¿Qué debe ir especificado en los contratos de crédito de postergación?
- El monto del crédito de postergación;
- El plazo del crédito de postergación;
- La tasa de interés del crédito de postergación;
- La forma en que se deberá proceder al pago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, y sus respectivas fechas de pago;
- Las cuotas del crédito hipotecario a ser pagadas con los fondos del crédito de postergación;
- Los datos del mandato de postergación que se hubiere otorgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, de corresponder;
- Los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario;
- Los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente;
- La singularización de los créditos adicionales de conformidad al inciso 3 del artículo 4 de la Ley, si los hubiere; y
- Que el crédito de postergación es otorgado en virtud de la Ley.