Logo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Comisión pone en consulta norma que simplifica el proceso de inscripción de títulos de deuda

La normativa flexibiliza transitoriamente los requisitos para la inscripción de títulos de deuda a largo plazo.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que hasta el 22 de mayo ha puesto en consulta una modificación normativa tendiente a simplificar el proceso de inscripción de títulos de deuda a largo plazo, regulado en la Norma de Carácter General (NCG) N° 30.

La modificación busca contribuir a facilitar las opciones de financiamiento de empresas en el contexto de la pandemia del Covid-19, flexibilizando el proceso de, inscripción de títulos de deuda a largo plazo. Esta modificación se enmarca dentro del conjunto de otras medidas que ha estado evaluando y llevando a efecto la Comisión para apoyar a las entidades fiscalizadas en hacer frente a la crisis sanitaria.

La propuesta normativa simplifica las exigencias de registro de títulos de deuda a largo plazo, eliminando transitoriamente de la obligación de incluir en la solicitud de inscripción que realizan a la CMF, aquellos antecedentes que:

a) No tienen por finalidad acreditar que la emisión correspondiente se enmarca dentro de las facultades conferidas por los socios o accionistas a los administradores o directores, y de éste órgano a su representante legal, y se ajusta al marco jurídico vigente; y

b) Aquellos antecedentes que pueden sufrir modificaciones con posterioridad a la inscripción y que deben ser remitidos a la Comisión antes de entregarlos al público inversionista.

En ese sentido, se elimina la obligación de remitir, para la inscripción, las copias de los avisos y comunicaciones que se deben remitir a los accionistas con motivo de un aumento de capital o de la emisión de bonos convertibles, y el prospecto.

Sin perjuicio de los demás elementos, sugerencias u observaciones que los actores o usuarios del mercado financiero pudieren manifestar en el proceso consultivo, se espera que las entidades pudieren manifestar su opinión respecto a lo siguiente:

  • La conveniencia, viabilidad y real utilidad que presentaría el que esta Comisión mantuviere un contrato de emisión estándar que sirviera para diversas emisiones que quisieran acogerse a dicho formato.
  • Qué disposición legal o normativa genera el mayor costo, dificultad o barrera para emplear de manera eficiente el mercado regulado de valores.
  • Qué riesgos, costos y beneficios se observan en cuanto a que esta Comisión no emita su pronunciamiento previo respecto del prospecto a que se refiere la NCG N°30, al momento de la inscripción, sin perjuicio que dicho antecedente deba ser remitido a la Comisión antes de ser puesto a disposición del público.

Para acceder al detalle de la propuesta normativa, puede ingresar en la sección Normativa en Trámite del sitio web Institucional. Adicionalmente, la CMF pone a disposición de los interesados un Informe Normativo, un Folleto Informativo, un documento de Preguntas Frecuentes y una Presentación, que resumen los elementos centrales de la consulta pública.