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Individualización del acto (tipo, denominación, número y fecha) Fecha publicación D.O. o Fecha Publicidad según art. 45 y sgtes. Ley 19.880 Medio de comunicación Indicación del medio y formato de publicidad Tiene efectos generales o particulares Fecha de la última actualización Breve descripción del objeto del acto Vínculo
Oficio Ordinario N°172249 de 31/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Al amparo del art. 33 de la Ley General de Bancos, la posibilidad de abrir en Chile representaciones que actúen como agentes de negocios, sólo está reservada a las casas matrices de los bancos extranjeros. Por lo tanto, no es posible establecer en Chile, a la luz de la legislación bancaria nacional, agencias de negocios de otras agencias de negocios abiertas por un banco extranjero en un tercer país.
Oficio Ordinario N°172248 de 31/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La CMF no detenta potestades para dispensar de la realización de la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios, por lo que no resulta posible autorizar el incorporar los créditos aludidos a otra póliza colectiva vigente.
Oficio Ordinario N°172247 de 31/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Los reaseguradores extranjeros no se encuentran sometidos a la fiscalización de esta Comisión, no existiendo un registro de estas entidades. Sin perjuicio de lo señalado, existe una nómina de entidades de reaseguro extranjero, regulada por el Oficio Circular N°1019 de 2017, en la cual se señala la forma de ser incorporada en la misma.
Oficio Ordinario N°172245 de 31/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Esta Comisión, informó que atendido que el inmueble vendido era de propiedad de la sociedad “Inmobiliaria Casa de Italia S.A., el precio percibido por dicha venta corresponde a la sociedad, y no a sus accionistas. Lo anterior es sin perjuicio de los dividendos que la sociedad distribuya a sus accionistas, según lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas
Oficio Ordinario N°172244 de 31/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Esta Comisión, informó que la referida norma entra en vigor a contar del 13 de enero de 2025 y, por consiguiente, aquellas personas que desempeñen las funciones descritas en el párrafo primero de la Sección I y que cuenten con acreditación vigente al 1 de julio de 2024, conforme al sistema de acreditación al que se refiere la Norma de Carácter General N°412 de 2016.
El nuevo mecanismo de acreditación deberá requerir de la aprobación inicial de uno o más exámenes que permitan evaluar el conocimiento técnico y respecto de las normas de ética comercial de quienes deben ser acreditados, además, de un programa de capacitación continua que deberá ser aprobado periódicamente para mantener vigente la acreditación, conforme los plazos que el mismo mecanismo defina la NCG N°503.
Oficio Ordinario N°172243 de 31/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En tanto el prestador de servicios de enrutamiento de ordenes tenga un rol exclusivamente limitado a comunicar ordenes de operaciones sobre valores de oferta pública o instrumentos financieros, sin mediar o limitar en forma alguna a sus clientes en la elección o determinación del destinatario de la orden, dicho servicio no quedaría comprendido bajo la regulación de la Ley Fintec.
Oficio Ordinario N°172242 de 31/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Resulta imposible considerar como inversión representativa al exceso por sobre los límites de diversificación, debiendo considerarse el plazo de seis meses en que resulta posible que las inversiones sigan respaldando reservas técnicas y patrimonio de riesgo, exclusivamente, a la hipótesis de pérdida de representatividad por cambio de clasificación de riesgo de tales inversiones.
Oficio Ordinario N°169800 de 23/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Aclara que no hay prohibición o impedimento legal para cambio de accionistas de AGF.
Oficio Ordinario N°167307 de 16/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Los contratos forward, sean o no de divisas, conforme dispone el artículo 3 numeral 8 de la Ley Fintec son considerados instrumentos financieros, al disponer este artículo que “Se considerarán instrumentos financieros para los efectos de esta ley los valores no inscritos en el Registro de Valores y de Valores Extranjeros de la ley N° 18.045, contratos derivados, contratos por diferencia, facturas, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico” (el subrayado es nuestro). Así, relacionando este numeral con el señalado numeral 13 del mismo artículo 3, se puede concluir que el sistema alternativo de transacción de instrumentos financieros regulado por la Ley Fintec incluye la transacción de los contratos derivados de forward.
Oficio Ordinario N°167221 de 16/12/2024 16/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Se pronuncia sobre modificación reglamento interno fondo y eventual derecho a retiro. No existe impedimento legal para
que la Administradora General de Fondos, resguardando el mejor interés del fondo y de sus participes, proponga cambios a la regulación del derecho a retiro contenido en el reglamento interno del fondo y que esas modificaciones sean aprobadas por la asamblea de aportantes cumpliendo con la regulación pertinente contenida tanto en el reglamento interno como en el resto de la normativa aplicable. Asimismo, las modificaciones señaladas no otorgan derecho a retiro al aportante disidente, al no contemplarse esa hipótesis ni el el reglamento interno ni en la legislación pertinente.
Oficio Ordinario N°166789 de 13/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Esta Comisión, informó que aquellas compañías que hayan sido
autorizadas para funcionar en los términos del DFL N°251 de 1931 del Ministerio de Hacienda, que además cumplan con las disposiciones legales e instrucciones administrativas ordenadas por esta Comisión y que no hayan sido objeto de alguna medida de supervisión o sancionatoria que limite el ejercicio de sus actividades, podrán ejercer el comercio asegurador del grupo al que haya sido autorizado, seguros generales en el caso de su consulta, durante todo el periodo de vigencia de su autorización en esta Comisión, sin que se requiera una nueva autorización por tipo de seguro
Oficio Ordinario N°163276 de 03/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El capital mínimo debe cumplir requisitos de diversificación de inversiones desde que se dicta la Resolución de autorización de existencia. El capital mínimo debe acreditarse al momento de solicitar la autorización de existencia. El custodio debe ser una institución establecida y de reputación verificable, sin limitación a su nacionalidad. Los procesos de auditoría se realizan según planificación y se verifica el cumplimiento de normas contables. la constitución se realiza según lo dispuesto en la ley y NCG.
Oficio Ordinario N°161839 de 02/12/2024 07/01/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Responde consultas sobre la regulación de la actividad u operación conocida como compra (y venta) del cupo internacional en dólares de tarjetas de crédito.
Oficio Ordinario N°155375 de 27/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Disposiciones contenidas en la NCG N°501 comenzarían a regir el 1 de septiembre de 2024, debiendo entregarse el primer reporte dentro de enero de 2025. Reporte de operaciones con partes relacionadas debe comprender todas las operaciones con partes relacionadas efectuadas, comprendiendo no solamente a las comprendidas en la política de habitualidad. Anexo de la Norma de Carácter General N°501, el reporte de operaciones con partes relacionadas por montos individuales inferiores a 1000 U.F. no comprende la necesidad de indicar la contraparte y/o tipo de operación.
Oficio Ordinario N°155363 de 27/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Solicita confirmar el sentido y alcance del literal i) de las presunciones de relación contempladas en el numeral 1.3 del Título I del Capítulo 12-4 de la RAN, para efectos de un financiamiento a otorgar a un Trust en el exterior, el que a través de un Patrimonio Autónomo pactará un contrato con una sociedad relacionada al banco, y si en virtud de dicho contexto el financiamiento puede o debe entenderse sujeto a la limitación contemplada en el artículo 84 N°2 de la LGB.
Oficio Ordinario N°153735 de 27/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La CMF confecciona anualmente la nómina de instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de manera masiva, conforme a la información enviada por el SII y referida a las operaciones realizadas el año anterior; debiéndose notificar a cada una de las instituciones incluidas antes del 30 de julio de cada año. Aquellas entidades que estimen pertinente obtener su exclusión de la nómina, cuentan con el recurso administrativo de reposición del artículo 69 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la CMF dentro del plazo de 5 días hábiles, y el reclamo de ilegalidad del artículo 70 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la ICA de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles. En consecuencia, la reclamación extemporánea no resulta idónea para excluir a una entidad de la referida nómina.
Oficio Ordinario N°152013 de 26/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Al respecto, del análisis del servicio descrito, la actividad desarrollada no se enmarcaría dentro del servicio de asesoría crediticia, debido a que el servicio no está siendo prestado u ofrecido a terceros, conforme la definición de asesoría crediticia regulada en la Ley N°21.521, ya que indica expresamente que el usuario solo puede solicitar su propio \"Certificado Destácame\" y no el certificado de terceros.
Oficio Ordinario N°146505 de 22/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Aquellos valores indicados en los números (i) a (v) de su consulta, corresponderían a valores de oferta pública que no deben inscribirse en el Registro de Valores que lleva esta comisión, por lo tanto, no deben considerarse instrumentos financieros para efectos de la Ley Fintec, en atención a lo establecido en el artículo 3 número 8 de la Ley Fintec. Por su parte, los certificados de depósitos a plazo a la orden podrían considerarse instrumentos financieros para efectos de la Ley Fintec, en atención a lo establecido en el artículo 3 número 8 de dicho cuerpo legal.
Oficio Ordinario N°146504 de 22/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°21.314, la designación como director en una filial, sea o no remunerado, constituye una causal de inhabilidad para el director independiente de la matriz. Por su parte, se hace presente que lo requerido en los incisos 4 y 5 del artículo 50 bis LSA corresponden a requisitos que deben observarse para la elección de un director independiente, por lo que, en caso de no cumplirse, el director elegido no adquiere la calidad de independiente.
Oficio Ordinario N°146503 de 22/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Se concluye que las actividades que estaría desarrollando la Entidad, se refieren a asesorías de inversión a personas residentes en Chile, que no se prestan físicamente en el país, ni se emplean para ello medios de comunicación para dirigir la oferta de sus servicios a personas ubicadas en Chile (“targeting”), en los términos señalados en la NCG N°502, sino que contratan con los referidos clientes fuera del país o mediante la modalidad de “reverse solicitation,” es decir a iniciativa y requerimiento del cliente, por lo que no estarían prestando los servicios en Chile y por tanto, dicha actividad no estaría regulada en la Ley Fintec. Conforme a lo señalado, no sería necesaria su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva esta Comisión.
Oficio Ordinario N°146502 de 22/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La normativa establece que los proveedores de servicios financieros tienen la obligación de consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos antes de realizar una operación de crédito de dinero. Para ello, el Registro Civil pone a disposición la información a través de una plataforma en su página web, adicionalmente, celebra convenios con entidades, como los bancos, para ofrecer un sistema alternativo mediante una API. Sin embargo, dichos convenios no modifican ni sustituyen las obligaciones legales de los bancos de efectuar las consultas al Registro y de cumplir su obligación de retención y el pago correspondiente, ni limitan u obligan en la fiscalización de este Organismo. Por tanto, esta Comisión en la aplicación de sanciones ha actuado dentro de atribuciones legales con el fin de resguardar el correcto cumplimiento del régimen de retenciones para los deudores de alimentos.
Oficio Ordinario N°137656 de 15/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La Norma de Carácter General N° 50 establece requisitos aplicables a personas que intermedien seguros por cuenta de los Corredores de Seguros Persona Jurídica. Deberán estar inscritas en el Registro Especial que deberán llevar y gestionar los Corredores de Seguros, no así en los Registros de la Comisión, y cumplir con los requisitos que la NCG 50 señala. Dicho registro, deberá contar con la siguiente información: Rut, nombres y apellidos, domicilio, fecha de inscripción y término.
