Solicitud de renta vitalicia de sobrevivencia para bomberos

Sepa cómo solicitar una renta vitalicia de sobrevivencia debido al fallecimiento de un bombero durante el cumplimiento de un acto de servicio.

Descripción

El Decreto Ley N° 1.757 contempla beneficios para los bomberos voluntarios que sufran accidentes o contraigan enfermedades en acto de servicio, con ocasión de concurrir a ellos, o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.

Dentro de estos beneficios se encuentra la renta vitalicia de sobrevivencia, que corresponde a una renta mensual para los beneficiarios del voluntario fallecido en acto de servicio o a consecuencia directa de un accidente o enfermedad cubierto por dicha normativa.

Pueden tener derecho a esta renta, según corresponda, el cónyuge sobreviviente o la persona con quien el voluntario haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento del fallecimiento, y los hijos menores de 18 años. También pueden tener derecho los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años que cursen estudios regulares, así como los hijos mayores de 18 años que se encuentren absoluta o definitivamente incapacitados física o mentalmente para ejercer una profesión u oficio, en los términos establecidos por la normativa.

A falta de cónyuge sobreviviente, conviviente civil e hijos con derecho al beneficio, la renta podrá corresponder a los ascendientes o descendientes que hayan vivido a expensas del voluntario fallecido.

El pago del beneficio se efectúa mediante depósito en la cuenta bancaria informada para estos efectos

A quién está dirigido

Tienen derecho a este beneficio:

  • Cónyuge sobreviviente.
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos mayores de 18 años y hasta los 24 años que sean estudiantes.
  • Hijos mayores de 18 años incapacitados de ejercer una profesion u oficio a la fecha de fallecimiento del voluntario.
  • Los padres que vivan a expensas del voluntario, cuando no existen hijos, ni cónyuge sobreviviente.

Documentos requeridos

Para solicitar este beneficio se debe presentar, según corresponda:

  1. Solicitud del beneficio, indicando los datos del voluntario fallecido, Cuerpo de Bomberos al que pertenecía, fecha, hora y lugar del accidente o enfermedad, acto de servicio en que participaba y beneficio solicitado.
  2. Certificación de Carabineros de Chile referida al accidente o hecho que dio origen al fallecimiento. Esta debe indicar, de manera clara, la fecha, hora, lugar y actividad que desarrollaba el voluntario.
  3. Copia del parte o denuncia del accidente, si corresponde.
  4. Certificado emitido por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos que acredite la calidad de voluntario, fecha de incorporación y que se encontraba inscrito en el registro correspondiente al momento del accidente o enfermedad.
  5. Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente, enfermedad o fallecimiento.
  6. Antecedentes internos del Cuerpo de Bomberos que permitan acreditar el acto de servicio, tales como libro de guardia, libro o registro de llamados, parte de servicio, registro de novedades, aviso de citación, lista de asistencia u otros documentos fidedignos, según corresponda.
  7. Certificado de defunción del voluntario emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  8. Certificado de matrimonio del voluntario, si el beneficio es solicitado por el cónyuge sobreviviente.
  9. Certificado de acuerdo de unión civil, si el beneficio es solicitado por la persona con quien el voluntario mantenía un acuerdo de unión civil vigente al momento del fallecimiento.
  10. Declaración jurada del cónyuge sobreviviente o conviviente civil, según corresponda, que acredite que no ha contraído nuevas nupcias o celebrado un nuevo acuerdo de unión civil.
  11. Certificados de nacimiento de los hijos del voluntario, sean menores de 18 años, estudiantes mayores de 18 y menores de 24 años, o hijos incapacitados.
  12. En caso de hijos menores de 18 años sin padre, madre, tutor o curador acreditado: copia autorizada de la resolución judicial que acredite la calidad de tutor o curador, según corresponda.
  13. En caso de hijos mayores de 18 años y menores de 24 años que estudien: certificado de alumno regular emitido por un establecimiento estatal o reconocido por el Estado, al inicio de cada período académico.
  14. En caso de hijos mayores de 18 años incapacitados de ejercer una profesión u oficio: certificado de nacimiento y dictamen de invalidez permanente superior a dos tercios emitido por la COMPIN, con fecha anterior al cumplimiento de la mayoría de edad.
  15. En caso de ascendientes o descendientes que soliciten el beneficio por no existir cónyuge, conviviente civil ni hijos con derecho: certificados que acrediten el parentesco con el voluntario fallecido y declaración jurada que indique que vivían a sus expensas.
  16. Declaración jurada que indique la existencia o inexistencia de otros beneficiarios con derecho a la renta vitalicia de sobrevivencia.
  17. Datos bancarios de cada beneficiario o de su representante legal, indicando nombre completo, RUT, banco, tipo y número de cuenta, y correo electrónico de contacto.

Paso a paso: Cómo realizar el trámite



En Línea

  • Ingrese su solicitud con su clave única en el link de CMF sin Papel

    Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo documento" haga clic en "correspondencia a la CMF".



En Oficina

  1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  2. Diríjase a:
    • La oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
    • En regiones, a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) más cercana, para su derivación a la CMF.
  3. Como resultado del trámite habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 45 días.


Por Correo

  • Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
  • Envíelos junto a una carta dirigida a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
  • Como resultado del trámite habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta obtendrá en un plazo de 45 días.


Costo

Gratuito.

Marco legal

El Decreto Ley N° 1.757 sobre beneficios a bomberos accidentados o enfermos, producto de haber participado en un acto de servicio.

Norma de Carácter Legal N° 233, de 2008.

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