CMF publica normativa que modifica las instrucciones para el recálculo de pensiones en rentas vitalicias
La normativa contempla un ajuste relacionado con la Ley N°21.818, además de una modificación que permite el adelanto del pago de la pensión aumentada, establecida en la contratación de la "Cláusula adicional de aumento diferido y vitalicio de pensión”.
20 de agosto de 2026. - La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy la normativa que modifica la Circular N°2.062, la cual instruye el tratamiento del recálculo de pensiones en pólizas de seguros de rentas vitalicias del D.L. N°3.500 de 1980.
Los principales aspectos de la normativa establecen:
- La incorporación del procedimiento de recálculo de pensión para los casos señalados en el artículo 5 bis del D.L. N°3.500, de acuerdo con las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.818. Se estableció que no podrá ser beneficiario de pensión de sobrevivencia quien haya sido condenado en calidad de autor, cómplice o encubridor de ciertos delitos especificados en el Código Penal y en la Ley de Violencia Intrafamiliar, siempre que la víctima sea la causante de la pensión.
- La regulación del adelanto de la cláusula adicional de aumento diferido y vitalicio de pensión, la cual podrá ser contratada junto con la Póliza de renta vitalicia inmediata, solo para pensiones de vejez e invalidez, cuando dicha cláusula adicional sea incorporada al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
Vigencia
Los ajustes normativos entran en vigor a contar del 1° de septiembre de 2026.
El detalle completo de la normativa está disponible en la sección Normativa del sitio web institucional. La CMF también publica un Informe Normativo que presenta los principales contenidos de la norma junto con su evaluación de impacto.
(Formato: pdf) | (Peso: 100.5 kb)