CMF publica norma sobre el envío de información de volumen de negocio para Intermediarios de Valores y Corredores de Bolsa de Productos
La norma establece la forma, periodicidad y medio por el cual dichas entidades deberán remitir la información de volumen de negocio, con el fin de establecer requisitos proporcionales de gobierno corporativo, gestión de riesgos y solvencia.
5 de noviembre de 2026.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, tras concluir el proceso de consulta pública, ha emitido la normativa que modifica la Norma de Carácter General N°571, con el objeto de impartir instrucciones relativas al envío de información de volumen de negocios y número de clientes para los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos.
La normativa requiere el envío de información mensual de volumen de negocios para clasificar a la entidad en los bloques 1, 2 o 3, esto, con el fin de establecer requisitos proporcionales en las siguientes materias: gobierno corporativo y gestión de riesgos (sección III de la NCG N°571); gestión de riesgo operacional (NCG N°510); y, patrimonio mínimo, garantías, liquidez y endeudamiento (sección I del capítulo 3 de la NCG N°571).
Esta normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2027, y el primer envío de información deberá realizarse dentro de los primeros 10 días hábiles de febrero de 2027.
La norma está disponible en la sección Normativa del sitio web institucional. La CMF también publica un Informe Normativo que presenta sus principales contenidos junto con una evaluación de impacto.
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