Oficio Ordinario N°137655 de 15/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Responde consultas sobre cómo determinar los componentes de la tasa máxima convencional, su relación con el reajuste e impuestos
Oficio Ordinario N°137652 de 15/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A No existe inhabilidad para un agente de venta de una compañía de seguros en trabajar en una Institución de Salud Previsonal.
Oficio Ordinario N°137651 de 15/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En consideración a lo dispuesto en el artículo 58 letra e) del DFL N°251, no es posible estar inscrito en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros como persona natural y como representante legal o administrador de una entidad dedicada al corretaje de seguros.
Oficio Ordinario N°137647 de 15/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Conforme al artículo 512 del Código de Comercio, son elementos esenciales del contrato de seguro la existencia de una efectiva transferencia económica del riesgo del asegurado a una aseguradora, que sea persona distinta del asegurado, y el pago de una prima. Así, este Servicio considera que, en principio, no estaría prohibida la confusión de las calidades de asegurador y tomador de la póliza, siempre y cuando uno o más terceros revistan la calidad de asegurados y beneficiarios de la misma.\"
Oficio Ordinario N°135171 de 14/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Responde consultas sobre la regulación de las entidades que desarrollan el giro de remesas de dinero y una eventual asociación que evaluaría con un banco extranjero para el uso de su marca, logos, siglas, colores y otros.
Oficio Ordinario N°135036 de 14/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La única forma que la legislación vigente contempla para que una sociedad anónima abierta pase a ser cerrada es mediante la cancelación voluntaria de las acciones de la sociedad en el Registro de Valores mantenido por esta Comisión. Dicha condición no depende de si hubo o no una Oferta Pública de Adquisición de Acciones que haya dado origen a una disminución del número de accionistas que, eventualmente, permitiría a la sociedad anónima abierta solicitar voluntariamente esa cancelación de inscripción
Oficio Ordinario N°135034 de 14/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A No es posible destinar acciones iniciales pendientes de suscripción y pago a un plan de compensación de trabajadores de una sociedad anónima abierta, toda vez que, por una parte, en cuanto al mecanismo contemplado en el artículo 24 de la Ley N°18.046 para la creación de planes de compensación, las acciones deben emanar de un aumento de capital, lo que no sucede en la situación planteada. Por otra parte, y en relación con el mecanismo del artículo 27 A de la Ley N°18.046, si bien la junta extraordinaria de accionistas puede aprobar un programa o plan de compensación a través de la adquisición de acciones de su propia emisión, estas deben encontrarse totalmente suscritas y pagadas. Lo anterior, sin perjuicio de los demás requisitos contemplados en los artículos 27 y 27 A de la Ley N°18.046.
Oficio Ordinario N°133489 de 12/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En caso de una fusión entre dos sociedades anónimas cerradas, en la que una de las sociedades involucradas cuente con valores inscritos en el Registro de Valores, esta última deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral 3, apartado II de la Sección II de la Norma de Carácter General N°30. Adicionalmente, no corresponde a este Servicio autorizar la fusión entre dos sociedades anónimas cerradas, en la que una de ellas es emisora de títulos de deuda, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley N°18.046, sólo para el caso de las sociedades anónimas especiales corresponde a esta Comisión aprobar las modificaciones que dichas entidades pudiesen experimentar. Finalmente, para el caso que la sociedad absorbente no cuente con valores inscritos en el Registro de Valores deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Sección I de la Norma de Carácter General N°30.
Oficio Ordinario N°131875 de 08/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Se indica que la Comisión no sería competente para ejercer la labor de representante de los beneficiarios de la boleta de garantía, teniendo en consideración que esta Comisión debe sujetarse a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, que dispone que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. A partir de lo anterior, se observa que ni el D.L. N°3.500 ni el Decreto Ley N°3538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, le otorgan facultades ni mandato a este Servicio para ejercer como representante o custodio de una boleta de garantía bajo las circunstancias que se señalan.
Oficio Ordinario N°131861 de 08/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A \\\"Respecto al servicio de enrutamiento de ordenes regulado por la Ley N°21.521, sólo se entenderán comprendidos dentro de este aquellos servicios de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros cuyo destinatario -para la ejecución de la orden- sean sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos. Lo anterior, de conformidad al numeral 6° del artículo tercero de la Ley N°21.521\\\".
Oficio Ordinario N°131809 de 08/11/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Esta Comisión, informó a propósito de la Norma de Carácter General N°311 de 2011, que los servicios de “prestadores de precios especializados” no se requiere autorización y/o inscripción previa en esta Comisión para realizar la actividad. Sin embargo, si su actividad comprende alguno de aquellos servicios regulados en la Ley N°21.521, deberá registrarse previamente de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°502 de 2024, de este origen.
Oficio Ordinario N°128688 de 30/10/2024 09/12/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las entidades que desarrollen las actividades descritas en su artículo 2, entre ellas la intermediación de instrumentos financieros, deben inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. La ley no contempla excepciones a la inscripción respecto de intermediarios de instrumentos financieros que pretendan realizar dicha actividad a través de otras entidades autorizadas.
Oficio Ordinario N°128348 de 29/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Si una inversión pierde su carácter de representativa por un cambio de clasificación de riesgo, resulta posible que ésta siga respaldando reservas técnicas y patrimonio de riesgo por un plazo no superior a seis meses a contar de la fecha del cambio, pudiendo considerarse el 50% de su valor por un periodo adicional de seis meses.
Oficio Ordinario N°124441 de 18/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El derecho de los directores a ser informados por el gerente de la sociedad respecto de la marcha de ésta no requiere ser ejercido, forzosamente, de forma colectiva y en sala legalmente constituida, sino que puede serlo individualmente y en cualquier tiempo, con la limitación de \"no afectar la gestión social\".
Oficio Ordinario N°124440 de 18/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En lo relativo a la custodia de los activos digitales que representen una fracción o totalidad de un activo ya existente, tal custodia corresponde a una custodia independiente de la del activo subyacente.
Oficio Ordinario N°124438 de 18/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.010, a la Comisión le corresponderá confeccionar anualmente y de acuerdo a la información enviada por el Servicio de Impuestos Internos, la nómina de las instituciones colocadoras de créditos masivos a personas naturales que realicen las operaciones descritas en el artículo señalado y en los artículos 6 bis y 6 ter del mismo cuerpo legal, sin que medie gestión alguna de parte de estas últimas, las cuales, por esta razón, quedarán sujetas a su fiscalización durante el año calendario siguiente. La referida nómina no da lugar a ningún tipo de registro sujeto a la administración de la Comisión, atendida la anualidad de la misma.
Oficio Ordinario N°124434 de 18/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Materias relevantes: (a) La Ley N°21.521 modificó el artículo 127 de la Ley N°18.046, incorporando su actual inciso segundo (b) Las SAE no requieren aprobación de la CMF cuando se trate de modificaciones a los estatutos que tengan por finalidad solo aumentar el capital de la sociedad y dicho aumento sea enterado en moneda de curso legal o en aquellas divisas que cumplan con las condiciones que establezca la Comisión por normativa; (c) La Sociedad debe inscribir y publicar el extracto de escritura en los términos del art. 5 de la LSA y remitir copia a la CMF.
Oficio Ordinario N°122713 de 16/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La aclamación no constituye un sistema de votación, sino que representa un mecanismo excepcional otorgado por el legislador y que requiere el acuerdo unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, para omitir el proceso de votación de una o más materias sometidas a decisión de la junta y proceder a pronunciarse respecto de todas ellas a una sola voz. El sistema de votación \\\"a viva voz\\\" no se encuentra autorizado por este Servicio en la NCG N°273
Oficio Ordinario N°122488 de 15/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Los contratos de seguro suscritos bajo una póliza colectiva licitada deberán encontrar cobertura y vigencia desde el término de la vigencia del contrato anterior, contemplándose, en casos debidamente fundados e informados por la entidad crediticia a este Servicio, la posibilidad de extender cobertura por un plazo adicional. Comisión no detenta potestades para dispensar de la realización de la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251.
Oficio Ordinario N°122487 de 15/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A De conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 62 del D.F.L. N° 251, no podrán tener una participación societaria que suponga, directa o indirectamente, más del 15% de la propiedad de una sociedad liquidadora de siniestros, las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis y en las letras a) y b) del artículo 59 del mismo cuerpo legal ni los liquidadores que se encontraren suspendidos de sus funciones por resolución de esta Comisión ni los administradores y representantes legales de una sociedad liquidadora que se encontraren en tal situación, sean dichas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. En consecuencia, no encontrándose la persona que quiera formar parte de una entidad liquidadora de seguros en ninguna de las situaciones previstas, podría adquirir, directa o indirectamente, más del 15% de su propiedad, sin limitación o restricción alguna, sin perjuicio de que la entidad liquidadora de seguros deberá informar a esta Comisión.
Oficio Ordinario N°120567 de 10/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El Registro de Corredores de Rentas Vitalicias que llevaba esta Comisión hoy no se encuentra vigente y, por lo mismo, de estar interesado en intermediar rentas vitalicias, debería inscribirse en el Registro de Asesores Previsionales que lleva la Superintendencia de Pensiones al cual se refiere el Título XII del DL N°3500, para lo cual deberá cumplir con los requisitos que dicha normativa establece.
Oficio Ordinario N°120566 de 10/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Más allá de corresponder la actividad de asistencia a una actividad intrínsecamente asociada al deber de asesoría propio de los corredores de seguros, debe señalarse que el cobro de comisiones por intermediación de seguros es -por regla generaluna materia de naturaleza privada que se rige por las convenciones que, sobre el particular, celebren las partes no existiendo normativa que establezca requisitos particulares en cuanto a esta materia. La práctica o costumbre mercantil actualmente existente, da cuenta que tanto la asistencia y la asesoría a los asegurados justifican un mismo honorario o comisión, abarcando el servicio de intermediación del corredor y todos los deberes que le competen conforme a la legislación y normativa en el desarrollo de su actividad.
Oficio Ordinario N°120565 de 10/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El requisito de tener intachables antecedentes comerciales debe cumplirse de manera permanente a fin de mantener vigente la inscripción en el Registro de los Auxiliares del Comercio de Seguros.
Oficio Ordinario N°120046 de 09/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Ley N°19.913 no es de aquellas materias de competencia de este Servicio, sobre las cuales pueda absolver consultas o interpretar administrativamente. Por lo anterior, atendido lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, conforme a los cuales este Servicio sólo puede ejercer sus facultades en aquellos casos que la ley lo faculte expresamente a ello, no corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre la materia.
Oficio Ordinario N°119748 de 09/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Responde dudas sobre sobre aplicación de determinadas categorías específicas de tasas de interés corriente o máxima convencional a obligaciones establecidas en diferentes leyes que no corresponden a operaciones de crédito de dinero.
Oficio Ordinario N°119586 de 09/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El artículo 84 N°5 de la LGB prohíbe a los bancos adquirir sino los bienes que expresamente la ley señala, incorporando como excepción, aquellos bienes recibidos en pago de deudas vencidas o adjudicados en remate judicial por la misma causa. Como contrapartida, la ley obliga a las entidades bancarias a enajenar dichos bienes en el plazo general de un año desde su adquisición, pudiendo autorizarse por esta Comisión que, \"en casos justificados, el banco disponga de un plazo adicional de hasta dieciocho meses para la enajenación de los bienes\". Así, tratándose de una autorización de carácter excepcionalísima, y encontrándose el plazo máximo de enajenación de los bienes establecido expresamente en la ley, no es posible entender dicho plazo como extendido indefinidamente mientras dicho impedimiento se encuentre vigente.
