOMP)?

Las consultas que se realicen en el Sistema no tienen costo para los afiliados o beneficiarios.

Consejos o datos

Tip para las Rentas Vitalicias

  • Las Rentas Vitalicias son un tipo de seguro administrado por Compañías de Seguros de Vida, que son una alternativa al Retiro Programado, que es una modalidad de Pensión administrado por las AFPs. Infórmese sobre las características de este seguro. 

Términos relacionados

Otorgan servicios de asesoría e intermedian en la venta y comercialización de los seguros previsionales del D.L. N° 3.500 para que los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones puedan tomar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses.

Cubren los riesgos de las personas o bien garantizan, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada (seguro con ahorro) o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. También pueden cubrir los riesgos de accidentes personales y de salud.

Es la capacidad de un instrumento de inversión de generar ganancias o rendimiento futuro. Dependiendo del instrumento en el que se invierta (deuda o capitalización) y de la estrategia de inversión, estos rendimientos pueden ser significativos, modestos o pueden no producirse y significar la pérdida del capital invertido. Esta incertidumbre se conoce como el riesgo de la inversión. Tasa de retorno obtenida de una inversión en un valor específico o de algún título.

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