CMF publica la norma que fortalece el sistema de administración del consentimiento del REDEC
La normativa contó con dos procesos de consulta pública y considera neutralidad tecnológica en la administración del consentimiento, además de una implementación gradual que permitirá a las entidades contar con el tiempo necesario para su adecuada puesta en marcha.
15 de septiembre 2026.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publica la versión definitiva de la normativa que fortalece el sistema de administración del consentimiento de los reportantes del Registro de Deuda Consolidada (REDEC), que se dispone en la NCG N°540.
Esta propuesta busca robustecer la protección del deudor, promover mejores prácticas en los reportantes y facilitar la labor supervisora de la CMF. La iniciativa se enmarca en la mejora continua del REDEC y refleja el compromiso con la transparencia y eficiencia regulatoria.
Esta versión final surge tras un proceso de dos consultas públicas. La primera de ellas, realizada entre el 2 de noviembre y el 23 de diciembre de 2025, recibió más de 200 comentarios de 22 entidades. Por su parte, la segunda consulta, se extendió entre el 22 de mayo y el 15 de junio de 2026 y se generaron a partir de ella 167 comentarios de 19 entidades. Esta retroalimentación ha sido fundamental para perfeccionar este proyecto normativo, permitiendo abordar preocupaciones sobre los aspectos tecnológicos, plazos de implementación y reportes que deben remitirse a la CMF.
Entre los principales ajustes en esta normativa se destacan:
- Preservación del Consentimiento: Se establece la obligación para los reportantes de almacenar los consentimientos digitalizados mediante mecanismos que garanticen su confidencialidad, integridad, autenticidad, fidelidad y verificabilidad a lo largo del tiempo. Esta aproximación reemplaza la exigencia inicial de un código encriptado (hash) que estuvo previamente en consulta pública, optando por un marco basado en principios y tecnológicamente neutral, lo cual se espera reduzca los costos de implementación para los reportantes.
- Notificación al Deudor: Se incorpora la obligación de notificar al deudor cuando otorgue o revoque un consentimiento. Esta notificación debe incluir la fecha, hora, canal y código interno del consentimiento, mejorando la transparencia y la trazabilidad del proceso.
- Consentimiento Digitalizado y Código Interno: Se definen, mediante la incorporación de un Anexo Técnico, los formatos requeridos para los consentimientos digitalizados, al mismo tiempo que se exige la asignación de un código interno para una trazabilidad eficaz durante toda la vigencia de la operación reportable.
- Régimen de Excepción: Se dispone un régimen de excepción ordenado para aquellas entidades que, debido a su modelo de negocio, decidan no acceder a la información del deudor sujeta a consentimiento, liberándolas de requerimientos asociados a su administración.
- Integración mediante APIs: Se establecen normativamente los términos de tres APIs para operacionalizar la interacción entre los reportantes y la CMF en torno al REDEC: API1 para consulta de información del REDEC, la que se encuentra actualmente en producción; API2 para solicitudes de consentimientos digitalizados por parte de la CMF; y, API3 para el envío de dichos consentimientos por los reportantes.
- Revocación de Tercero Autorizado: Se habilita un procedimiento para que el deudor pueda revocar la autorización a un tercero a través de la plataforma "Conoce tu Deuda" de la CMF, antes del término de su vigencia.
La implementación de la normativa se realizará de forma gradual, como indica su sección "Vigencia", lo cual facilita la adopción operativa de los nuevos requerimientos por parte de las entidades fiscalizadas.
El detalle completo de la normativa está disponible el sitio web institucional de la CMF, junto con un Informe Normativo que presenta los principales contenidos y la evaluación de su impacto.
CMF publica la norma que fortalece el sistema de administración del consentimiento del REDEC
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