Oficio Ordinario N°118189 de 04/10/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Tratándose de una Sociedad por Acciones, la creación de series de acciones respecto a otras, deben incorporar los derechos, obligaciones y/o limitaciones que cada serie otorgue a sus titulares, por lo tanto, dos series de acciones que son equivalentes unas y otras en cuanto a sus características, diferenciándose únicamente en cuanto a su precio de suscripción y forma de pago, contravienen lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Comercio. Por otra parte, en cuanto a la creacción de acciones de industria en las Sociedades por Acciones, en atención a la naturaleza del tipo social -sociedad de capital-, resulta aplicable lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°18.046, en cuanto a la prohibición de crear este tipo de acciones, toda vez que, los aportes que enteran a través de trabajo o industria no son constitutivos de capital, por lo que, su admisión en las sociedades desvirtuaría su naturaleza de sociedad de capital
Oficio Ordinario N°113261 de 16/09/2024 03/10/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Atendiendo su consulta, el plazo otorgado para ajustar los antecedentes antes del 3 de agosto de 2024, corresponde para la prestación del servicio de asesoría de inversión, siendo para el resto de los servicios el plazo hasta antes del 3 de febrero de 2025
Oficio Ordinario N°113260 de 16/09/2024 03/10/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A No se advierte que exista impedimento para que, en una misma junta extraordinaria de accionistas de una sociedad anónima, se acuerde incrementar el número de acciones sin efectuar un aumento de capital, para luego acordar aumentar el capital de la sociedad mediante la emisión de acciones de pago. Lo anterior, sin perjuicio que, se deberán adoptar las medidas necesarias y tendientes a no vulnerar los derechos que le correspondan a los accionistas a propósito del incremento del número de acciones acordado sin un consecuente aumento de capital, en particular, en lo referente a la opción preferente para suscribir acciones de pago que se emitan a propósito de las acciones de nueva emisión.
Oficio Ordinario N°113259 de 16/09/2024 03/10/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Resulta necesario que los contratos de reaseguro celebrados en Chile por parte de entidades aseguradoras y reaseguradoras sean realizados con entidades de reaseguro que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la Norma de Carácter General N°139. Aquello, importa no solamente una condición a efectos de que tales contratos puedan ser tomados en consideración para determinar las reservas de la compañía, sino que constituye una obligación cuya infracción puede fundamentar el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos del Título IV del Decreto Ley N°3.538.
Oficio Ordinario N°113256 de 16/09/2024 03/10/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La gestión vinculada a la renuncia del secreto y reserva bancaria se encuentra fuera del ámbito de atribuciones y competencia de la Comisión, debiendo ser presentada directamente ante las entidades bancarias, para que estas resuelvan conforme a sus políticas y procedimientos internos en la materia.
Oficio Ordinario N°110685 de 11/09/2024 03/10/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Esta Comisión, informó que las Sociedades que Administren Fondos de Inversión Privado (AFIP) deberán remitir a esta Comisión, a través del módulo SEIL la información por cada fondo administrado indicada en el numeral 2. literal a) de la Norma de Carácter General N°475 de 2022, en los plazos ahí dispuestos.
Que, el Usuario Seil se debe habilitar de conformidad a lo dispuesto en el apartado III. Creación, desactivación o modificación de Usuarios SEIL de la Norma de Carácter General N°314 de 2011.
A su vez, se le hace presente que el cumplimiento de las obligaciones tributarias de una entidad escapa del ámbito de competencia de esta Comisión y no se relacionan con la
formación de los fondos de inversión privados, regulados en el capítulo V de la LUF. Finalmente, que esta Comisión no otorga certificados que acrediten la existencia de un fondo de una AFIP, por no estar sometidos a la fiscalización de este Servicio según el artículo 84 de la LUF.
Oficio Ordinario N°110546 de 10/09/2024 03/10/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Aclara la hora del cómputo para el ejercicio de derecho a dividendos en acciones y cuotas de fondos de inversión.
Oficio Ordinario N°110540 de 10/09/2024 03/10/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A A partir del tenor del numeral 9° del artículo 3° de la Ley Fintec, el elemento que se encuentra presente en las dos modalidades de intermediación que expresa la definición, es la comparecencia contractual del intermediario financiero: en el primer caso, a nombre propio y por cuenta propia; y en el segundo, por cuenta ajena, sea a nombre propio o de un tercero. El numeral 8 del artículo 3 de la Ley Fintec expresamente considera como instrumentos financieros, entre otros los contratos por diferencia. El negocio referido a los contratos por diferencia no se perfecciona mediante la celebración de actos jurídicos de “adquisición o venta” de instrumentos, sino precisamente mediante la celebración de los mencionados contratos por diferencia, en que sociedades como la suya es una de las partes en dichos contratos. Atendido lo anterior, si la Sociedad ejecuta las órdenes de sus clientes, debe entenderse que habría intermediación de estos instrumentos financieros.
Oficio Ordinario N°108717 de 05/09/2024 03/10/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La creación de beneficios tributarios como el contenido en el derogado artículo 57 bis del Decreto Ley N° 824 de 1974, Ley de Impuesto a la Renta, corresponde a materias de rango legal, por lo que se requeriría una reforma legal para su establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que los asuntos de índole tributario escapan de la esfera de competencia de este Servicio. En atención a lo señalado, y al principio de legalidad que rige a los órganos de la administración del estado, no es posible acceder a la propuesta planteada.
Oficio Ordinario N°108678 de 05/09/2024 03/10/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En los términos específicos en que formula su consulta, la actividad desarrollada no se enmarcaría dentro de las actividades reguladas por la Ley Fintec. Sin embargo, conforme a lo indicado en su presentación y especialmente de la revisión del mandato de agencia acompañado, su Entidad estaría facultada para dar instrucciones para la compraventa de valores a nombre y por cuenta del cliente, requiriendo confirmación del cliente en el caso de los contratos derivados, actividad que podría enmarcarse en la administración de carteras individuales, de la ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712 (LUF), cuya fiscalización compete a esta Comisión, en caso de cumplir con los requisitos dispuestos en dicha normativa.
Oficio Ordinario N°107442 de 04/09/2024 03/10/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Este Servicio no cuenta con atribuciones para dejar sin efecto la convocatoria y citación a juntas de accionistas, o dejar sin efecto juntas de accionistas y los acuerdos adoptados en ellas. De la misma manera, cabe precisar que este Servicio sólo detenta atribuciones para suspender la citación a junta de accionistas, y la junta misma, en las hipótesis previstas en el artículo 63 de la LSA.
Oficio Ordinario N°105602 de 30/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Esta Comisión, en virtud de sus facultades interpretativas prescritas en el numeral 1° del artículo 5° del D.L. N°3.538, observa que la excepción de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros para el servicio de custodia de instrumentos financieros, regulada en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°21.521, al señalar \"entidades fiscalizadas por la Comisión\" y “empresas reguladas por la ley N°18.876”, se refiere exclusivamente a las empresas fiscalizadas por la Comisión reguladas por la Ley N°18.876 y que se dediquen a las operaciones de depósito y custodia de valores, como ocurre con el “Depósito Central de Valores., Depósito de Valores”. Por tanto, dicha excepción no sería extensiva a las filiales que puedan constituir o participar dichos fiscalizados. En este sentido, el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N°21.521, por ser una norma particular y, precisamente por ser una norma de excepción, debe interpretarse y aplicarse en forma restrictiva.
Oficio Ordinario N°105590 de 30/08/2024 21/08/2025 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El artículo 74 letra F de la LUF enumera, como materia de asamblea extraordinaria, “acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación”. Así, en caso de una disolución anticipada, resulta adecuado someter al mismo quórum de dos tercios todas las operaciones señaladas en la referida letra f), por tratarse de una situación extraordinaria. No obstante, tratándose de disolución conforme a lo estipulado en el respectivo reglamento interno, y no existiendo una norma específica, deberá considerarse el quórum de mayoría absoluta (artículo 76 inciso segundo de la LUF). Sin perjuicio de lo señalado, igualmente deberá citarse –al menos– a dos asambleas extraordinarias de aportantes, la primera para designar al liquidador, y la segunda, con el objeto de aprobar la cuenta final de liquidación.
Oficio Ordinario N°105412 de 30/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La suscripción de acciones difiere de una transacción de valores, por lo que el artículo 16 inciso quinto de la Ley N°18.045 no aplicaría para la suscripción o renuncia de la opción de suscripción de acciones de primera emisión. Cosa distinta ocurriría en el caso de transferirse el derecho de opción, por cuanto dicho derecho -conforme a lo prescrito en el artículo 3 de la Ley N°18.045- daría cuenta de un valor del emisor sobre el que no podrían efectuarse, directa o indirectamente, transacciones dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales.
Oficio Ordinario N°104542 de 28/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las personas naturales que presten el servicio de asesoría de inversión por cuenta de una persona jurídica, inscrita en el Registrode Prestadores de Servicios Financieros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°21.521, no tienen la obligación de inscribirse como personas naturales en el registro antes mencionado, por cuanto la obligación corresponde a dicha persona jurídica. Lo anterior es sin perjuicio que la entidad inscrita, conforme a lo dispuesto en el Título II, letra A) de la NCG N°502, al solicitar la autorización para prestar el servicio de asesoría de inversión, deberá acreditar los requisitos de idoneidad que señala la normativa respecto de las personas naturales que efectúen las recomendaciones de inversión.
Oficio Ordinario N°103108 de 26/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A 1) De acuerdo con el artículo 46 inciso 1° del DFL N°251, no se pueden comercializar seguros extranjeros en Chile, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 4° (seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional, mercancías en tránsito internacional y de satélites, y la carga que éstos transportan). Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona natural o jurídica podrá contratar libremente en el extranjero toda clase de seguros, a excepción de los seguros obligatorios establecidos por ley y aquellos contemplados en el DL N° 3.500. 2) Las inversiones que una persona realice en el extranjero, no es una materia entregada al conocimiento de esta Comisión. Sin embargo, la intermediación de valores en Chile se encuentra sujeta a la fiscalización y control de esta Comisión, mientras que sólo podrán desarrollar las actividades de intermediación de instrumentos financieros y asesoría de inversión, aquellas entidades inscritas en esta Comisión.
Oficio Ordinario N°103077 de 26/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El artículo 84 N°5 de la LGB consagra una prohibición para los bancos de adquirir otros bienes diferentes a los que autoriza expresamente la ley, salvo situaciones excepcionales, casos para los que dipone plazos perentorios de enajenación, siempre contabilizados desde la fecha de adquisición del bien. Así, los bienes recibidos en pago de deudas vencidas deben ser enajenados dentro de 1 año contado desde la fecha de su adquisición, y dentro de 6 meses en caso de acciones, pudiendo la Comisión autorizar un plazo adicional de hasta 18 meses en casos justificados. En ese contexto, habiéndose regulado por ley el plazo máximo de enajenación de un bien recibido en pago, y el momento en que se inicia su cómputo, no es posible ampliar administrativamente dicho plazo.
Oficio Ordinario N°102801 de 23/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Consistiendo el informe de deudas de un acto administrativo que da cuenta de datos de carácter personal y que además constituye información que se encuentra sujeta a reserva bancaria, atendida la responsabilidad que cabe a esta Comisión en cuanto al almacenamiento y resguardo de aquella información conforme a lo prescrito en la Ley N°19.628 y el Decreto con Fuerza de Ley N°3, resulta necesario que el poder o mandato respectivo, en caso de ser suscrito mediante firma electrónica, corresponda a firma electrónica avanzada de aquellas reguladas en la Ley N°19.799.
Oficio Ordinario N°101147 de 21/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Esta Comisión no observa impedimentos para que una vez realizado un aumento de capital de una sociedad anónima (y encontrándose pendiente el período de suscripción preferente), ésta pueda proceder a la realización de una OPA, respecto de otra sociedad anónima, ofreciendo a los accionistas aceptantes de la oferta el pago a través de las acciones derivadas del aumento de capital realizado en la sociedad oferente.
Oficio Ordinario N°99607 de 19/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En el caso de traspaso de la administración de cartera de mutuos hipotecarios, el traspaso del seguro licitado resultaría posible a través de un endoso mediante el cual se cambiare el administrador y el tomador de la póliza, manteniendo la cobertura y demás condiciones licitadas, bajo el supuesto de que ésta considere la totalidad de la cartera licitada.
Oficio Ordinario N°99308 de 19/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A 1) La sociedad deberá respaldar las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo con las inversiones mencionadas en el artículo 21 del DFL N°251, desde que se le concede la autorización de existencia. 2) Una vez liquidados los instrumentos presentados al solicitar la autorización de existencia, no se requiere informar de ello a esta Comisión; y los fondos obtenidos de dicha liquidación pueden ser incorporados a la cuenta corriente de la aseguradora o invertidos inmediatamente en los instrumentos y activos contemplados en el artículo 21 del DFL N°251 y la NCG N°152.
Oficio Ordinario N°98834 de 14/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El artículo 246 de la Ley N°18.045 establece que a las empresas de auditoría externa les corresponde examinar y expresar opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a las Normas de Auditoría de General Aceptación y las instrucciones que imparta la Comisión.
Con motivo de las Circulares 32 y 33 de 2015 del Colegio de Contadores de Chile A.G., esta Comisión mediante Oficio Circular N°872 de 2015 señaló: \\\"A partir de la entrada de las modificaciones introducidas por la Ley N°20.382 a las leyes N°18.045 y N°18.046, la prestación del servicio de auditoría externa a entidades fiscalizadas por esta Comisión quedó exclusivamente regulada por el Título XXVIII de la Ley N°18.045 y las normas que imparta esta Comisión\\\". Por lo que las normas que pueda impartir ese Colegio no tienen carácter vinculante para las empresas de auditoría externa, menos aún, si fueren contrarias a las emitidas por esta Comisión.
Oficio Ordinario N°98833 de 14/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Aclara que no corresponde el registro de gerente general subrogante de intermediario de valores.
Oficio Ordinario N°98832 de 14/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Teniendo en consideración que tanto la calidad del gobierno corporativo y sistema de gestión de riesgos de una entidad, como la capacidad que tiene ésta de cumplir con sus obligaciones asociadas a valores de oferta pública, son aspectos de la empresa que se vinculan de tal manera que no resultan separables al momento de evaluarlas o calificarlas, la evaluación de estándares de gobierno corporativo y gestión de variables ESG en entidades nacionales es una actividad que puede considerarse extensible a la actividad complementaria de \"Clasificación de Estándares de Gobierno Corporativo y de Gestión\" referida en la NCG 362 de 2014.
Oficio Ordinario N°98270 de 14/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de la Ley N°21.521, los servicios regulados en dicha normativa sólo podrán ser prestados por las personas jurídicas cuyo giro exclusivo sea la prestación de uno o más de los servicios contemplados en la ley. Por lo tanto, los servicios sólo podrán ser prestados por aquellas entidades que cuenten con giro exclusivo en los términos del artículo 6° inciso tercero de la Ley N°21.521; o se traten de alguna de las entidades indicadas en el artículo 5° inciso segundo, numeral quinto del mismo cuerpo legal; o por aquellas entiedades que se acojan a la excepción de giro exclusivo.
Oficio Ordinario N°96806 de 09/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Responde consultas sobre requisitos para la liberación del aval en un crédito Fogape.
Oficio Ordinario N°89009 de 25/07/2024 06/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En relación a una consulta formulada por AVLA, sobre si los endosos de pólizas anteriores al 1 de mayo de 2024 deben mantener el mismo código de depósito o modificarse según el Oficio Circular N° 1.312, se aclara que: 1. La prohibición de usar ciertos modelos de pólizas no afecta los contratos previamente celebrados, según lo dispuesto en el punto VI. de la NCG N° 349. 2. Los endosos realizados en contratos vigentes, mientras no alteren sustancialmente el riesgo o cobertura, son permitidos. 3. Por tanto, para endosos que modifiquen aspectos menores, no se necesita un nuevo condicionado según el Oficio Circular N° 1.312.
Oficio Ordinario N°84224 de 12/07/2024 06/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Esta Comisión, informó que la distribución de la revalorización del capital propio establecida en el artículo 10 de la Ley sobre Sociedades Anónimas se efectuará cuando corresponda, es decir, cuando exista una revalorización que distribuir y ello solo ocurrirá, conforme a la NIC 29, cuando los niveles de inflación constituyan una \"hiperinflación\". Así, cabe señalar que tanto el artículo 10 de la Ley sobre Sociedades Anónimas como la NIC 29 son obligatorias para las sociedades anónimas fiscalizadas por esta Comisión.
Oficio Ordinario N°83781 de 11/07/2024 06/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En la normativa del artículo 3 N°6 de la Ley Fintec, se señala que el enrutamiento de ordenes es un servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros, sin efectuar distinciones respecto a las características que deban cumplir estos canales para dicha canalización, por consiguiente, medios como correos electrónicos u otros medios de comunicación similares pueden cumplir con el servicio de canalización.
Oficio Ordinario N°83321 de 10/07/2024 06/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Materias relevantes: (a) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y de pago con provisión de fondos deben constituirse como sociedades anónimas especiales, de conformidad a lo establecido en el Título XIII de la Ley N°18.046; (b) Considerar en sus estatutos como objeto social exclusivo, la emisión de tarjetas de crédito y/o pago con provisión de fondos, según corresponda; (c) Una vez autorizada la existencia de la sociedad, deberá realiza la solicitud de inscripción en el Registro Único de Emisores de Tarjea de Pago; (d) Los emisores deben acreditar que se encuentran preparados para iniciar sus actividades.
Oficio Ordinario N°82382 de 09/07/2024 06/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Atendida los términos de su consulta, su actividad se enmarcaría entro de la intermediación de instrumentos financieros, en efecto, al adquisición -y posterior enajenación- de los activos financieros virtuales o criptoactivos, se realiza para el tercero denominado cliente o usuario, en virtud del depósito de los pesos chilenos, que habilita a la sociedad a comprar y liquidar los activos en las distintas plataformas de exchange. No obsta a esta conclusión que la adquisición de dichos instrumentos financieros tenga por objeto remesar dinero, de forma indirecta, desde Chile al extranjero, atendido que la definición antes transcrita no efectúa distinciones en razón de la finalidad última de la transacción. Por otra parte, si la entidad presta el servicio de “wallet” estaría realizando el servicio de custodia de los instrumentos financieros antes señalados, independiente que puedan existir mecanismos que impidan al custodio transferir dichos instrumentos.
Oficio Ordinario N°82381 de 09/07/2024 06/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Para que una sociedad securitizadora pueda acogerse al régimen de inscripción automática de títulos de deuda, el requisito contemplado en la NCG N°451, relativo a que el emisor deba Contar con su inscripción vigente en el Registro de Valores de manera ininterrumpida durante 12 meses anteriores al depósito de la emisión, deberá entenderse referido a que la sociedad
securitizadora cuente con su autorización de existencia vigente conforme lo dispuesto en el artículo 126 y siguientes de la Ley N°18.046 con una antelación ininterrumpida de 12 meses anteriores al depósito de la emisión.
Oficio Ordinario N°78644 de 28/06/2024 06/08/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La situación que se presenta a efectos de la interpretación administrativa de parte de esta Comisión atañe al Directorio de una entidad ajena a la órbita de entidades sometidas a fiscalización de este Servicio. Conforme a lo anterior, al tenor de lo prescrito en el número 1 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, no resulta posible interpretar el sentido y alcance de lo prescrito en el artículo 77 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas frente a hechos que escapan al alcance de las atribuciones de este Servicio.
Oficio Ordinario N°78643 de 28/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La memoria anual que elaboran las sociedades anónimas abiertas debe incluir toda remuneración que reciban los directores que provenga de la sociedad, por cualquier concepto, no existiendo normativa que obligue a sociedades anónimas abiertas, cerradas o emisores de valores a incluir en la memoria las remuneraciones provenientes de otras entidades. 2- En caso de que los directores de la sociedad anónima abierta presten servicios a una filial mediante vínculos personales que no obliguen a la sociedad matriz, sino que a ellos como personas naturales, no estaríamos en las hipótesis legales de operaciones con partes relacionadas de conformidad al artículo 146 de la LSA.
Oficio Ordinario N°78640 de 28/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La remuneración obedece a una contraprestación a la gestión del fondo, que si bien es de propiedad de la administradora y ella puede darle el destino que estime pertinente, para ello debe primero pasar a su patrimonio, y tras ello debe dar cumplimiento a la regulación pertinente al destino que decida, en el caso en comento, la regulación de donaciones contenida principalmente en el artículo 1401 del Código Civil y las demás normas aplicables sobre el particular. A su vez, habida consideración a que los derechos, obligaciones y políticas que regirán a la administradora, al fondo y los partícipes del mismo, resultan inherentes a la regulación que debe contenerse en el reglamento interno del fondo, no se observa impedimento para contemplar un mandato específico por parte del aportante a la administradora para proceder a la donación de cuotas del partícipe.
Oficio Ordinario N°78639 de 28/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A No corresponde a esta Comisión competencia para efectuar interpretación de la Ley Marco de Ciberseguridad N°21.663, sin perjuicio, por un lado, de la actuación que le corresponde en el procedimiento de calificación de operadores de importancia vital, y, por el otro lado, de los deberes de coordinación establecidos en el artículo 25, entre la Agencia y autoridades sectoriales, tales como esta Comisión, y la competencia que la propia ley le ha otorgado a autoridades sectoriales tanto para regular como para fiscalizar, conocer y sancionar las infracciones, así como ejecutar las sanciones según lo establece la normativa sobre ciberseguridad que hubiere dictado y cuyos efectos sean, al menos, equivalentes al de la normativa dictada por la Agencia.
Oficio Ordinario N°78638 de 28/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A No corresponde a esta Comisión competencia para efectuar interpretación de la Ley Marco de Ciberseguridad N°21.663, sin perjuicio, por un lado, de la actuación que le corresponde en el procedimiento de calificación de operadores de importancia vital, y, por el otro lado, de los deberes de coordinación establecidos en el artículo 25, entre la Agencia y autoridades sectoriales, tales como esta Comisión, y la competencia que la propia ley le ha otorgado a autoridades sectoriales tanto para regular como para fiscalizar, conocer y sancionar las infracciones, así como ejecutar las sanciones según lo establece la normativa sobre ciberseguridad que hubiere dictado y cuyos efectos sean, al menos, equivalentes al de la normativa dictada por la Agencia.
