Descripción
El Decreto Ley N° 1.757 contempla beneficios para los bomberos voluntarios que sufran accidentes o contraigan enfermedades en acto de servicio, con ocasión de concurrir a ellos, o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.
Dentro de estos beneficios se encuentra la renta vitalicia de sobrevivencia, que corresponde a una renta mensual para los beneficiarios del voluntario fallecido en acto de servicio o a consecuencia directa de un accidente o enfermedad cubierto por dicha normativa.
Pueden tener derecho a esta renta, según corresponda, el cónyuge sobreviviente o la persona con quien el voluntario haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento del fallecimiento, y los hijos menores de 18 años. También pueden tener derecho los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años que cursen estudios regulares, así como los hijos mayores de 18 años que se encuentren absoluta o definitivamente incapacitados física o mentalmente para ejercer una profesión u oficio, en los términos establecidos por la normativa.
A falta de cónyuge sobreviviente, conviviente civil e hijos con derecho al beneficio, la renta podrá corresponder a los ascendientes o descendientes que hayan vivido a expensas del voluntario fallecido.
El pago del beneficio se efectúa mediante depósito en la cuenta bancaria informada para estos efectos
A quién está dirigido
Tienen derecho a este beneficio:
- Cónyuge sobreviviente.
- Hijos menores de edad.
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 24 años que sean estudiantes.
- Hijos mayores de 18 años incapacitados de ejercer una profesion u oficio a la fecha de fallecimiento del voluntario.
- Los padres que vivan a expensas del voluntario, cuando no existen hijos, ni cónyuge sobreviviente.
Documentos requeridos
Para solicitar este beneficio se debe presentar, según corresponda:
- Solicitud del beneficio, indicando los datos del voluntario fallecido, Cuerpo de Bomberos al que pertenecía, fecha, hora y lugar del accidente o enfermedad, acto de servicio en que participaba y beneficio solicitado.
- Certificación de Carabineros de Chile referida al accidente o hecho que dio origen al fallecimiento. Esta debe indicar, de manera clara, la fecha, hora, lugar y actividad que desarrollaba el voluntario.
- Copia del parte o denuncia del accidente, si corresponde.
- Certificado emitido por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos que acredite la calidad de voluntario, fecha de incorporación y que se encontraba inscrito en el registro correspondiente al momento del accidente o enfermedad.
- Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente, enfermedad o fallecimiento.
- Antecedentes internos del Cuerpo de Bomberos que permitan acreditar el acto de servicio, tales como libro de guardia, libro o registro de llamados, parte de servicio, registro de novedades, aviso de citación, lista de asistencia u otros documentos fidedignos, según corresponda.
- Certificado de defunción del voluntario emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Certificado de matrimonio del voluntario, si el beneficio es solicitado por el cónyuge sobreviviente.
- Certificado de acuerdo de unión civil, si el beneficio es solicitado por la persona con quien el voluntario mantenía un acuerdo de unión civil vigente al momento del fallecimiento.
- Declaración jurada del cónyuge sobreviviente o conviviente civil, según corresponda, que acredite que no ha contraído nuevas nupcias o celebrado un nuevo acuerdo de unión civil.
- Certificados de nacimiento de los hijos del voluntario, sean menores de 18 años, estudiantes mayores de 18 y menores de 24 años, o hijos incapacitados.
- En caso de hijos menores de 18 años sin padre, madre, tutor o curador acreditado: copia autorizada de la resolución judicial que acredite la calidad de tutor o curador, según corresponda.
- En caso de hijos mayores de 18 años y menores de 24 años que estudien: certificado de alumno regular emitido por un establecimiento estatal o reconocido por el Estado, al inicio de cada período académico.
- En caso de hijos mayores de 18 años incapacitados de ejercer una profesión u oficio: certificado de nacimiento y dictamen de invalidez permanente superior a dos tercios emitido por la COMPIN, con fecha anterior al cumplimiento de la mayoría de edad.
- En caso de ascendientes o descendientes que soliciten el beneficio por no existir cónyuge, conviviente civil ni hijos con derecho: certificados que acrediten el parentesco con el voluntario fallecido y declaración jurada que indique que vivían a sus expensas.
- Declaración jurada que indique la existencia o inexistencia de otros beneficiarios con derecho a la renta vitalicia de sobrevivencia.
- Datos bancarios de cada beneficiario o de su representante legal, indicando nombre completo, RUT, banco, tipo y número de cuenta, y correo electrónico de contacto.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En Línea
-
Ingrese su solicitud con su clave única en el link de CMF sin Papel
Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo documento" haga clic en "correspondencia a la CMF".
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
- En regiones, a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) más cercana, para su derivación a la CMF.
- Como resultado del trámite habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 45 días.
Por Correo
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Envíelos junto a una carta dirigida a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
- Como resultado del trámite habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta obtendrá en un plazo de 45 días.
Costo
Gratuito.
Marco legal
El Decreto Ley N° 1.757 sobre beneficios a bomberos accidentados o enfermos, producto de haber participado en un acto de servicio.
Norma de Carácter Legal N° 233, de 2008.
