Mandato término de Productos y Servicios financieros - Portabilidad

Luego que los productos portados se han contratado con el Nuevo Proveedor, viene el proceso de poner término a los productos y servicios financieros con el Proveedor Inicial.

Foto Mandato término de Productos y Servicios financieros

¿Qué es Mandato término de Productos y Servicios financieros?

Luego que los productos portados se han contratado con el Nuevo Proveedor, viene el proceso de poner término a los productos y servicios financieros con el Proveedor Inicial.

El "mandato de término" es aquel mediante el cual el cliente le encarga al Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros la atribución de terminar los productos y servicios que el cliente tenía con el Proveedor Inicial y la facultad de realizar todos los pagos, requerimientos y comunicaciones en representación del cliente.

¿Cuándo termina el mandato de término?

Independiente del plazo de vigencia del mandato de término, se entenderá que por regla general este llega a su término una vez que el Nuevo Proveedor termine la ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del mandato.

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La Ley de Portabilidad tiene por objetivo facilitar el cambio de los productos financieros vigentes de una entidad financiera a otra, disminuyendo los costos y tiempos de los trámites y, aumentando la competencia en el mercado.

La portabilidad es un proceso que tiene varias etapas, pero en el cual distinguiremos dos modalidades: con o sin subrogación.

La Solicitud de Portabilidad Financiera es un documento (físico o digital) que manifiesta la intención de iniciar el proceso de portabilidad, identificando al Proveedor Inicial y los productos o servicios que desea portar. Esta solicitud de Portabilidad se debe presentar al Nuevo Proveedor.

Es un documento gratuito (físico o digital) otorgado por un proveedor de productos o servicios financieros

El Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros al recibir una solicitud de portabilidad, realizará una evaluación y de acuerdo a ella le hará llegar al solicitante una oferta con las condiciones respecto de los productos y servicios a portar.

Corresponde al acto que representa la voluntad de aceptar la oferta por parte del cliente. Este acto se debe hacer por escrito, ya sea de manera física o digital, dentro del periodo de vigencia de la oferta, a través del canal de contacto especificado por el proveedor en la oferta y dentro del plazo de vigencia de esta.

Una vez aceptada la oferta del nuevo proveedor, se procede a la contratación de los productos y servicios financieros que están incluidos y aceptados en la oferta. Este paso es la operacionalización de la oferta.

El Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros deberá hacer llegar al cliente, una vez realizado los pagos e instruido el cierre de productos al Proveedor Inicial, un certificado.

Términos relacionados

Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

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