Oficio Ordinario N°77678 de 26/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las operaciones de crédito de dinero de reprogramación que no incluyan entrega de dinero adicional de libre disponibilidad o existiendo éste sea inferior a 50 UF bruto, no están sometidas a las obligaciones de consulta, retención y pago.
Oficio Ordinario N°75300 de 18/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En la eventualidad que se produjere el rechazo de los estados financieros por parte de la junta de accionistas llamada a pronunciarse, aquello importaría la necesidad que la administración someta un nuevo balance a su consideración en la fecha que se determine conforme a lo prescrito en el artículo 77 de la Ley N°18.046. Lo anterior, sin perjuicio que en el caso de rechazarse nuevamente el balance sometido a consideración de la junta de accionistas, no puede entenderse revocada la administración nombrada por la Comisión en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 44 del Decreto con Fuerza de Ley N°251. Lo anterior ocurre así en atención a la particular situación de regularización de la compañía aseguradora y al carácter especial de las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°251 que habilitan, como ocurrió en la especie, a la suspensión de la administración y al nombramiento de un administrador por parte de la Comisión.
Oficio Ordinario N°74987 de 18/06/2024 18/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A De la información tenida a la vista por este Servicio, no resulta posible concluir que se verifiquen los supuestos legales contenidos en el N°9 del artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) que hagan necesaria que las materias contenidas en el denominado acuerdo de Asociación sean conocidas, discutidas y aprobadas por Junta Extraordinaria de Accionistas de SQM. Por lo tanto, en consideración a que no se verifican los supuestos contenidos en los artículos 57 N°4, 67 N°9, 69 N°3 de la LSA, esta Comisión estima que no corresponde que una Junta Extraordinaria de Accionistas de SQM se pronuncie sobre el denominado Acuerdo de Asociación, de modo que dicha operación debe ser analizada y resuelta por el Directorio de SQM. Lo anterior sin perjuicio del derecho de los accionistas, de corresponder, a perseguir las responsabilidades de los directores de conformidad a las reglas generales, en caso de ocasionarse perjuicios a la sociedad y a los accionistas.
Oficio Ordinario N°74363 de 15/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Acorde a lo dispuesto en el literal p) del artículo 513 del Código de Comercio, la póliza es el documento justificativo del seguro.
Oficio Ordinario N°74362 de 15/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El pago de comisiones por intermediación de contratos de seguros, por parte de las aseguradas a los corredores, es una materia de naturaleza privada que se rige por las convenciones que sobre el particular celebren corredor y asegurador no resultando pertinente exigir el cumplimiento de tal obligación respecto del contratante de una póliza de seguros.
Oficio Ordinario N°74360 de 15/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Para determinar las materias o gastos cubiertos por una determinada póliza, debe estarse lo señalado en el mencionado instrumento, teniendo especialmente en consideración las coberturas y exclusiones del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, en caso de no estar de acuerdo con el contenido del informe de liquidación, el asegurado tiene la facultad de impugnarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto N°1055 de Hacienda de 2012.
Oficio Ordinario N°73560 de 13/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En el Título VIII del Libro II del Código de Comercio que regula el contrato de seguro, no existe limitación específica para contratar un seguro de una casa o edificio, que no tenga recepción municipal. En cuanto a ello, se hace presente que conforme al deber de asesoría que compete a los intermediarios de seguros al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, resulta pertinente que el intermediario ilustre al asegurado respecto de las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses asegurables, debiendo asistirlo en la contratación, durante toda la vigencia de la póliza y al momento de producirse un siniestro.
Oficio Ordinario N°71069 de 07/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A No existe impedimento en la regulación señalada para que una entidad Clasificadora de Riesgo tenga socios principales extranjeros, debiendo estos cumplir con lo requerido en la ley y en la NCG N°361, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la LMV. Para que pueda entenderse como socio principal a una entidad del mismo giro, efectivamente debe encontrarse inscrita en el correspondiente Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo, de lo contrario no podría ejercer el giro de clasificación de valores de oferta pública en el país. La mencionada inscripción no sería necesariamente requerida para el caso de un socio principal que sea filial de una entidad que explote el mismo giro.
Oficio Ordinario N°69729 de 04/06/2024 02/07/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Existiendo un giro o actividad sujeta a la fiscalización de esta Comisión, la supervisión de parte de este Servicio da cuenta del ejercicio de las potestades y atribuciones legales a efectos de velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero. De este modo, la fiscalización de tales
actividades resulta obligatoria para las entidades que desean desarrollar dichas actividades, debiendo sujetarse tanto a las normas legales como a la normativa emanada de este Servicio, que corresponda a cada caso concreto, según la actividad financiera que lleve a cabo, lo que no puede determinarse en abstracto.
Oficio Ordinario N°65007 de 24/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Los límites por emisión establecidos en el artículo 23 del DFL N°251, y en el número 9.3 de la Norma de Carácter General N°152, tienen por objetivo limitar porcentualmente la exposición de las compañías de seguros en las series asociadas a un instrumento, en este caso en “Bonos, pagarés y otros títulos de deuda o crédito, emitidos por empresas públicas o privadas”. Por lo tanto, una compañía debiera mantener la misma proporción de la emisión adquirida frente a cambios de valor de dicha inversión, sea por deterioro o por cambios en el valor de mercado de éstas, para considerarse inversión representativa.
Oficio Ordinario N°64555 de 23/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En referencia a la imposibilidad de contratación de la póliza requerida por los corredores de seguros en el mercado para el desarrollo de su actividad, este asunto excede el ámbito de competencias de esta Comisión, por cuanto las compañías son libres de proceder a la contratación de pólizas de seguros en las condiciones que estiman técnicamente apropiadas, en función del riesgo al que están expuestos los asegurados, no existiendo normas que establezcan los criterios para la aceptación de determinados riesgos. De este modo, en virtud del principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° precitados y lo prescrito en el Decreto Ley N°3.538, no resulta procedente que este Servicio emita pronunciamiento sobre el particular.
Oficio Ordinario N°62795 de 17/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Responde requerimiento de interpretación sobre requisitos que las sociedades que administren fondos mutuos o fondos de inversión deberán observar al momento que dichos fondos realicen operaciones con personas relacionadas con la administradora, o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a aquélla
Oficio Ordinario N°62022 de 16/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Se refiere a información que debe entregar asesor de inversión al efectuar recomendación..
Oficio Ordinario N°62000 de 16/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El proceso de calificación de poderes debe atender al examen de los asuntos indicados en el artículo 115 del Reglamento de Sociedades Anónimas, por lo que la revisión y vigencia de los poderes de quien comparece en el respectivo instrumento puede acontecer en la hipótesis indicada en el numeral 3) de dicha norma, esto es, en caso de que algún accionista de una sociedad anónima cerrada o abierta objetare específica y fundadamente las potestades del otorgante del poder respectivo.
Oficio Ordinario N°61958 de 16/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Al tenor del artículo 8 bis de la Ley N°21.258 la prohibición de solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido un patología oncológica resulta aplicable a cualquier contrato o negocio jurídico en las condiciones señaladas. En consecuencia, dicha norma también debe ser cumplida por las compañías de seguros en el contexto de la contratación de seguros complementarios de salud. Por su parte, el inciso tercero del artículo 8 bis de la Ley N°21.258, prescribe la nulidad de las cláusulas de renuncia a lo establecido en dicho artículo, dando pie su incumplimiento a las denuncias o acciones correspondientes.
Oficio Ordinario N°61957 de 16/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 letra e) del Decreto Ley N°251, los administradores, representantes legales o empleados de un corredor de seguros no podrán ejercer en forma independiente el corretaje de seguros, ni trabajar para una compañía de seguros ni para otra persona dedicada al corretaje de seguros. De este modo, la prohibición de ejercer en forma dependiente o independiente la actividad de intermediación de seguros, debe entenderse aplicable en tanto se asuma la calidad de administrador, representante legal o empleado del respectivo intermediario.
Oficio Ordinario N°61753 de 15/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Responde consultas sobre la regulación a la oferta de créditos de exportación en Chile a empresas chilenas que compren productos o servicios a empresas finlandesas.
Oficio Ordinario N°61752 de 15/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La CMF entiende que las Compañías de Seguros no se encuentran obligadas a validar documentación y vigencia de los asesores previsionales más allá de lo dispuesto en la NCG N°377, lo anterior, toda vez que las mismas no son garantes de la actuación de los asesores.
Oficio Ordinario N°61751 de 15/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En el Código de Comercio que regula el contrato de seguro, no existe limitación específica para contratar un seguro de una casa o edificio, que no tenga recepción municipal, sin perjuicio de lo que estipule el contrato de seguro, el que de acuerdo al artículo 518 del Código de Comercio debe establecer los riesgos que asume el asegurador y las exclusiones. Adicionalmente, el art 515 del mismo Código establece que no se admite prueba alguna en contra del tenor literal de la póliza luego que se perfeccione el contrato.
Oficio Ordinario N°61527 de 15/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las empresas de Mutuos Hipotecarios Endosables pueden administrar Mutuos originados por instituciones bancarias, y que hayan sido endosados a otras entidades no bancarias. Respecto al envío de información, correspondiente al traspaso de administración desde los Bancos a este tipo de entidades, que no es reconocido por el Anexo C de la Circular 1713, esta Comisión, esta en estudio de una modificación a esa normativa.
Oficio Ordinario N°61164 de 14/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Atendidos los deberes y obligaciones emanados del desarrollo de la actividad de intermediación de seguros, no resulta posible que un corredor renuncie al cumplimiento de sus deberes por encontrarse establecidos estos en favor de contratantes, asegurados y compañías aseguradoras.
Oficio Ordinario N°59408 de 09/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A 1. Al proyectar alguna de las operaciones descritas en el artículo 35 bis de la Ley General de Bancos, el banco interesado debe consultar a esta Comisión si tales actos jurídicos conllevan en el caso concreto la aplicación de las disposiciones de la norma precitada. Tras la consulta antedicha, esta Comisión ponderará los hechos del caso para así decidir si otorgará o no, de conformidad con la ley, la autorización a la respectiva operación bancaria. Por lo demás, la autorización administrativa de dicha operación es, asimismo, la oportunidad en la que esta Comisión calificará eventualmente de sistémico a un banco. 2. Lo anterior no obsta el hecho de que esta Comisión pueda igualmente estimar aplicable las disposiciones del artículo 35 bis de la LGB, ante una operación respecto de la que un banco no haya requerido la correspondiente autorización (ya sea por su hecho o culpa).
Oficio Ordinario N°59364 de 09/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Materias relevantes: (a) En virtud de lo dispuesto en el art.38 del DFL N°251, las entidades aseguradoras tienen el deber de informar a la CMF, todo cambio de propiedad accionaria que involucre que un accionista pase a poseer una participación igual o superior al 10% del capital; (b) La obligación de informar se debe cumplir por quienes pasen a ser controladores de una aseguradora existente; (c) El deber de informar comprende tanto los cambios directos como indirectos de la propiedad accionaria y (d) En el evento de no cumplir, el titular de las acciones no podrá ejercer su derecho a voto sino hasta acreditarse la situación por la CMF.
