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CMF elimina la obligación de remitir a la Comisión la publicación semestral que las entidades fiscalizadas informan en sus sitios web de conformidad con la Ley de Fraudes

La modificación a la NCG N°539 elimina la exigencia de remitir semestralmente a la CMF la información que la Ley de Fraudes (Ley N°20.009) exige publicar en los sitios electrónicos de las entidades fiscalizadas, con el fin de disminuir la carga regulatoria.

8 de septiembre de 2026.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió una normativa que modifica la NCG N°539, con el objetivo de reducir la carga regulatoria de reporte que actualmente tienen bancos, sociedades de apoyo al giro, empresas emisoras de tarjetas de pago y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas, respecto de los casos de extravío, robo, hurto y fraude que establece la Ley N°20.009.

En virtud del artículo 11 de la Ley N°20.009, dichas entidades deben informar en sus sitios electrónicos acerca del número de usuarios afectados por los casos cubiertos por el referido cuerpo legal, señalando los montos involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o cumplimiento a sus obligaciones. Adicionalmente, y con fines de validación, la NCG N°539 exigía que las entidades remitieran esa publicación semestral a la CMF.

Dado que la CMF puede realizar validaciones a partir de la información publicada por las entidades en sus respectivos sitios electrónicos, la normativa elimina la exigencia a contar de esta fecha y, por lo tanto, resulta aplicable a partir de la publicación respecto del segundo semestre de 2026.

La normativa se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional.