Descripción
El Decreto Ley N° 1.757 contempla beneficios para los bomberos voluntarios que sufran accidentes o contraigan enfermedades en acto de servicio, con ocasión de concurrir a ellos, o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.
Dentro de estos beneficios se encuentra la renta vitalicia por invalidez, que corresponde a una renta mensual para el voluntario que, a causa del accidente o enfermedad, presente una invalidez permanente que disminuya su capacidad de trabajo.
El grado o porcentaje de invalidez debe ser determinado por la COMPIN correspondiente al territorio administrativo donde ocurrió el siniestro o acto que originó la solicitud.
Si la invalidez implica una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios, el voluntario puede acceder a una renta vitalicia de hasta 30 unidades de fomento. Si la pérdida de capacidad de trabajo es inferior a dos tercios, el monto se calcula en proporción al grado o porcentaje de incapacidad determinado.
La renta se paga inicialmente de forma transitoria por un período de tres años, contado desde el primer dictamen de invalidez. Cumplido dicho plazo, el voluntario debe someterse a una nueva evaluación ante la COMPIN. Si la incapacidad persiste o aumenta, el nuevo dictamen será considerado para efectos del pago definitivo de la renta.
El pago del beneficio se efectúa mediante depósito en la cuenta bancaria informada para estos efectos.
A quién está dirigido
Bomberos con invalidez, a raíz de accidentarse al participar en un acto de servicio.
Documentos requeridos
Para solicitar este beneficio se debe presentar, según corresponda:
- Solicitud del beneficio, indicando los datos del voluntario, Cuerpo de Bomberos al que pertenece, fecha, hora y lugar del accidente o enfermedad, acto de servicio en que participaba, lesión o diagnóstico, y beneficio solicitado.
- Certificación de Carabineros de Chile referida al accidente o hecho que dio origen a la solicitud. Esta debe indicar, de manera clara, la fecha, hora, lugar y actividad que desarrollaba el voluntario.
- Copia del parte o denuncia del accidente, si corresponde.
- Certificado emitido por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos que acredite la calidad de voluntario, fecha de incorporación y que se encontraba inscrito en el registro correspondiente al momento del accidente o enfermedad.
- Informe fundado en una investigación sumaria que dé cuenta de las circunstancias del accidente o enfermedad.
- Antecedentes internos del Cuerpo de Bomberos que permitan acreditar el acto de servicio, tales como libro de guardia, libro o registro de llamados, parte de servicio, registro de novedades, aviso de citación, lista de asistencia u otros documentos fidedignos, según corresponda.
- Dictamen de invalidez transitoria emitido por la COMPIN, que indique la naturaleza de la incapacidad, su relación con el accidente o enfermedad ocurrido en acto de servicio y el grado o porcentaje de incapacidad física o intelectual determinado.
- Dictamen de invalidez definitiva emitido por la COMPIN, cuando corresponda.
- Datos bancarios del voluntario beneficiario, indicando nombre completo, RUT, banco, tipo y número de cuenta, y correo electrónico de contacto.
Paso a paso: Cómo realizar el trámite
En Línea
-
Ingrese su solicitud con su clave única en el link de CMF sin Papel
Complete los campos solicitados y en la opción "Tipo documento" haga clic en "correspondencia a la CMF".
En Oficina
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a:
- La oficina de partes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas.
- En regiones, a la oficina del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)más cercana, para su derivación a la CMF.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 45 días.
Por Correo
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Envíelos junto a una carta dirigida a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio, cuya respuesta podrá obtener en un plazo de 45 días.
Costo
Gratuito.
Marco legal
El Decreto Ley N° 1.757 sobre beneficios a bomberos accidentados o enfermos, producto de haber participado en un acto de servicio.
Norma de Carácter Legal N° 233, de 2008.