Oficio Ordinario N°59363 de 09/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La Comisión para el Mercado Financiero solo puede pronunciarse respecto a los informes en que la Norma de Carácter General N°251 haga referencia a la Superintendencia Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras . En lo relativo a los documentos que deba emitir la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud, le informamos que esta Comisión no es competente para pronunciarse respecto de aquellos y que deberá dirigirse directamente a esos Organismos para realizar sus consultas y/o solicitudes.
Oficio Ordinario N°58232 de 07/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Atendido el tenor literal de la artículo 45 letra d) del RSA, no resulta posible para esta Comisión confirmar que el mencionado literal contenga un deber de comunicar a la Junta Nacional de los Cuerpos de Bomberos de Chile sobre el cumplimiento de la obligación de las personas autorizadas por ley para mantener acciones por cuenta de terceros, pero a nombre propio, de informar a las sociedades la circunstancia de tener en sus registros de custodia acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del causante.
Oficio Ordinario N°56829 de 06/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A 1. Toda persona jurídica que tenga la calidad de controladora, o sea miembro controlador, de un banco, siempre debe remitir sus estados financieros auditados por una empresa de auditoría externa inscrita en los registros de esta Comisión. 2. No es posible que los accionistas controladores de un banco, que sean personas jurídicas que no tengan la obligación de auditar sus estados financieros, puedan verificar su solvencia ante este Servicio acompañando al efecto estados financieros no auditados o a través de otros medios.
Oficio Ordinario N°56668 de 06/05/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A No se encuentra dentro de las labores propias de la CMF el evaluar o validar planes de negocio particulares. Por lo tanto, en cualquier actividad que realice su representada, deberá tener la precaución de no vulnerar las disposiciones legales que son objeto de la fiscalización que lleva a cabo esta Comisión. Si una sociedad dedicada al factoring adquiere facturas para sí dentro del giro ordinario de su negocio sin el ánimo previo de cederlas, pero que de manera ocasional las enajena a un tercero a fin de obtener liquidez para el financiamiento de sus operaciones, no se consideraría como intermediación de instrumentos financieros; ello, siempre y cuando al momento de adquirir las facturas efectivamente no hubiese existido un ánimo previo de venderlas o enajenarlas, no obstante que posteriormente surja la voluntad del titular de éstas de cederlas a un tercero. Seguidamente, el mismo Oficio establece que el elemento volitivo respecto a la causa que motiva la adquisición.
Oficio Ordinario N°55422 de 30/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La reactivación del código de un corredor de seguros como persona natural no se encuentra contemplada en la normativa que rige la actividad de corretaje de seguros. Lo que corresponde es presentar una nueva solicitud de inscripción como persona natural en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para tal fin, siendo uno de ellos, la circunstancia de que el solicitante ya no revista la calidad de administrador, representante o empleado de una entidad dedicada al corretaje de seguros.
Oficio Ordinario N°55421 de 30/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La Norma de Carácter General 275, requiere que los socios que suscriban informes de auditoría detenten un título o grado académico al menos equivalente al de contador auditor, ingeniero en información y control de gestión o ingeniero comercial o estudios similares de contabilidad y auditoría, correspondiendo a la Empresa de Auditoría Externa evaluar, y posteriormente acreditar a satisfacción de la Comisión en los procesos de supervisión, si el título o grado académico que detenta la persona contempló en su programa estudios de contabilidad o auditoría equivalentes a las indicadas por la normativa.
Oficio Ordinario N°55418 de 30/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las condiciones generales son los textos de las pólizas tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo. Por su parte, las condiciones particulares son todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no sean materia de condiciones generales, y que permiten la singularización de una póliza de seguro determinada. Las condiciones particulares sólo pueden modificar el texto de las condiciones generales en caso de establecerse condiciones más convenientes o favorables para el asegurado o beneficiario. Atendido que, por regla general, no existen exclusiones de cobertura prohibidas, la vía para suprimir y/o restringir exclusiones incluidas en las condiciones generales será el acuerdo adoptado entre asegurador y tomador de la póliza, el que deberá constar en las condiciones particulares de la misma.
Oficio Ordinario N°53412 de 25/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Respecto del registro contable de esas operaciones en sus estados financieros, en atención a que corresponde a la entidad enajenar y mantener dineros que serán entregados a terceros, en tanto esos dineros no hayan sido efectivamente entregados a tales terceros, dicha obligación, así como el depósito a plazo que tomó la entidad a su nombre, necesariamente deben quedar reflejados en su contabilidad.
Oficio Ordinario N°53170 de 25/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Responde consulta sobre la información que la Comisión para el Mercado Financiero puede requerir a los bancos sobre sus operaciones
Oficio Ordinario N°53169 de 25/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley N°18.045, sólo los valores que sean objeto de oferta pública deben inscribirse en el Registro de Valores y ya no los emisores; y sólo podrá hacerse oferta pública de los valores cuando éstos estén inscritos. Por su parte, la NCG N°492, vigente desde el 03.02.2023, señala que, a contar de esa fecha, aquellas entidades inscritas en el Registro de Valores que lleva esta Comisión, se reputarán canceladas del mismo por el solo ministerio de la ley, manteniendo sus respectivos valores inscritos. Por lo tanto, no es posible emitir, a esta fecha, un certificado de vigencia de la inscripción de una entidad en el Registro de Valores, sin perjuicio de la vigencia de los valores de oferta pública inscritos en el referido registro.
Oficio Ordinario N°52711 de 24/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Se indica que la Ley Fintec no regula los financiamientos colectivos en sí mismos, sino que regula a quiénes proveen de manera profesional las plataformas en donde se difunden dichos financiamientos, como es el servicio realizado por las Plataformas de financiamiento colectivo, en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley Fintec.
Oficio Ordinario N°52504 de 23/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La adquisición y posterior enajenación de activos digitales, realizada para un tercero denominado cliente, en virtud del mandato suscrito por éste, que habilita a la Sociedad a comprar y liquidar los activos en distintas plataformas de Exchange, se enmarcaría dentro del concepto de \"intermediación de instrumentos financieros\" del artículo 3 N°9 de la Ley N°21.521. No obsta a esta conclusión que la adquisición de dichos instrumentos financieros tenga por objeto remesar dinero, de forma indirecta, desde Chile al extranjero, atendido que la definición antes transcrita no efectúa distinciones en razón de la finalidad última de la transacción.
Oficio Ordinario N°52337 de 23/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Solo en la medida que las instituciones colocadoras de créditos de manera masiva cumplan con el monto de colocaciones o con el número de operaciones señaladas en el artículo 31 de la Ley N°18.010, y se incluyan en la \"nómina de instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva\", sus operaciones, en cuanto aquellas descritas en los artículos 6º bis, 6º ter y los incisos segundo y tercero del mencionado artículo, quedarán sujetas a la fiscalización de esta Comisión. De manera que no es posible la inclusión voluntaria.
Oficio Ordinario N°52196 de 23/04/2024 06/06/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El informe de deudas que emite esta Comisión es un acto administrativo de constancia, que contiene la consolidación de la información que envían las propias entidades fiscalizadas, y que es puesto en conocimiento del interesado cuando éste así lo requiere, no correspondiendo a este Organismo determinar la veracidad del contenido del mismo.
Oficio Ordinario N°51286 de 19/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A No se encuentra regulada la figura de la “suspensión” de la inscripción de un corredor de seguros en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, sino que la de la “cancelación”, la que podrá ser solicitada por el fiscalizado. Para la inscripción de un inspector de cuenta o de un auditor externo en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos, se deberá presentar una solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para tal efecto. No es factible señalar un plazo exacto para realizar, por esta Comisión, la cancelación e inscripción indicadas, por cuanto dependerá de la existencia de observaciones a las solicitudes que se presenten, de que éstas sean subsanadas y/o de la completitud de la información que se acompañe.
Oficio Ordinario N°47891 de 12/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Todo interesado puede desistir de su solicitud bajo el art. 42 de la ley de bases de procedimientos administrativos, mientras no haya sido resuelta, dando término al respectivo procedimiento.

Oficio Ordinario N°47890 de 12/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las entidades constituidas en el extranjero que presten servicios de la Ley Fintec, sin constituir una sociedad en Chile, deberán establecer una agencia de acuerdo al artículo 123 de la ley 18.046 o artículo 449 del Código de Comercio, conforme lo señala la Norma de Carácter General N° 502 de 2024.
Oficio Ordinario N°47887 de 12/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En cuanto a la intermediación de instrumentos financieros, la sola compra o venta de facturas para mantenerlas hasta su vencimiento y exigir su pago no es intermediación de instrumentos financieros y, por tanto, no requiere de inscripción, sino que es la intermediación de facturas la que quedaría sujeta a la obligación de registro y autorización por parte de la CMF, entendiéndose como tal el dedicarse de manera profesional a la compra o venta de facturas para o por cuenta de terceros. Esto es, adquirirlas con el ánimo anterior de venderlas o enajenarlas.
Oficio Ordinario N°47886 de 12/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En cuanto a la vigencia de la NCG 502, para el caso de un Asesor de Inversión que no se encontrara inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a la fecha entrada en vigencia de la NCG, debía presentar la solicitud de inscripción y autorización, conforme los antecedentes requeridos por la NCG 502, antes del 3 de febrero de 2024, para poder continuar prestando dicho servicio mientras se tramitan las solicitudes, sin que se contemple un plazo adicional para dicho cumplimiento. Asimismo, en el caso que la solicitud se ingrese con posterioridad a dicho plazo, la Entidad no podrá prestar el servicio de asesoría de inversión mientras la Comisión no hubiere conferido la
respectiva autorización.
Oficio Ordinario N°47884 de 12/04/2024 15/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En la medida que el poder para comparecer en junta de accionistas conste en un documento escrito -ya sea a mano o mediante una máquina-, independientemente de si se encuentra impreso o digitalizado, éste cumplirá con la exigencia del artículo 64 de la Ley N°18.046. Nada impide que el envío, recepción y presentación de dicho poder, pueda realizarse a través del uso de medios digitales y dispositivos tecnológicos, tales como Internet, siempre y cuando estos medios y dispositivos permitan dar cumplimiento a las normas para la calificación de poderes dispuestas en los artículos 114 y siguientes del Reglamento de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°47883 de 12/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, este Servicio no puede emitir pronunciamiento respecto de la interpretación de las estipulaciones de una póliza, por cuanto existe una instancia acordada por las partes para la resolución de conflictos e interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares.
Oficio Ordinario N°42405 de 02/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Aclara plazo para primer reporte conforme NCG 501.
Oficio Ordinario N°42016 de 02/04/2024 07/05/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El Capítulo 18-5 de la RAN y las instrucciones contenidas en el archivo D10 de la sesión Sistema de Deudores del Manual de Sistema de Información para Bancos y Financieras, expresan que la información de los importes adeudados considerará los pagos realizados y los pactos o convenios de pago posteriores, de tal forma que, si existe un nuevo convenio de pago y, por lo tanto, un nuevo calendario de pago vigente, la información sobre morosidad debiera reflejar aquello.
Oficio Ordinario N°40833 de 28/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El artículo 5 de la Ley N°20.009 indica que el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, sin hacer distinción alguna respecto de cual emisor es el que debe proceder a la restitución de los fondos reclamados al titular.
