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CMF publica norma sobre el control del límite de grupo empresarial de la Ley General de Bancos

Las nuevas instrucciones establecen los alcances, excepciones y sistemas de información para el control del límite al total de créditos que los bancos pueden otorgar a personas o entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación de la normativa sobre el control del límite que deben observar los bancos al otorgar financiamientos a los grupos empresariales.

Cabe recordar que con la última modificación al artículo 84 N°1 de la Ley General de Bancos, vigente desde el 12 de enero del año 2019, se estableció un límite del 30% del patrimonio efectivo del banco acreedor, al total de créditos que se otorguen a personas o entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, según la definición establecida en el artículo 96 de la Ley N°18.045.

Estas modificaciones se materializan a través del nuevo Capítulo 12-16 de la Recopilación Actualizada de Normas, que establece los alcances y excepciones para la aplicación del límite de créditos a grupos empresariales, junto con la manera de conformar las nóminas de los grupos empresariales, las entidades que los componen y la forma computar los créditos otorgados.

Lo anterior se complementa con un nuevo archivo del Manual del Sistema de Información para bancos, mediante el cual se reportará mensualmente la información referida a las operaciones diarias que se efectúen con entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial. Esto además de identificar los grupos a los cuales pertenecen y los montos que adeuden.

Durante el periodo de consulta pública se recabaron y analizaron diversas inquietudes provenientes de diferentes partes interesadas. Lo anterior dio lugar a la introducción de algunos ajustes a la propuesta normativa original, además de la elaboración de un documento de preguntas y respuestas, cuyo objeto es aclarar las consultas recibidas.

Este nuevo marco normativo se constituye y toma en consideración el resto los límites del artículo 84 (a deudores individuales y entidades relacionadas), en el sentido de complementar y utilizar las definiciones ya establecidas para éstos en el Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas.

El detalle de las nuevas instrucciones está disponible en la sección Normativa del sitio web.