Oficio Ordinario N°40824 de 28/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El Gerente General de una sociedad anónima, puede concurrir a la suscripción de acciones en remate, en representación de las personas fallecidas o cuyos herederos no son habidos, por un periodo de 5 años o más, una vez cumplido los requisitos del artículo 45 del reglamento de Sociedades Anónimas, no requiriendo el cumplimiento de alguna otra formalidad.
Las acciones pertenecientes a accionistas que durante un plazo superior a 5 años no hubieren cobrados los dividendos que la sociedad hubiere distribuido, ni asistido a las juntas de accionistas que se hubieren celebrado, no serán consideradas para los efectos del quórum y de las mayorías requeridas en las juntas. Circunstancia que deberá ser acreditada por la propia entidad.
Oficio Ordinario N°38169 de 25/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las entidades constituidas en el extranjero que presten servicios de la Ley Fintec, sin constituir una sociedad en Chile, deberán establecer una agencia de acuerdo al artículo 123 de la ley 18.046 o artículo 449 del Código de Comercio.

Oficio Ordinario N°38168 de 25/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La NCG N°201 establece obligaciones de información continua, siendo aplicable a sociedades anónimas deportivas profesionales y a los fondos de deporte profesional. La entidad Cruzados S.A.D.P. corresponde a una sociedad anónima deportiva profesional, inscrita en el Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales que administra el Instituto Nacional de Deportes. Por lo tanto, le son aplicables las obligaciones de información continua de la NCG N°201. Por su parte, las entidades Azul Azul S.A. y Blanco y Negro S.A. no son organizaciones deportivas profesionales, sino que corresponden a sociedades anónimas abiertas, a las cuales se entregaron en concesión los activos de la Corporación de Fútbol Profesional de la Universidad de Chile y del Club Social y Deportivo Colo-Colo, respectivamente. Por lo tanto, atendida su naturaleza jurídica, no les resultan aplicables las obligaciones de información continua de la NCG N°201.
Oficio Ordinario N°37720 de 22/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La aplicación de esta primera Sección de la norma debe entenderse circunscrita a las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales, esto es, aquellas que inscriban sus acciones en el Registro de Valores y aquellas indicadas en el Título XIII de la Ley N°18.046 respectivamente. A su vez, en lo que respecta a la Sección II de la Norma de Carácter General N°501, conforme a lo manifestado por este Servicio en el Oficio Ordinario N°10.894 de 22 de enero de 2024, el alcance del reporte de operaciones con partes relacionadas resulta obligatorio para las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales que posean valores inscritos en el registro que lleva al efecto la Comisión.
Oficio Ordinario N°37717 de 22/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Se formulan diversas consultas respecto de la aplicación de la NCG 505, tales como deber de información de filiales sobre controladores no fiscalizados, extensión del nivel de información a enviar, mecanismo de envío de información, y plazos.
Oficio Ordinario N°34806 de 14/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La nómina de instituciones colocadoras de créditos en forma masiva y cuyas operaciones quedan sujetas a la fiscalización de esta Comisión, se confecciona anualmente en base a la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, sin que se requiera algún tipo de gestión por parte de dichas instituciones para los efectos de su inclusión en la misma y sin que dicha nómina de lugar a algún tipo de registro sujeto a la administración por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, atendida la anualidad de la misma.
Oficio Ordinario N°33803 de 13/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En caso de que el consultante desee desarrollar alguna/s de las actividades singularizadas y reguladas en la Ley Fintec, dígase a) Plataformas de financiamiento colectivo; b) Sistemas alternativos de transacción; c) Asesoría crediticia y de inversión; d) Custodia de instrumentos financieros; y, e) Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros; deberá solicitar formalmente su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva este Servicio y tendrá que estarse a lo indicado en la Ley N°21.521 y la NCG N°502 de 2024, sin perjuicio de dar estricta observancia a la la restante legislación nacional que fuere aplicable.
Oficio Ordinario N°33759 de 13/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Los plazos de envío de la información periódica exigida por la Circular N°1246 son aquellos expresamente señalados en dicha normativa. Sin embargo, habiendo tomado conocimiento la entidad respecto que los antecedentes remitidos contenían errores u omisiones, o que no se envió la información oportunamente, deberá comunicar ese hecho en el más breve plazo a la Comisión, a objeto que la información que se difunde públicamente sea corregida. La infracción de los deberes de información establecidos en dicha Circular puede dar lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias de este Organismo. No obstante lo anterior, la nueva Norma de Carácter General N°505, que comienza a regir a contar del 1 de mayo de 2024, modifica la periodicidad con que se debe proporcionar la información relativa a la composición de los grupos empresariales.
Oficio Ordinario N°33620 de 13/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La Ley N°21.521 no establece limitación ni regulación respecto al tipo societario que deben o pueden tener las sociedades filiales o en que mantenga inversiones la persona inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, mientras esa participación societaria no infrinja el giro exclusivo. A la creación o participación en dichas sociedades no resultan aplicables las normas que rigen a las sociedades anónimas especiales.
Oficio Ordinario N°31926 de 08/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Los reaseguradores extranjeros no están sujetos a fiscalización ni registro en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio publica una nómina en su pagina web con la información remitida por las compañías aseguradoras y reaseguradoras en atención a lo dispuesto en el Oficio Circular N°1019. Es menester señalar que dicha nomina es meramente referencial y no implica cumplimiento de requisitos u otorga la calidad de fiscalizadas a las reaseguradoras extranjeras. Al no constar dentro de las materias a ser informadas por las entidades aseguradoras contenidas en el Oficio Circular N°1019, este Servicio no publica ni incluye en la referida nomina la información referida a la designación de representantes de entidades extranjeras de reaseguro en Chile.
Oficio Ordinario N°30773 de 06/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Persona consulta si debe presentar algún antecedente para registrar una marca de fantasía, si opera como corredora de seguros como persona natural. Al respecto, se le informa que no está en la esfera de las facultades de este Servicio orientar a los fiscalizados en los procedimientos relativos al registro de marcas, en conformidad a los artículos 6° y 7° de la CPR. Asimismo, se recalca que la forma de identificar a un corredor de seguros persona natural es por su nombre, no existiendo regulación que lo faculte a utilizar nombre de fantasía, que está contemplado en la ley solo para personas jurídicas.
Oficio Ordinario N°29675 de 05/03/2024 04/04/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A De acuerdo con la modificación introducida al Oficio Circular 972, en el primer artículo de las condiciones generales de toda póliza de seguro de caución o garantía a primer requerimiento se deberá señalar textualmente: “Este seguro corresponde a un seguro a primer requerimiento de los señalados en el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio”. Dicha modificación entrará a regir a partir de 1 de mayo de 2024, fecha a partir de la cual sólo se podrán comercializar las pólizas que cumplan lo señalado. De esta forma, las compañías deberán depositar nuevos textos de condiciones generales para esos efectos.
Oficio Ordinario N°27980 de 29/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Sin perjuicio de que SQM Salar pueda representar más del 20% del activo de SQM, la fusión de SQM Salar con Minera Tarar, en los términos planteados y las condiciones detalladas en la consulta, no significaría una enajenación de activos de SQM Salar ni de acciones por parte de SQM. En definitiva, no hay título translaticio de dominio ni modo de adquirir sobre el activo de la filial o las acciones de SQM Salar. Consecuencialmente, al no corresponder la operación mencionada a materias que deben ser conocidas por la junta de accionistas de SQM, no resultaría tampoco aplicable el artículo 69 de la LSA.
Oficio Ordinario N°26645 de 26/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A \'1.El otorgamiento de operaciones de crédito de dinero (OCD) con recursos propios, no infringiría, en principio, los artículos 39 y 40 de la LGB. Ello, sin perjuicio de cumplirse con las disposiciones legales que sean aplicables, especialmente las contenidas en la Ley N° 18.010 (LOCD). 2. Las instituciones colocadoras de créditos masivos (ICCM) (art. 31 LOCD) no son una categoría específica de sujetos fiscalizados por esta Comisión. Más bien, ella se trata de una denominación atribuible a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos que al efecto establezca la LOCD. 3. Aunque este Servicio fiscalice lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en la LOCD, y solamente en relación a las operaciones a que se refieren sus artículos 6º bis y 6º ter, e incisos segundo y tercero del artículo 31 de la LOCD (artículo 31 inciso 1° de la LOCD), ello no convierte necesariamente a los ICCM en entes fiscalizado.
Oficio Ordinario N°26465 de 23/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las Empresas de Auditoría Externa, pueden inscribirse como tales en dos registros, el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos (RICAE) y el Registro de Empresas de Auditoría Externa (REAE). La inscripción en uno u otro registro dependerá de las empresas a las que preste servicios de auditoría. Si presta servicios a un emisor de valores o entidad fiscalizada por esta Comisión, deberá de inscribirse en el REAE, con forme a la NCG N° 275, pasando a ser un sujeto fiscalizado por este Servicio, debiendo cumplir con las exigencias legales y administrativas. Por su parte, en el caso que no presente servicios a un fiscalizado, podrá inscribirse en el RICAE, conforme a la NCG N° 477, no siendo un sujeto fiscalizado por este Organismo.
Oficio Ordinario N°26270 de 23/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Los Bancos y Compañías de Seguros pueden emitir cartas de resguardo. Sin embargo, no son de uso vinculante entre las referidas instituciones, debiendo de existir la aceptación de la carta de resguardo por el acreedor.
Oficio Ordinario N°25415 de 21/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En cuanto a su consulta relativa a la notificación al afianzado y asegurado en el contexto de cesión de pólizas de seguro de garantía, una vez obtenida la autorización correspondiente de parte de esta Comisión y dentro de los 30 días hábiles siguientes, debe procederse al envío de una carta certificada al domicilio del asegurado de la póliza, mientras que dentro de los 15 primeros días de dicho plazo, debe publicarse el aviso referido en la norma a efectos de permitir la comunicación de la cesión a los demás interesados.
Oficio Ordinario N°25386 de 21/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Resulta posible la existencia de un mandato para el cobro de los dineros resultantes de la liquidación de un fondo a efectos de su inversión, pudiendo el partícipe instruir a la Administradora sobre otra forma de pago.
Oficio Ordinario N°25359 de 21/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La naturaleza inherente a las pólizas de seguro de garantía a primer requerimiento importa la imposibilidad para la compañía aseguradora de invocar excepciones de cualquier especie para condicionar o diferir el pago, por lo que el cumplimiento del pago de la indemnización correspondiente no puede ser excepcionado invocando la compensación como modo de extinguirse la obligación de la compañía.
Oficio Ordinario N°25051 de 21/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Para remitir sus EE.FF., las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras deben seguir las instrucciones contenidas en la Circular N°2022 de 2011, cuyo Anexo N°4 de Revelaciones, Nota 42 Contingencias, indica que las Revelaciones a los Estados Financieros pueden ser por acciones legales, juicios, activos en garantía u otras, las cuales puedan tener un impacto financiero, de imagen o riesgo significativo para la compañía. En cuanto a la normativa bancaria, el Capítulo C-1 del CNCB (pág.27) tiene una referencia conceptual respecto del contenido de la Nota a los EE.FF. sobre contingencias y compromisos, la cual a su vez se remita a la NIC 37. Por último, las entidades supervisadas del mercado de valores se rigen por las Normas IFRS para la preparación y revelación de sus EE.FF., donde la NIC 37 sobre Provisiones, Pasivos contingentes y Activos contingentes se refiere a la materia consultada.
Oficio Ordinario N°23841 de 16/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El seguro colectivo contra incendios por espacios comunes es de carácter obligatorio para todos los condominios que contemplen un destino habitacional en alguna de sus unidades. Esto de forma independiente a las pólizas que tenga cada unidad, aunque tenga incluida la cobertura de espacios comunes en proporción a su espacio común. Se exceptúan de esta obligación aquellos condominios que no contengan alguna unidad habitacional y siempre que su reglamento lo contemple. La vigencia de esta obligación comenzará desde los 6 meses de la dictación del reglamento de la Ley 21.442, y desde los dos años para aquellos condominios que hayan escogido el régimen de copropiedad con anterioridad a la entrada en vigencia del Artículo 43 de la referida Ley.
Oficio Ordinario N°23840 de 16/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En lo referente a la transferencia o transmisión de bienes, este Servicio ha sostenido que la decisión societaria de dividir la sociedad radica la propiedad de los bienes en una entidad jurídica independiente de la sociedad dividida, sin que exista propiamente una transferencia o transmisión de bienes. Así, produciéndose una división en los términos definidos en el artículo 94 de la Ley N°18.046, la nueva sociedad debe reputarse sucesora inmediata y exclusiva de los bienes de la sociedad dividida, en atención a lo prescrito en el artículo 149 del Reglamento de Sociedades Anónimas.
Oficio Ordinario N°20521 de 12/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A La renuncia del derecho de opción preferente de suscripción de acciones puede efectuarse en la misma junta, o en la forma y condiciones que determine el RSA. El artículo 27 del RSA faculta para prescindir de la publicación del aviso del artículo 26 y ejercer o ceder la opción en la junta que acuerda el aumento de capital, solo en las sociedades anónimas cerradas. Luego, a contrario sensu, en las sociedades anónimas abiertas y en las especiales, el derecho de opción preferente no puede ser ejercido ni cedido en la misma junta, pues se requiere efectuar las publicaciones establecidas en el artículo 26. En consecuencia, tratándose de una sociedad anónima especial, la renuncia podría efectuarse en la misma JEA, pero para el ejercicio o transferencia de la opción deben practicarse las publicaciones previstas en el artículo 26 del RSA.
Oficio Ordinario N°19937 de 09/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Las sociedades anónimas cerradas con valores inscritos en el Registro de Valores deben regirse por la hipótesis regulada en el numeral 3 de la Sección III de la NCG N°461. Por lo tanto, respecto de esas entidades, las modificaciones a la NCG N°30 contenidas en la Sección I de la NCG N°461, comenzarán a regir a partir del 31 de diciembre de 2024. Por su parte, las sociedades anónimas cerradas inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes no deben regirse obligatoriamente por la NCG N°461. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a la NCG N°475, para elaborar su Memoria Anual las entidades informantes podrán emplear el formato y contenido mínimo regulado por la Sección II de la NCG N°30, si así lo estiman pertinente, y remitirla en los plazos establecidos en esa sección.
Oficio Ordinario N°19935 de 09/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A 1. Las operaciones de leasing financiero no constituyen legalmente operaciones de crédito de dinero; por ende, no pueden constituir una de sus subespecies como lo es un préstamo de dinero. 2. Esta Comisión no ha autorizado a las SAG a realizar operaciones de leasing financiero como actividades complementarias a su giro. Ello no es siquiera legalmente posible, pues al no ser el leasing financiero una actividad inherente al giro bancario, con mayor razón debe entenderse que una SAG que desarrolle alguna de las actividades descritas en la letra b) del artículo 74 de la LGB, no podría desarrollar esta clase de operaciones de leasing bajo el expediente de ser actividades complementarias a su giro exclusivo. 3. Con todo, lo anterior no obsta a que el giro de leasing financiero pueda llevarse a cabo a través de una filial complementaria al giro bancario, art. 70 letra b) de la LGB.
Oficio Ordinario N°19933 de 09/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En lo relativo a la vigencia de la NCG 502 y en especial lo referido a la autorización para prestar el servicio de Intermediación de instrumentos financieros, la normativa dispone en su Título IX que “(...) Conforme lo dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley, los prestadores de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización para las actividades que estuvieren realizando a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa antes del 3 de febrero de 2025\".
Oficio Ordinario N°19846 de 09/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En lo relativo a las excepciones que contempla la NCG 502 y en especial lo referido a la excepción del requisito de Persona Jurídica, la normativa dispone en el Título I, apartado C.1 que en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 21.521, se exceptúa del requisito de constituirse como persona jurídica a efectos de solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a las personas naturales que sólo se dediquen a la prestación del servicio de asesoría de inversión, y siempre que cumplan los requisitos copulativos que determina la norma.
Oficio Ordinario N°19811 de 09/02/2024 09/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Una sociedad dedicada al factoring que adquiere facturas para sí dentro del giro ordinario de su negocio sin el animo previo de cederlas, pero que de manera ocasional las enajena a un tercero a fin de obtener liquidez para el financiamiento de sus operaciones, no se consideraría como intermediación de Instrumentos financieros. Ello, siempre y cuando al momento de adquirir las facturas, en efecto no hubiese existido un ánimo previo de venderlas o enajenarlas, no obstante que posteriormente surja la voluntad del titular de éstas de cederlas a un tercero.
Oficio Ordinario N°18802 de 08/02/2024 06/11/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En cuanto a la aplicación del numeral 5.1.7 de la Sección IV, y del numeral 5.7 de la Sección V, ambos de la Norma de Carácter General N°30, a las emisiones efectuadas por instituciones bancarias, se hace presente que tales disposiciones son plenamente aplicables a la entidad bancaria, sin perjuicio que sólo resultan aplicables a las emisiones de títulos de deuda cuya colocación es efectuada mediante ofertas públicas de valores. Lo cual es independiente del hecho que el instrumento pueda ser objeto de ofertas públicas por estar inscrito en el Registro de Valores.
Respecto a la inclusión de cláusulas que permitan la corrección de errores de copia, referencia y cálculos numéricos en las escrituras públicas en que consten los contratos de emisión de bonos y sus respectivas escrituras públicas complementarias acogidos a modalidad de registro automático, esta Comisión no ve inconvenientes en que puedan incluirse tales tipos de cláusulas en los contratos de emisión y escrituras.
Oficio Ordinario N°18764 de 07/02/2024 08/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Que, conforme a la información aportada la Entidad sólo estaría efectuando actividades vinculadas con la promoción y oferta de los valores emitidos por su grupo empresarial, la que por cierto conlleva efectuar recomendaciones a los destinatarios de las ofertas, respecto a aquel conjunto de instrumentos emitidos por su grupo que mejor se ajustan a las necesidades manifestadas por esos destinatarios. Tales actividades de publicidad, promoción y oferta de productos acorde a las necesidades manifestadas por clientes, no configurarían el servicio de asesoría de inversión a que se refiere el número 2 del artículo 3 de la Ley Fintec; por lo cual, no sería necesaria su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva esta Comisión. Lo anterior se indica sin perjuicio de la obligación de cumplir las disposiciones legales y normativas que rigen a las ofertas públicas de valores en aquellos casos en que ello así corresponda.
Oficio Ordinario N°16226 de 01/02/2024 05/03/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Juez árbitro solicita a CMF que ordene a Itaú Corredores de Bolsa Limitada a poner a disposición cartolas de cuentas de sociedad en liquidación en proceso arbitral, con el objeto de precisar activos y, oportunamente proceder a su adjudicación o enajenación. Al respecto, se informa que este Servicio no cuenta con facultades para hacer cumplir resoluciones judiciales, en tanto el único órgano competente para aquello es el tribunal correspondiente, en conformidad a los artículos 6° y 7° de la CPR. Se remite copia de oficio y presentación a Itaú Corredores de Bolsa Ltda.
Oficio Ordinario N°10922 de 22/01/2024 05/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Una Corredora de Bolsa, actuando como agente oficioso, puede transferir a los Emisores correspondientes, los valores de aquellos clientes que no han sido ubicados o que se encuentren inactivos. Debiendo para tal efecto, enviar una carta a este Servicio, con copia a las bolsas de valores existentes, que incluya a lo menos la siguiente información: nombre y RUT de cada accionista, el número de acciones traspasadas, emisor y fecha de inscripción de los títulos en las compañías emisoras.
Respecto a las acciones que se tengan en custodia de emisores que ya no se encuentren vigentes. Este Servicio no ve inconvenientes para efectuar el traspaso conforme a las normas del pago por consignación establecido en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil.
Oficio Ordinario N°10894 de 22/01/2024 05/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A Al tenor de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 129 de la Ley N°18.046, salvo que las sociedades anónimas especiales sean emisores de valores, no deberán inscribirse en el Registro de Valores. De este modo, la alusión a \"poseer valores inscritos\" de la Norma de Carácter General N°501 a efectos de la determinación del ámbito de aplicación de su Sección II de la Norma de Carácter General N°501, debe entenderse referida justamente a la existencia de valores inscritos de la respectiva sociedad en el Registro llevado al efecto por este Servicio.
Oficio Ordinario N°6946 de 11/01/2024 05/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El artículo 4° del DFL N°251 permite ejercer el giro asegurador solamente a sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice esta Comisión mediante norma de carácter general. Por expreso mandato legal, una cooperativa de servicios no puede desarrollar el giro asegurador, pero puede ofrecer la adquisición de cuotas de participación, con el objeto de percibir los beneficios que conlleva la calidad de cooperado. Sin embargo, debe tomar las medidas necesarias a objeto que no haya confusión acerca de la naturaleza del producto ofrecido, es decir, deberá abstenerse de promocionar sus planes complementarios como un seguro, de manera que cualquier oferta que haga deberá señalar, con toda claridad, que se trata de cuotas de participación, que conllevan la adquisición de la calidad de cooperado, con los derechos y obligaciones que ello implica.
Oficio Ordinario N°4968 de 09/01/2024 05/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A En atención a que la administración de los fondos recae en la sociedad administradora, y en ausencia de la asamblea de aportantes en razón de la naturaleza del fondo, corresponderá a la administradora del fondo pronunciarse respecto a una eventual transformación de este. En este sentido, y en tanto el Directorio de la sociedad administradora no haya delegado facultades en la materia, corresponderá a dicho órgano de administración adoptar los acuerdos respectivos para modificar el Reglamento Interno del fondo para materializar su transformación.
Oficio Ordinario N°1737 de 04/01/2024 05/02/2024 Correo Electronico Sitio Web Particulares N/A El Capítulo 2-2 de la RAN dispone que los bancos se encuentran en la obligación de comprobar la identidad de las personas que cobren cheques por caja, mediante la exigencia de la exhibición de la cédula de identidad respectiva. Ello, con el sólo objeto de perseguir las responsabilidades que pudieran derivarse de la falsificación, pérdida, hurto o robo del documento, sin alterar la naturaleza de pago al portador de los documentos así emitidos. Sin perjuicio de aquello, las empresas bancarias son autónomas para determinar los procedimientos y requisitos que les permitan resguardar el pago y/o entrega de los documentos que emiten, se efectúe de manera correcta en la medida que dichas políticas no involucren discriminaciones arbitrarias.
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